Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 178/8

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la publicación.

Consorzio Tutela Formaggio Asiago, con sede en via Giuseppe Zampieri 15 36100 Vicenza ITALIA Tel.: +39 0444321758 Fax +39 0444326212 info@formaggioasiago.it tutelasiago@legalmail.it

El Consorzio Tutela Formaggio Asiago está constituido por productores de queso Asiago y tiene un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511, de 14 de octubre de 2013.

Italia

☐ Nombre del producto

☒ Descripción del producto

☒ Zona geográfica

☒ Prueba del origen

☒ Método de obtención

☒ Vínculo

☒ Etiquetado

☒ Otros: organismo de control

☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

En primer lugar, la estructura del pliego de condiciones se ha adecuado al orden previsto en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Por lo tanto, se propone el siguiente articulado: artículo 1-Nombre, artículo 2-Descripción del producto, artículo 3-Zona geográfica delimitada, artículo 4-Origen del producto, artículo 5-Método de obtención del producto, artículo 6-Vínculo entre el producto y la zona de producción, artículo 7-Organismo de control, artículo 8-Etiquetado.

— La modificación afecta al artículo 1 del pliego de condiciones, que corresponde al apartado 4.2 de la ficha resumen publicada y al actual apartado 3.2 del documento único, e indica cómo se deben denominar los dos tipos de queso «Asiago».

La actual frase:

«La denominación de origen protegida "Asiago" se reserva al queso de pasta semicocida elaborado exclusivamente con leche de vaca, obtenido conforme al presente pliego de condiciones de producción, del que se distinguen dos tipos diferentes, Asiago «pressato» (fresco) y Asiago «d’allevo» (curado), cuyas características se indican a continuación.»

se sustituye por la siguiente:

La denominación de origen protegida "Asiago" se reserva al queso de pasta semicocida elaborado exclusivamente con leche de vaca, obtenido conforme al presente pliego de condiciones, del que se distinguen dos tipos diferentes, "Asiago Fresco" (también llamado "Asiago pressato") y "Asiago Stagionato" (también llamado "Asiago d’allevo"), cuyas características se indican a continuación.

.

El objetivo de la modificación es que el consumidor pueda reconocer más fácilmente las diferencias en cuanto a la maduración entre los dos tipos de queso «Asiago», introduciendo las definiciones de «Asiago Fresco» y «Asiago Stagionato». No obstante, siguen autorizándose las menciones «pressato» y «d’allevo». Además, en el pliego de condiciones se uniforma la grafía del acrónimo D.O.P. o Dop y se sustituye por DOP.

— Las modificaciones que se indican a continuación afectan al artículo 8 «Características del producto acabado» del pliego de condiciones vigente, que corresponde al apartado 4.2 de la ficha resumen publicada y al actual apartado 3.2 del documento único; en el pliego de condiciones propuesto su contenido se ha trasladado al artículo 2, que ha pasado a llamarse «Descripción del producto».

Las actuales frases:

Características técnicas específicas del queso Asiago "pressato" de 20 días de maduración.

Características técnicas específicas del queso Asiago "d’allevo" de 60 días de maduración.

se sustituyen por las siguientes:

Características técnicas específicas del queso "Asiago Fresco" transcurrido el período mínimo de maduración.

Características técnicas específicas del queso "Asiago Stagionato" transcurrido el período mínimo de maduración.

.

La modificación aclara que las características técnicas específicas se refieren al producto que ha completado el período mínimo de maduración. El objetivo de la modificación es precisar mejor la fase de los controles.

Se han suprimido las características específicas microbiológicas e higiénico-sanitarias del «Asiago Fresco» y del «Asiago Stagionato».

Conforme a la normativa comunitaria, los análisis microbiológicos e higiénico-sanitarios ya son obligatorios en las queserías productoras. Por lo tanto, no se considera necesario indicar en el pliego de condiciones los parámetros microbiológicos e higiénico-sanitarios, cuyos niveles regula la normativa vigente.

En relación con las características específicas apreciables visualmente y organolépticas,

Los actuales términos:

sabor entre suave (semicurado) y perfumado (curado)

,

se sustituyen por los siguientes:

sabor entre suave y ligeramente intenso y perfumado ("vecchio")

.

El objetivo de la modificación es definir con mayor precisión el sabor del «Asiago Stagionato» una vez transcurrido el período mínimo de maduración y del queso «Asiago» madurado durante un período superior a diez meses («vecchio»). Esta modificación permitirá controlar más eficazmente las características organolépticas.

A continuación de la descripción de las características técnicas específicas de ambos tipos de queso «Asiago» se ha añadido la frase siguiente:

Tanto en el caso del "Asiago Fresco" como en el del "Asiago Stagionato", para limitar los descartes de fabricación y sin perjuicio del cumplimiento de las características específicas apreciables visualmente/organolépticas y químicas, así como de los requisitos de peso antes citados, en lo que respecta a los productos destinados exclusivamente al preenvasado (en lonchas, en dados, rallado) o a la fabricación de productos compuestos, elaborados o transformados, se admite la producción de queso "Asiago" con formas distintas de la cilíndrica

.

Con la inserción de esta modalidad de producción se pretenden limitar los descartes de fabricación del queso «Asiago» en una amplia gama de elaboraciones (lonchas, productos compuestos, etc.), que se consideran antieconómicas precisamente por los descartes a que dan lugar. Se trata de una alternativa que, al facilitar la producción de unos formatos (lonchas, dados, etc.) cada vez más valorados por los consumidores, brinda nuevas oportunidades para apreciar este queso en consonancia con las tendencias de consumo, sin modificar en absoluto sus características organolépticas.

Se ha simplificado el párrafo sobre los tratamientos que se pueden aplicar en la superficie de las piezas.

Las actuales frases:

La superficie de los quesos "Asiago", una vez transcurrido el período mínimo de maduración del producto, puede tratarse con sustancias autorizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes. La parte superficial de los quesos (corteza) no es comestible.

se sustituyen por la siguiente:

La superficie de las piezas de queso "Asiago" puede tratarse con sustancias autorizadas por las disposiciones vigentes.

.

La normativa del sector define las sustancias admitidas para tratar la superficie del queso. Se considera suficiente el cumplimiento de la normativa vigente sobre el tratamiento de la corteza. Aunque la corteza no es comestible, la quesería productora está obligada a respetar las normas en vigor y, por lo tanto, a declarar la utilización de sustancias que puedan dar lugar a que la corteza sea impropia para el consumo.

La actual frase:

El tratamiento de la superficie de los quesos debe permitir en cualquier caso la legibilidad de la placa de caseína que identifica el queso y del logotipo de la denominación.

se sustituye por la siguiente:

El tratamiento de la superficie de las piezas debe permitir en cualquier caso la legibilidad de la placa de caseína que identifica la pieza, del logotipo de la denominación y de la marca de origen ASIAGO impresa en el canto.

.

Esta modificación completa la lista de marcas de identificación que se emplean para distinguir el queso «Asiago», incluida la marca de origen en el canto/lado de los quesos.

— La modificación que se indica a continuación afecta al artículo 2 del pliego de condiciones vigente, que corresponde al apartado 4.3 de la ficha resumen publicada y al apartado 4 del documento único.

El texto del artículo 2 «Zona de producción» del pliego de condiciones vigente se ha trasladado al artículo 3 del pliego de condiciones propuesto, que ha pasado a llamarse «Zona geográfica delimitada».

La finalidad de esta modificación es ajustarse al articulado del pliego de condiciones tal como figura en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Se añaden los municipios de Cittadella y Fontaniva.

Los municipios de Cittadella y Fontaniva, situados al norte de la ciudad de Padua, forman parte de la zona geográfica delimitada ya que, históricamente, en ellas se ha producido leche destinada a la elaboración del queso que posteriormente ha obtenido el reconocimiento de DOP. En la actualidad, en esas localidades hay explotaciones agrícolas asociadas a queserías que producen la DOP «Asiago», pero cuya leche no se puede emplear para producir la DOP. El objetivo de la modificación es reflejar con mayor fidelidad la zona histórica de producción de la DOP.

— La modificación afecta al artículo 4 «Origen del producto» del pliego de condiciones, donde se ha añadido la siguiente frase:

«Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros correspondientes están sujetas a verificaciones del organismo de control, según lo dispuesto en el pliego de condiciones y el programa de control correspondiente».

La modificación completa el texto, aclarando que todos los operadores incluidos en el sistema de control de la DOP se someten a las verificaciones...

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