Pārtikas drošības, dzīvnieku veselības un vides zinātniskais institūts “BIOR” v Valsts ieņēmumu dienests.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62023CJ0344
ECLIECLI:EU:C:2024:696
Date05 September 2024
Docket NumberC-344/23
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 5 de septiembre de 2024 (*)

« Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Reglamento (CE) n.º 1186/2009 — Franquicia de derechos de importación — Artículo 46 — Etiquetas destinadas al marcado de peces — Concepto de “instrumento o aparato científico” — Clasificación arancelaria — nomenclatura combinada — Subpartidas 3926 90 92 y 3926 90 97 »

En el asunto C‑344/23,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia), mediante resolución de 30 de mayo de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de mayo de 2023, en el procedimiento entre

Pārtikas drošības, dzīvnieku veselības un vides zinātniskais institūts BIOR

y

Valsts ieņēmumu dienests

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. P. G. Xuereb y A. Kumin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. N. Emiliou;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Valsts ieņēmumu dienests, por la Sra. I. Jaunzeme, ģenerāldirektore;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Salyková y el Sr. A. Sauka, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación, por una parte, del artículo 46, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO 2009, L 324, p. 23), y, por otra parte, de las subpartidas arancelarias 3926 90 92 y 3926 90 97 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 2658/87»), según la versión de aquella que deriva del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017 (DO 2017, L 282, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Pārtikas drošības, dzīvnieku veselības un vides zinātniskais institūts BIOR (Instituto científico de Seguridad Alimentaria, Sanidad Animal y Medio Ambiente BIOR, Letonia; en lo sucesivo, «BIOR») y el Valsts ieņēmumu dienests (Administración Tributaria del Estado, Letonia; en lo sucesivo, «Administración Tributaria») en relación con la clasificación arancelaria y, por tanto, con los derechos de importación adeudados por el BIOR en relación con las etiquetas destinadas al marcado de peces.

Marco jurídico

Sistema Armonizado

3 El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1). Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio.

4 En virtud del artículo 3, apartado 1, letra a), del citado Convenio, las Partes contratantes se comprometen a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, en primer término, utilizando todas las partidas y las subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; en segundo término, aplicando las Reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar su alcance, y, en tercer término, siguiendo el orden de enumeración del SA.

5 La regla 3 de las Reglas generales para la interpretación del SA establece:

«Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a solamente una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o a solamente una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.»

6 La nota explicativa relativa a la regla 3, letra b), de las Reglas generales para la interpretación del SA señala:

«VI) Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de:

1) productos mezclados;

2) manufacturas compuestas de materias diferentes;

3) manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes;

[…]

VIII) El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

[…]»

7 Las notas explicativas relativas a la partida 3926 90 del SA están redactadas del siguiente modo:

«Esta partida comprende las manufacturas no expresadas ni comprendidas en otra parte de plástico (tal como se definen en la nota 1 de este capítulo) o de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14 […]»

NC

8 Como resulta del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, la NC, establecida por la Comisión Europea, regula la clasificación arancelaria de las mercancías importadas en la Unión Europea. Esta nomenclatura reproduce las partidas y subpartidas de seis dígitos del SA y solo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones propias de la NC.

9 En virtud del artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, la Comisión debe adoptar anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del referido Reglamento, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Dicho reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar el 31 de octubre, y será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

10 A tenor de las Reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en la primera parte, título I, sección A, de la citada nomenclatura:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía;

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que...

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