Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios2019/C 375/09

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 375/30

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de su publicación.

Queso de Valdeón

DOP ( ) IGP (X)

Nombre de la agrupación: Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Queso de Valdeón»

Dirección: C/El Cantón, s/n, 24915 Posada de Valdeón (León, Españ

  1. Teléfono: +34 987 740 514 Correo electrónico: quesosv@quesospicosdeeuropa.com

    La agrupación solicitante representa los intereses colectivos de los elaboradores de «Queso de Valdeón» y es parte legítima interesada en la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Queso de Valdeón» y promotora también de su protección.

    España

    ☐ Nombre del producto

    ☒ Descripción del producto

    ☐ Zona geográfica

    ☒ Prueba del origen

    ☒ Método de obtención

    ☐ Vínculo

    ☒ Etiquetado

    ☒ Otros (estructura de control)

    ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

    ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

    En el primer apartado se especifica con mayor detalle la descripción del queso para una mejor caracterización del producto.

    Este cambio afecta al apartado 4.2 del documento único original o equivalente.

    Los quesos afectados por la indicación geográfica protegida «Queso de Valdeón» son de tipo azul, grasos, elaborados con leche de vaca o con mezcla de leche de vaca con leche de oveja y/o cabra y se presentan enteros o batidos.

    Los quesos de la indicación geográfica protegida «Queso de Valdeón» son de tipo azul, grasos, elaborados con leche de vaca o con mezcla de leche de vaca con leche de oveja y/o cabra, cruda o pasteurizada, por coagulación ácido láctica y enzimática, madurados durante un período mínimo de dos meses para los quesos elaborados con leche cruda y de un mes para los quesos elaborados con leche pasteurizada y se presentan enteros o batidos.

    La horquilla de peso del queso entero se amplía ligeramente (pasa de entre 0,5 a 3 kg a entre 0,2 y 3 kg). Esta ampliación no afecta a las características del «Queso de Valdeón». Este cambio se debe a que los hábitos alimenticios de los consumidores se han ido modificando como consecuencia de los cambios sociodemográficos que ha experimentado la población y que han propiciado una transformación en los patrones de consumo. Uno de los patrones que se han modificado es la demanda de formatos de alimentos de menor tamaño debido a la disminución de los integrantes de las familias.

    En este apartado también se deja reflejado que el queso podrá presentarse, para su comercialización, en porciones.

    Por el contrario, la proliferación del empleo de ingredientes amparados con figuras de calidad por distintos establecimientos (por ejemplo: establecimientos hosteleros, cadenas de distribución e industrias), ha propiciado un aumento en la demanda de envases de mayor contenido para aquellos ingredientes que no son sólidos como es el caso del queso batido amparado en esta IGP, por lo tanto se ha ampliado la horquilla del contenido neto de los envases para queso batido hasta los 6 kg.

    Estas demandas hacen necesario que la agrupación busque nuevas formas para comercializar sus productos adecuándose a las tendencias y exigencias del mercado sin disminuir por ello la calidad de los mismos.

    Estos cambios afectan al apartado 4.2 del documento único original o equivalente.

    1. Características del queso entero: — Características morfológicas — Forma cilíndrica, con las caras superior e inferior ligeramente cóncavas.

      — Altura máxima de 15 cm y diámetro máximo de 25 cm.

      — Pesos desde 0,5 a 3 kg.

    2. Características del queso batido: — Características morfológicas

      Se presenta en envases con contenido neto entre 20 gr y 1,5 kg.

      El batido es perfectamente homogéneo con ausencia total de corteza.

    3. Características del queso entero: — Características morfológicas: — Forma cilíndrica, con las caras superior e inferior ligeramente cóncavas.

      — Altura máxima de 15 cm y diámetro máximo de 25 cm.

      — Pesos desde 0,2 a 3 kg.

      — El queso también podrá presentarse, para su comercialización, en porciones.

    4. Características del queso batido: — Características morfológicas:

      Se presenta en envases con contenido neto entre 20 gr y 6 kg. Los envases con contenido neto superior a 1,5 kg y hasta los 6 kg solo se destinarán a establecimientos de restauración, cadenas de distribución e industrias.

      El batido es perfectamente homogéneo con ausencia total de corteza.

      Se elimina el último párrafo del apartado en el que se indican las distintas posibilidades de presentación del queso; se considera más adecuado pasar estas aclaraciones al punto 3.2, respecto a que el producto podrá presentarse, para su comercialización, en porciones, y al punto 3.6., sobre el etiquetado, en el cual se indicará la posibilidad de comercializar el producto en porciones, siempre y cuando se encuentre envasado y permita conocer su procedencia.

      Se elimina la...

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