Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 195/6

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado: — II. Descripción de los vinos

    b) Parte del documento único afectada: — Descripción del vino/de los vinos

    c) Justificación: Debido al clima fresco (brisa de montaña y brisa de valle) y a la riqueza mineral de los diversos suelos de la zona delimitada, los vinos de uva negra presentan una estructura ácida más compleja y pueden, una vez que han envejecido, tener una acidez muy alta además de ser aterciopelados. Esta modificación permite la preservación del carácter afrutado de los vinos durante más tiempo.

  2. Apartado del pliego de condiciones afectado: — II. Descripción de los vinos

    b) Parte del documento único afectada: — Descripción del vino/de los vinos

    c) Justificación: La modificación ayuda a garantizar la complejidad, en particular la de los vinos secos con notas afrutadas pronunciadas debido a su contenido mínimo de azúcar residual. La alta pérdida de alcohol durante el período de envejecimiento en pequeñas barricas de madera justifica también la posibilidad de clasificar los vinos de moda de baja graduación como Superior o Grand Superior, siempre que cumplan los criterios organolépticos pertinentes. Ello refuerza el carácter «Egri» (de clima fresco) de los vinos garantizando que estos no adquieran una densidad excesiva.

  3. Apartado del pliego de condiciones afectado: — III. Prácticas enológicas específicas

    b) Parte del documento único afectada: — Prácticas vinícolas-Prácticas enológicas específicas

    c) Justificación: Dado que los vinos elaborados a partir de estas cuatro variedades de uva de maduración precoz contienen pocos taninos, sería desacertado someterlos a la exigencia de que desarrollen su carácter mediante la observancia de una expectativa restrictiva de mantenimiento de su carácter fresco y afrutado a largo plazo, tal como figura en la descripción organoléptica del Classicus Bikavér.

  4. Apartado del pliego de condiciones afectado: — III. Prácticas enológicas específicas

    b) Parte del documento único afectada: — Prácticas vinícolas-Prácticas enológicas específicas

    c) Justificación: Esta modificación normalizará la regulación de la producción de Bikavér (sangre de toro) a los dos niveles de la clasificación. Así, será posible elegir el envejecimiento de los vinos en función de la calidad de las uvas vendimiadas en años diferentes. En consecuencia, la diferencia entre los vinos Superior y Grand Superior no estribará esencialmente en el envejecimiento, sino más bien en su concentración y en el aroma específico (según la nueva normativa, los vinos Grand Superior han de ser identificados mediante el pago de origen y, a la inversa, los vinos identificados mediante el pago de origen han de ser vinos Grand Superior) y los dos niveles estarán mejor diferenciados; asimismo, el carácter de los vinos se hará más homogéneo gracias a la producción normalizada y a los consumidores les resultará más fácil distinguir entre las tres categorías de vinos Bikavér.

  5. Apartado del pliego de condiciones afectado: — III. Prácticas enológicas específicas

    b) Parte del documento único afectada: — Prácticas vinícolas-Prácticas enológicas específicas

    c) Justificación: En el caso de los vinos de uva blanca, el envejecimiento en barricas de madera no es necesario para todas las añadas. Las notas afrutadas dinámicas son un componente organoléptico importante del carácter del Grand Superior blanco y el Csillag. La supresión de la obligación de envejecimiento en barricas de madera refuerza el carácter «Egri» y se ajusta a una tendencia creciente a nivel mundial.

  6. Apartado del pliego de condiciones afectado: — III. Prácticas enológicas específicas

    b) Parte del documento único afectada: — Prácticas vinícolas-Prácticas enológicas específicas

    c) Justificación: El Kékfrankos es la variedad más importante de las añadidas a los vinos Bikavér, y la presencia de sus características en la mezcla reviste una importancia esencial. Esta modificación permite la elaboración de vinos Bikavér con un carácter más uniforme en los tres niveles de clasificación de la zona delimitada. La medida refuerza sin duda el carácter «Egri» (clima fresco).

  7. Apartado del pliego de condiciones afectado: — III. Prácticas enológicas específicas

    b) Parte del documento único afectada: — Prácticas vinícolas-Prácticas enológicas específicas

    c) Justificación: La calidad del vino viene determinada no solo por el período de envejecimiento en botella, sino también por la variedad de la uva y su calidad (el rendimiento medio y el contenido de azúcar del mosto) y la tecnología utilizada en las bodegas. Los vinicultores han de seleccionar la tecnología de bodegas que conviene emplear a fin de garantizar las características indicadas en la descripción organoléptica. El vino solo puede comercializarse si el comité local de evaluación de vinos ha concluido que cumple los requisitos organolépticos para su comercialización. Debido a las diferencias entre añadas, no resulta necesario supeditar la comercialización al período de envejecimiento en botella y la fecha de embotellado. Y es que, de todos modos, los consumidores de este tipo de vinos son sensibles a su grado de madurez, que los productores pueden percibir directamente para determinar en consecuencia la fecha de comercialización.

  8. Apartado del pliego de condiciones afectado: — III. Prácticas enológicas específicas

    b) Parte del documento único afectada: — Prácticas vinícolas-Prácticas enológicas específicas

    c) Justificación: La modificación tiene por objeto garantizar el carácter fresco de los vinos Classicus Csillag. Con el grado alcohólico natural mínimo actual del 12,08 % vol. (19° MM), no es posible hacerlo para todas las añadas. Esto se debe a que la preservación de los ácidos en la uva solo puede garantizarse si se vendimian más temprano en los años más cálidos. Esta modificación reducirá las operaciones de almacenamiento selectivo y la gestión que las bodegas deben llevar a cabo con respecto a los vinos base utilizados para elaborar este tipo de vino.

  9. Apartado del pliego de condiciones afectado: — III. Prácticas enológicas específicas

    — VI. Variedades de uva autorizadas

    b) Parte del documento único afectada: — Prácticas vinícolas-Prácticas enológicas específicas

    — Variedad principal (variedades de uva)

    c) Justificación: Las uvas Cabernet Dorsa producidas en la zona delimitada permiten elaborar un vino de muy alta calidad. Esta variedad constituye una materia prima excelente, tanto de forma separada como en mezclas, para producir vinos «Egri» varietales (una sola cepa) y de mezcla. Esta región vinícola ha sido siempre famosa por sus vinos de mezcla. Si se permite el uso de esta variedad, sus características permitirán una mejor presentación de la complejidad del área de producción.

  10. Apartado del pliego de condiciones afectado: — VIII. Condiciones complementarias

    b) Parte del documento único afectada: — Condiciones complementarias

    c) Justificación: La totalidad del área de este pago se llamaba SÍK-HEGY desde tiempos medievales (ISTVÁN SUGAR, 1981). Durante el período comunista, la Cooperativa Agrícola de Eger de entonces construyó un edificio de calefacción y almacenamiento dotado de dos torres en pleno centro del pago. A raíz de esto, se empezó a denominar a las partes mejor situadas del pago «Alsótornyos» (torre baja) y «Felsőtornyos» (torre alta). Con el tiempo, estos nombres se acortaron y quedaron en «Tornyos», y esta denominación acabó por incluirse en los mapas y en el pliego de condiciones EGER como el nombre de la zona delimitada. La composición del suelo del pago conocido actualmente como «Tornyos» es la misma que la de «Sík-hegy». Los vinos producidos en ambos tienen un carácter similar. En lo esencial, el pago actualmente conocido como «Sík-hegy» comprende la zona de Tornyos. La delimitación se realizaba en función de los senderos de los pagos y no de límites naturales.

  11. Apartado del pliego de condiciones afectado: — VIII. Condiciones complementarias

    b) Parte del documento único afectada: — Condiciones complementarias

    c) Justificación: La modificación ayudará a los consumidores a distinguir más claramente entre los tres niveles de clasificación. Dado que los vinos Grand Superior representan el grado de calidad más elevado, es importante identificar el lugar de producción con más exactitud indicando el pago y garantizar que estos vinos se elaboren con arreglo a normas de calidad uniformes. Esto posibilitará también una comunicación más clara de los tres niveles de clasificación.

  12. Apartado del pliego de condiciones afectado: — VIII. Condiciones complementarias

    b) Parte del documento único afectada: — Condiciones complementarias

    c) Justificación: El objetivo de la modificación es garantizar que la designación del origen y el nombre de la variedad se muestre de manera uniforme en el etiquetado de todos los vinos varietales «Egri».

  13. Apartado del pliego de condiciones afectado: — VIII. Condiciones complementarias

    b) Parte del documento único afectada: — Condiciones complementarias

    c) Justificación: Durante los últimos años, los productores locales han tenido ocasión de estructurar sus viñedos con arreglo a los requisitos del pliego de condiciones. La aplicabilidad de las normas transitorias ha de ser limitada.

  14. Apartado del pliego de condiciones afectado: — VIII. Condiciones complementarias

    b) Parte del documento único afectada: — Condiciones complementarias

    c) Justificación: La delimitación geográfica anterior se hacía mediante referencias catastrales que abarcaban físicamente pagos enteros (dűlő). Dado que las referencias catastrales han cambiado a lo largo de los años, se hace necesaria una corrección clarificadora.

  15. Apartado del pliego de condiciones afectado: — II. Descripción de los vinos

    b) Parte del documento único afectada: — La modificación no...

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