Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión 2022/C 88/05

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 88/32

  1. Islas: Tenerife (Código NUTS ES709) y Fuerteventura (Código NUTS ES704).

  2. Municipios: De la isla El Hierro: El Pinar, La Frontera y Valverde

De la isla Fuerteventura: Antigua, Betancuria, La Oliva, Pájara, Puerto del Rosario y Tuineje

De la isla Gran Canaria: Agaete, Agüimes, Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, Ingenio, La Aldea de San Nicolás, Mogán, Moya, San Bartolomé de Tirajana, Santa Brígida, Santa Lucía de Tirajana, Santa María de Guía, Valleseco, Valsequillo, Tejeda, Telde, Teror y Vega de San Mateo

De la isla La Gomera: Agulo, Alajeró, Hermigua, Vallehermoso y Valle Gran Rey

De la isla Lanzarote: Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza

De la isla La Palma: Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente, Garafía, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Tazacorte, Tijarafe y Villa del Mazo

De la isla Tenerife: Adeje, Arafo, Arico, Arona, Buenavista del Norte, Candelaria, Fasnia, Garachico, La Guancha, Los Silos, Icod de los Vinos, Puerto de la Cruz, Los Realejos, El Rosario, El Sauzal, El Tanque, San Cristóbal de la Laguna, San Juan de la Rambla, Santa Úrsula, Santiago del Teide, Tegueste y Vilaflor.

1. Modificaciones en la disposición formal/presentación: — Dentro de los apartados del pliego (1, 2, 3, etc.), los subapartados se numeran correlativamente (2.2, 2.2.1, 2.2.2, etc.) mejorando el orden y la claridad de la exposición. En la medida de lo posible, dentro de cada apartado y subapartado, los listados de orden alfabético (a, b, c, etc.) se sustituyen por listados numéricos o por guiones, relegando los listados alfabéticos a subapartados de guiones, para mejorar la coherencia de la exposición.

— En la descripción del vino se introduce un título de «Categorías» antes del listado de productos vitícolas, y se altera el orden del listado de productos, siguiendo el establecido en el Anexo VII, Parte II del R (UE) no 1308/2013.

— Se modifica el título de «características analíticas» por «características físico-químicas».

— En los subapartados de las características físico-químicas, se individualizan los productos que antes estaban agrupados y se altera su orden, para seguir el establecido en el Anexo VII, Parte II del R (UE) no 1308/2013.

2. Se reorganizan los siguientes apartados: — La limitación del rendimiento de elaboración, que en el anterior pliego de condiciones figura en el apartado de prácticas...

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