La proyección institucional del pluralismo político en la Unión Europea

AuthorDaniel Capodiferro Cubero
Pages361-380
LA PROYECCIÓN INSTITUCIONAL
DEL PLURALISMO POLÍTICO
EN LA UNIÓN EUROPEA*
Daniel CAPODIFERRO CUBERO**
1. INTRODUCCIÓN
En la democracia constitucional, basada en un sistema represen-
tativo, el pluralismo político de la sociedad se expresa y traslada a las
instituciones a través de los partidos políticos, que actúan como media-
dores casi exclusivos entre ambos niveles sin apenas dejar espacio para
otras vías de actuación. En el momento en el que la Unión Europea, a
semejanza de sus Estados miembros, declara expresamente que sus ins-
tituciones, todas ellas, funcionan a través de un modelo de estas carac-
terísticas (art. 10.1 TUE) cabe preguntarse de qué manera se manif‌iesta
y articula la diversidad ideológica de la, teórica, sociedad europea que
fundamenta una estructura política común. Especialmente teniendo en
cuenta las particularidades de un sistema institucional que no se ajusta
en su def‌inición o funcionamiento al tradicional de los Estados, pues-
to que combina la lógica política clásica con otra intergubernamental,
propia de las organizaciones internacionales, que integra los intereses
ideológicos-partidistas con los específ‌icos de cada país miembro.
Lo primero que llama la atención en este sentido es que en la Unión
Europea no existe un sistema de partidos individualizado y propio, equi-
parable a los estatales, mediante el que desarrollar un modelo de de-
mocracia representativa pleno, circunstancia que determina de inicio su
* Este trabajo se ha realizado dentro del proyecto de investigación «La neutralidad
institucional en el Estado constitucional» (Ref. PID2019-106043GB-I00).
** Departamento de Derecho Constitucional, UNED; dcapodiferro@der.uned.es.
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carácter def‌icitario 1. Dejando de lado otras formas de trasladar intereses
colectivos a las instituciones (como el método abierto de coordinación),
el pluralismo ideológico, valor común declarado de la Unión, se ha articu-
lado a nivel comunitario esencialmente dentro del Parlamento Europeo,
a través de sus Grupos Políticos. Estos han sido los actores encargados
de suplir en sus funciones a los partidos políticos a nivel comunitario,
mostrando por otro lado un impacto muy matizado y mediatizado por
las cuestiones nacionales en el resto de órganos. Solo recientemente se
ha intentado llevar la representación ideológica fuera de los límites de la
Cámara. Socialmente, a través de unas organizaciones políticas transna-
cionales que no tienen un protagonismo equiparable al de los partidos
estatales; o institucionalmente, mediante ciertos procedimientos que,
sin demasiado éxito, han querido trasladar la idea de representatividad
a otras instituciones.
2. LA EXPRESIÓN DE LA IDEOLOGÍA EN EL PARLAMENTO
EUROPEO
2.1. Nacimiento e institucionalización de los Grupos Políticos
La Asamblea Parlamentaria concebida originalmente en el Tratado
de la CECA, un órgano consultivo formado por delegados de los Estados
miembros que, en principio, actuarían como tales, no contemplaba la
organización de sus miembros en función de su af‌inidad ideológica. Las
breves referencias que este texto o el Tratado de la CEE hacían a la estruc-
tura interna o al funcionamiento de este órgano se planteaban siempre
con relación a los miembros de la Cámara individualmente considerados,
sin reconocer ninguna subdivisión funcional en clave política. No obstan-
te, hay que tener presentes dos factores importantes en la primera Asam-
blea de las tres Comunidades Europeas. Desde el principio y hasta 1979,
sus miembros procedían de los parlamentos de los Estados miembros,
por lo que no solo estaban familiarizados con la forma de estructurarse y
trabajar estos, sino que eran de facto representantes de los partidos políti-
cos presentes en ellos. Además, no es ilógico pensar que ante el abandono
del proyecto de Comunidad Política Europea en 1954, en el que se ins-
tauraba un auténtico parlamento bicameral con competencia legislativa y
presupuestaria a imagen de los estatales 2, estos primeros representantes
quisieran convertir a la Asamblea consultiva, en la medida de sus posi-
bilidades y del considerable margen que dejaba la escueta regulación de
los Tratados, en lo más parecido a lo que no pudo ser. Esto propició que
1 J. CHOFRÉ SIRVENT, «El Parlamento Europeo y el déf‌icit de partidos políticos:
el protagonismo de los grupos políticos», Revista de Derecho Constitucional Europeo,
núm. 11.
2 Arts. 10 y s. del Proyecto de Tratado por el que se establece el Estatuto de la Co-
munidad Europea, de 10 de marzo de 1953.

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