Prysmian Cabluri şi Sisteme SA v Agenţia Naţională de Administrare Fiscală – Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Craiova – Direcţia Regională Vamală Craiova and Others.
| Jurisdiction | European Union |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| ECLI | ECLI:EU:C:2024:557 |
| Docket Number | C-168/23 |
| Date | 27 June 2024 |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 27 de junio de 2024 (*)
«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Cables de fibras ópticas — Subpartidas 8544 70 00 y 9001 10 90 — Modificación de las notas explicativas de la nomenclatura combinada — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima»
En el asunto C‑168/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Olt (Tribunal de Distrito de Olt, Rumanía), mediante resolución de 1 de marzo de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2023, en el procedimiento entre
Prysmian Cabluri şi Sisteme SA
y
Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Craiova — Direcţia Regională Vamală Craiova,
Autoritatea Vamală Română,
Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por el Sr. N. Piçarra (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. N. Jääskinen y M. Gavalec, Jueces;
Abogada General: Sra. T. Ćapeta;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Prysmian Cabluri şi Sisteme SA, por el Sr. O. Goran, avocat;
– en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. E. Gane, L. Ghiţă y A. Wellman, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. M. Salyková y E. A. Stamate, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las subpartidas arancelarias 8544 70 00 y 9001 10 90 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16), tal como resulta del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017 (DO 2017, L 282, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 2658/87»).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Prysmian Cabluri şi Sisteme SA (en lo sucesivo, «Prysmian»), por un lado, y la Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Craiova — Direcţia Regională Vamală Craiova (Agencia Nacional de la Administración Tributaria — Dirección General Regional de Hacienda de Craiova — Dirección Regional de Aduanas de Craiova, Rumanía), la Autoritatea Vamală Română (Autoridad Aduanera de Rumanía) y la Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili (Agencia Nacional de la Administración Tributaria — Dirección General de Administración para Grandes Contribuyentes, Rumanía), por otro, en relación con el carácter supuestamente erróneo de la clasificación, por parte de Prysmian, de cables de fibras ópticas en la subpartida 8544 70 00 de la NC en lugar de en la subpartida 9001 10 90 de esta.
Marco jurídico
Sistema Armonizado
3 El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).
4 En relación con la partida 8544 del SA, titulada «Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión», las notas explicativas del SA enuncian:
«Esta partida comprende, siempre que estén aislados para electricidad, los hilos, cables y otros conductores (por ejemplo, trenzas, bandas o barras) de cualquier tipo, que se utilizan como conductores eléctricos en el equipo de máquinas, en instalaciones o en el montaje de canalizaciones interiores o exteriores (subterráneas, submarinas, aéreas, etc.). Se trata de toda una gama de artículos que van desde el simple alambre aislado, a veces muy fino, hasta los cables complejos de gran diámetro.
Los conductores no metálicos están igualmente incluidos en esta partida.
[…]
También están comprendidos aquí los cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o con piezas de conexión. Generalmente las fundas son de color diferente para permitir la identificación de las fibras en los extremos del cable. Los cables de fibras ópticas se utilizan principalmente para la telecomunicación porque su capacidad de transmisión de datos es superior a la de los conductores eléctricos.»
5 Respecto de la partida 9001 del SA, titulada «Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente», las notas explicativas del SA exponen lo siguiente:
«[…] Esta partida comprende:
A) Las fibras ópticas y haces de fibras ópticas, así como los cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544.
Las fibras ópticas están constituidas por capas concéntricas de vidrio o de plástico con índices de refracción diferentes. Las de vidrio están recubiertas con una capa muy fina de plástico, invisible a simple vista, para darle cierta flexibilidad. Las fibras ópticas se presentan habitualmente en rollos que pueden tener longitudes de varios kilómetros. Se utilizan en la fabricación de haces y de cables de fibras ópticas.
Los haces de fibras ópticas se presentan en forma de elementos rígidos en los que las fibras están aglomeradas en toda su longitud con un aglutinante, o bien, en haces flexibles en los que solo están unidos los extremos. Si las fibras se han colocado de un modo coherente, se utilizan para la transmisión de imágenes; si, por el contrario, se han dispuesto desordenadamente, pueden utilizarse para transmitir la luz para alumbrado.
Los cables de fibras ópticas de esta partida, que pueden llevar piezas de conexión, están constituidos por una funda en el interior de la cual se han dispuesto uno o varios haces de fibras ópticas que no están enfundadas individualmente.
Los haces y cables de fibras ópticas se utilizan principalmente en los aparatos de óptica, sobre todo en los endoscopios de la partida 9018.
[…]
Se excluyen de esta partida:
[…]
g) Los cables de fibras ópticas constituidos de fibras enfundadas individualmente (partida 8544).»
Nomenclatura combinada
6 Como resulta del artículo 1 del Reglamento n.º 2658/87, la NC regula la clasificación arancelaria de las mercancías importadas en la Unión Europea. Recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del SA, de manera que solo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones que le son propias.
7 El artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87 dispone que la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 31 de octubre y será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.
8 Como se desprende del apartado 1 de la presente sentencia, la NC es aplicable al litigio principal en la versión resultante del Reglamento de Ejecución 2017/1925, aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
9 La primera parte de la NC, con el epígrafe «Disposiciones preliminares», contiene un título I, dedicado a las «Reglas generales», cuya sección A, «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone:
«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
[…]
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»
10 La segunda parte de la NC, con el epígrafe «Cuadro de derechos», contiene la sección XVI, titulada «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos». La nota 1, letra m), de dicha sección precisa que esta no comprende los artículos del capítulo 90.
11 La citada sección XVI contiene el capítulo 85, con la rúbrica «Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus...
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