Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 2020/C 216/16

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 216/33

Dirección: : ul. Świętokrzyska 20 Varsovia 00-002 POLONIA Tel. : +48 222434176 Correo electrónico: : office@zpprw.pl

— especias: clavo, canela, nuez moscada o jengibre

— hierbas y especias o lúpulo

— alcohol etílico de origen agrícola (en su caso)

— alcohol etílico de origen agrícola o destilado de miel (en su caso).

— ácido tartárico o ácido cítrico

— adición de hierbas y especias

— adición de hierbas, especias o lúpulo

— adición de ácido tartárico o ácido cítrico

.

— alcohol etílico de origen agrícola

— adición de alcohol etílico de origen agrícola y/o de destilado de miel. La cantidad de alcohol añadido se calcula sobre la base de una cantidad equivalente de miel de abejas

.

— azúcares reductores tras inversión entre 175 y 230 g/l,

.

— azúcares reductores tras inversión entre 175 y 230 g/l,

.

— grado alcohólico entre un 15 % y un 18 % vol.

— azúcares reductores tras inversión entre 175 y 230 g/l,

— acidez total, expresada en gramos de ácido málico, comprendida entre 3,5 y 8 g/l,

— acidez volátil, expresada en gramos de ácido acético, inferior o igual a 1,4 g/l,

— cantidad total de azúcar expresada en gramos que, tras ser adicionada al grado alcohométrico (en % vol.) adquirido multiplicado por 18, equivale a un valor superior o igual a 490,

— extracto no reductor superior o igual a: — 25 g/l;

— 30 g/l, en el caso del hidromiel de frutas,

— cantidad de ceniza: superior o igual a 1,3 g/l, en el caso del hidromiel de frutas.

— Miel natural de abejas con los siguientes parámetros:

— contenido de agua no superior al 20 % (m/m),

— contenido de azúcares reductores no inferior al 70 % (m/m),

— contenido de sacarosa y melecitosa no superior al 5 % (m/m),

— acidez total en ml de solución de NaOH 1 mol/l por 100 g de miel del orden de 1-5,

— contenido de 5-hidroximetilfurfural (HMF), en mg/100g de miel, no superior a 4,0.

— Levaduras de miel de alta fermentación: adecuadas para la fermentación de gran cantidad de extractos en el mosto.

— Hierbas y especias o lúpulo,

— Zumos naturales de frutas o frutas frescas.

— Alcohol etílico de origen agrícola o destilado de miel (en su caso).

— Ácido tartárico o ácido cítrico.

Fase 1 Preparación del mosto de miel: En el caso del hidromiel no esterilizado, la miel de abejas se diluye en agua templada a una temperatura de entre 20 °C y 30 °C. En la elaboración del hidromiel esterilizado, se lleva a cabo la preparación (cocción) del...

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