PROTOCOLOS

SectionTratado
Issuing OrganizationOther

17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 306/1

PREÁMBULO

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA PRESIDENTA DE IRLANDA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

EL PRESIDENTE DE MALTA,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL PRESIDENTE DE RUMANÍA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

DESEANDO completar el proceso iniciado por el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza con el fin de reforzar la eficacia y la legitimidad democrática de la Unión y mejorar la coherencia de su acción,

HAN CONVENIDO en modificar el Tratado de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS

Guy VERHOFSTADT

Primer Ministro

Karel DE GUCHT

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA

Sergei STANISHEV

Primer Ministro

Ivailo KALFIN

Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA

Mirek TOPOLÁNEK

Primer Ministro

Karel SCHWARZENBERG

Ministro de Asuntos Exteriores

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA

Anders Fogh RASMUSSEN

Primer Ministro

Per Stig MØLLER

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Dra. Angela MERKEL

Canciller Federal

Dr. Frank-Walter STEINMEIER

Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller

EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA DE ESTONIA

Andrus ANSIP

Primer Ministro

Urmas PAET

Ministro de Asuntos Exteriores

LA PRESIDENTA DE IRLANDA

Bertie AHERN

Primer Ministro (Taoiseach)

Dermot AHERN

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA

Konstantinos KARAMANLIS

Primer Ministro

Dora BAKOYANNIS

Ministra de Asuntos Exteriores

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA

José Luis RODRÍGUEZ ZAPATERO

Presidente del Gobierno

Miguel ÁngelMORATINOS CUYAUBÉ

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA

Nicolas SARKOZY

Presidente

François FILLON

Primer Ministro

Bernard KOUCHNER

Ministro de Asuntos Exteriores y Europeos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA

Romano PRODI

Presidente del Consejo de Ministros

Massimo D'ALEMA

Vicepresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE

Tassos PAPADOPOULOS

Presidente

Erato KOZAKOU-MARCOULLIS

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA

Valdis ZATLERS

Presidente

Aigars KALVĪTIS

Primer Ministro

Māris RIEKSTIŅŠ

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA

Valdas ADAMKUS

Presidente

Gediminas KIRKILAS

Primer Ministro

Petras VAITIEKŪNAS

Ministro de Asuntos Exteriores

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO

Jean-Claude JUNCKER

Primer Ministro, Ministro de Estado

Jean ASSELBORN

Ministro de Asuntos Exteriores e Inmigración

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA

Ferenc GYURCSÁNY

Primer Ministro

Dra. Kinga GÖNCZ

Ministra de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE MALTA

The Hon Lawrence GONZI

Primer Ministro

The Hon Michael FRENDO

Ministro de Asuntos Exteriores

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS

Dr. J. P. BALKENENDE

Primer Ministro

M. J. M. VERHAGEN

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

Dr. Alfred GUSENBAUER

Canciller Federal

Dra. Ursula PLASSNIK

Ministra Federal de Asuntos Europeos e Internacionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA

Donald TUSK

Primer Ministro

Radosław SIKORSKI

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA

José SÓCRATES CARVALHO PINTO DE SOUSA

Primer Ministro

Luís Filipe MARQUES AMADO

Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE RUMANÍA

Traian BĂSESCU

Presidente

Cãlin POPESCU TĂRICEANU

Primer Ministro

Adrian CIOROIANU

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA

Janez JANŠA

Presidente del Gobierno

Dr. Dimitrij RUPEL

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA

Robert FICO

Primer Ministro

Ján KUBIŠ

Ministro de Asuntos Exteriores

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

Matti VANHASEN

Primer Ministro

Ilkka KANERVA

Ministro de Asuntos Exteriores

EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA

Fredrik REINFELDT

Primer Ministro

Cecilia MALMSTRÖM

Ministra de Asuntos Europeos

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

The Rt. Hon Gordon BROWN

Primer Ministro

The Rt. Hon David MILIBAND

Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

El Tratado de la Unión Europea queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

1) El preámbulo se modifica como sigue: a) Se añade como segundo considerando el texto siguiente: «INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho,».

b) En el séptimo considerando, que pasa a ser octavo, las palabras «en el presente Tratado» se sustituyen por «en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,».

c) En el undécimo considerando, que pasa a ser duodécimo, las palabras «del presente Tratado» se sustituyen por «del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,».

2) El artículo 1 se modifica como sigue: a) Se añade al final del párrafo primero la frase siguiente: «..., a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes.»

b) El párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados “los Tratados”). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.»

3) Se inserta un artículo 1 bis: «Artículo 1 bis La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.»

4) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia. 3. La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. 4. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. 5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. 6. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.»

5) Se deroga el artículo 3 y se inserta un artículo 3 bis: «Artículo 3 bis 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 ter, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. 2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la...

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