Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

SectionSerie C

19.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/22

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

Patata del Fucino

Italia

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

La denominación «Patata del Fucino» designa los tubérculos de la especie Solanum tuberosum, de la familia de las solanáceas, obtenidos a partir de tubérculos de siembra de variedades de patatas inscritas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas.

Los tubérculos son de dimensiones (calibre) superiores a 35 mm, aunque sin superar los 80 mm, y pueden tener forma redonda, redonda ovalada, ovalada y ovalada alargada. La piel no se despega de la pulpa, la textura es firme, y no cede a la presión, y el color es el típico de la variedad: del color blanco a las distintas tonalidades de amarillo. La parte comestible no es inferior al 95 %.

Los valores de las características químicas (por 100 g de la parte comestible) son los siguientes:

extracto seco ≥ 14,

fécula ≥ 8 g,

potasio ≥ 300 mg,

fósforo ≥ 35 mg.

La «Patata del Fucino» se cosecha cuando ha alcanzado la maduración fisiológica completa, a partir de fines del mes de julio; se envasa en instalaciones idóneas y puede conservarse hasta el mes de mayo siguiente a la cosecha, manteniendo intactas sus características.

Tolerancias de calidad

En el momento de la comercialización en los envases elegidos, las patatas que pueden beneficiarse de la protección deben presentar las características siguientes:

  1. homogeneidad de los tubérculos en cuanto al calibre: las dimensiones de los tubérculos no pueden ser inferiores a 35 mm ni superiores a 80 mm, admitiéndose una diferencia no superior a 30 mm en un mismo envase;

  2. los tubérculos deben ser firmes y estar enteros, limpios, no germinados y exentos de daños de carácter biótico o abiótico.

La «Patata del Fucino» debe ser plantada, cultivada y cosechada en la zona geográfica definida.

Las patatas deberán conservarse en contenedores (bins), a una temperatura comprendida entre 4 y 10 °C y con una humedad relativa comprendida entre el 88 y el 95 %. Los tubérculos pueden conservarse en cámaras frigoríficas incluso durante períodos prolongados, aunque sin sobrepasar los nueve meses. Se autorizan los tratamientos antigerminativos en los tubérculos conservados, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente en la materia.

Con vistas al despacho al consumo, deben utilizarse los siguientes tipos de envases para la comercialización de la IGP «Patata del Fucino»:

— sacos de: 2 kg a 20 kg;

— mallas de: 0,500 kg a 2,5 kg;

—...

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