Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 2020/C 170/08

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

18.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 170/38

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

Union Interprofessionnelle de la Fraise du Périgord (UIFP) Mairie de Vergt 24 380 Vergt FRANCIA

Tel. +33 0622062573

Correo electrónico: contact@fraiseduperigord.com

Composición e interés legítimo: La asociación está compuesta por los productores y expedidores de fresas «Fraise du Périgord», por lo que está legitimada para solicitar modificaciones del pliego de condiciones.

Francia

☐ Nombre del producto

☒ Descripción del producto

☒ Zona geográfica

☒ Prueba del origen

☒ Método de producción

☒ Vínculo

☒ Etiquetado

☒ Otros: supresión del índice del pliego de condiciones, actualización de datos de contacto, del tipo de producto, del acondicionamiento, de las estructuras de control, de los requisitos nacionales y del documento único.

☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor

☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor

Las solicitudes de modificación están dirigidas, por un lado, a revisar las disposiciones del pliego de condiciones vigente y, por otro, a reformularlas para adecuarlas a la evolución del contenido de las condiciones de la IGP (la fecha de registro se remonta a 2004).

Esta parte del pliego de condiciones se ha reescrito y modificado para circunscribirla a la descripción del producto «Fraise du Périgord». Así, se ha suprimido la definición de «fresa» que figura en el diccionario.

La descripción que figura en el pliego de condiciones vigente se sustituye por el siguiente texto:

La “Fraise du Périgord” se cultiva directamente en la tierra y se cosecha cuando la fruta está madura.

La “Fraise du Périgord” procede de variedades seleccionadas, por su potencial gustativo, por una comisión interprofesional de aprobación de variedades de la agrupación. Cada unidad de venta contiene exclusivamente fresas de la misma variedad.

La “Fraise du Périgord” es una fresa sana, no deforme, brillante y sin manchas. Tiene un contenido de azúcar mínimo (grados Brix) fijado por período de cosecha y por variedad. Tanto el color como el calibre y el punto de madurez son homogéneos. Las fresas son de las categorías extra o I.

La “Fraise du Périgord” se vende fresca o congelada.

Las fresas frescas tienen obligatoriamente un cáliz fresco y verde. La presentación es cuidadosa, sea cual sea el tipo de envase utilizado.

Las fresas congeladas se venden enteras o en trozos, sin rabillo o con él

.

La principal modificación es el añadido de la forma congelada.

Añadir la forma congelada permitirá valorizar las fresas congeladas en el sector de la transformación agroalimentaria, que está interesado en destacar el origen de las fresas que utiliza una vez congeladas, especialmente para elaborar mermelada. La compra de fresas congeladas permite a los transformadores escalonar en el tiempo la fabricación ya que, de ese modo, están seguros de disponer de un producto de calidad que, fresco, dura muy poco (solo unos días).

Únicamente pueden congelarse fresas que cumplen los criterios para ser comercializadas en fresco como IGP. No hay ninguna diferencia de producción o de selección entre las fresas frescas y congeladas. Esta modificación no altera el vínculo con el origen de la «Fraise du Périgord».

La operación de congelación debe efectuarse lo antes posible (72 horas, como máximo) para no alterar el sabor de la «Fraise du Périgord» al que esta debe su reputación.

Las pruebas realizadas por la agrupación han demostrado que la congelación no degrada las características organolépticas (contenido de azúcar, madurez homogenea, etc.) ni produce una aglomeración de los frutos perjudicial para la calidad de presentación de los productos (color, calibre, etc.). La «Fraise du Périgord» se mantiene sana, no deforme, brillante y sin manchas.

En la descripción, se detallan las características generales de la «Fraise du Périgord», ya sea esta fresca o congelada, y se enumeran después las diferencias que existen entre la comercialización en fresco o congeladas.

La «Fraise du Périgord» congelada puede presentarse entera o en trozos, sin rabillo o con él, mientras que la fresca se presenta entera y con un cáliz fresco y verde.

En la descripción general, se añade que la «Fraise du Périgord» se cultiva directamente en la tierra. Con ello, se destaca una particularidad de la producción de «Fraise du Périgord» que figuraba ya en la ficha resumen publicada y en el pliego de condiciones pero que no se especificaba en la descripción del producto del pliego de condiciones. Ese es también el caso de la precisión: «Cada unidad de venta contiene exclusivamente fresas de la misma variedad». En esta frase, el término «unidad de venta» sustituye al término «bandeja» por ser este demasiado restrictivo. Gracias a esta modificación la «Fraise du Périgord» podrá comercializarse en una mayor variedad de envases para satisfacer la demanda de los consumidores.

Los términos utilizados para describir la «Fraise du Périgord» se han sintetizado en la siguiente frase: «La “Fraise du Périgord” es una fresa sana, no deforme, brillante y sin manchas». Se suprimen los términos: «Las fresas deben tener un aspecto brillante y una forma homogénea, sin defecto de forma (del tipo “cresta de gallo” u otros). No deben presentar podredumbre ni señales de enfermedad y han de tener un tacto firme». Estos elementos quedan reflejados en la frase antes citadas por medio de los adjetivos «sana, no deforme, brillante y sin manchas».

Se suprime también la referencia al color «rojo vivo» dado que no corresponde realmente a ningún criterio teniendo en cuenta que el pliego de condiciones vigente precisa que el color puede variar en función de la variedad. En el nuevo pliego de condiciones se indica que las fresas «tienen una coloración homogénea, característica de la variedad y acorde con la plantilla de validación».

Se suprimen los párrafos siguientes dado que la lista de variedades es meramente indicativa, que puede evolucionar y que el proceso de selección depende del método de producción:

Cada nueva variedad que se incorpore a la lista de variedades acogidas a la IGP dará lugar a un apéndice de la IGP.

Las variedades aceptadas a partir del reconocimiento de la IGP son las siguientes:

— para la producción entre el comienzo de la primavera y el 31 de octubre: Gariguette, Elsanta, Darselect, Seascape y Mara des Bois;

— para la producción entre el 15 de junio y el 31 de octubre: Selva

.

Los criterios de certificación en la central de los lotes de fresas llevados por los productores se han trasladado al apartado relativo al método de producción.

El apartado del documento único relativo a la descripción retoma la nueva redacción del pliego de condiciones. Con respecto a la ficha resumen, este cambio añade la información referida a la fresa congelada y suprime la obligación de comercializar las fresas en bandejas de 250 o 500 gramos, demasiado restrictiva desde el punto de vista comercial.

La delimitación de la zona geográfica no cambia. Las modificaciones que se hacen en el pliego de condiciones y en el documento único son puramente formales: se sustituye la lista de los cantones y municipios por una lisla de todos los municipios, sin modificar el perímetro. Se añade el municipio de Saint Pantaly d’Ans, que figura dentro de la zona y aparece en el mapa pero se había omitido por error en la lista del pliego de condiciones vigente. Además, se sustituye el mapa que representa la zona geográfica por un mapa más claro.

Se suprime del pliego de condiciones vigente y de la ficha resumen la parte descriptiva de toda la zona geográfica. Únicamente se conserva la parte descriptiva de la zona geográfica de producción de «Fraise du Périgord», que se traslada al punto 6, referido al vínculo con el origen geográfico. Se suprimen también las consideraciones generales que no tienen una relación directa con la presentación de la zona geográfica de la «Fraise du Périgord».

El texto que sigue a «lista de productores de la zona delimitada», es decir:

Los productores de fresas destinadas a la IGP deben estar situados en la zona de producción antes reseñada y cumplir el presente pliego de condiciones.

Los productores figuran inscritos en una lista que actualizan las estructuras de comercialización

,

se sustituye por un párrafo nuevo, sacado de las normas nacionales:

Todos los agentes económicos que intervienen en las condiciones de producción y acondicionamiento de la IGP “Fraise du Périgord” están obligados a darse de alta en la agrupación para obtener una habilitación antes de comenzar la actividad».

El apartado de «producción en parcelas registradas situadas en la zona delimitada» se traslada a la parte del método de producción:

Las fresas de FRAISES DU PÉRIGORD proceden de parcelas seleccionadas y registradas cada año. Los criterios de selección y registro de las parcelas son:

— la situación geográfica de la parcela: en la zona delimitada;

— la característica de la parcela: suelos que se calientan con facilidad y no inundables.

Cada una de las parcelas registradas que se destina a la producción de fresas se identifica mediante su referencia catastral

.

Se suprime el apartado «Trazabilidad desde la producción hasta la comercialización».

Para sustituirlo, se añade en esta parte del pliego de condiciones el apartado siguiente a modo de introducción, para recordar el objetivo del procedimiento de trazabilidad explicitado en el pliego de...

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