Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

21.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 83/4

☐ Nombre del producto

☒ Descripción del producto

☒ Zona geográfica

☒ Prueba del origen

☒ Método de obtención

☒ Vínculo

☒ Etiquetado

☒ Otros: Acondicionamiento; inclusión de datos de la estructura de control.

☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

— Esta modificación afecta al artículo 6 del pliego de condiciones (Características en el momento del despacho al consumo), al punto 4.2 del resumen y al punto 3.2 del documento único. El texto actual dice lo siguiente: «En el momento de su despacho al consumo, el aceite de oliva virgen extra con la denominación de origen protegida “Monte Etna” debe presentar las siguientes características: — Color amarillo dorado con reflejos verdes;

— Olor ligeramente afrutado;

— Sabor afrutado, con un matiz amargo y picante;

— Acidez máxima total no superior a 0,6 g de ácido oleico por 100 g de aceite;

— Una puntuación mínima de 7 en el análisis sensorial;

— Un índice de peróxidos no superior a 12 mEq O2 por kg;

— K232 no superior a 2,20;

— K270 no superior a 0,15;

— Contenido de ácido linoleico no superior al 10 %;

— Contenido de ácido linolénico no superior al 0,8 %;

— Delta K no superior a 0,005».

— Color: entre amarillo y verde en función del grado de maduración de la aceituna.

— Acidez (expresada en ácido oleico): 0,5 % como máximo

— Un índice de peróxidos no superior a 12 mEq O2 por kg

— K232 dentro de los límites legales

— K270 dentro de los límites legales

— Contenido de ácido linoleico no superior al 13,50 %

— Contenido de ácido linolénico no superior al 0,9 %

— Polifenoles totales > 120 ppm

— Intervalo mediano mín./máx.

— Afrutado maduro > 2

— Afrutado verde > 2

— Matices de hierba, tomate o alcachofa > 2

— Amargo > 2

— Picante > 2

— La modificación propuesta del apartado relativo a la evaluación química consiste en ajustar los valores de K232 y K270 para reflejar los límites impuestos por la legislación vigente.

— En los últimos años se ha observado un aumento del K270, aunque sin sobrepasar el límite establecido en la legislación vigente, debido a que muchos operadores han adelantado la recogida para mejorar la calidad del aceite. Los resultados de diversos estudios indican que un aumento en este mercado no solo se debe a la presencia de formas oxidadas de ácidos grasos insaturados, sino que también puede deberse a un aumento de los compuestos fenólicos, que es el objetivo de adelantar la recogida, práctica llevada a cabo en los últimos años. El cambio en el límite de K232 se debe a que los ensayos químicos realizados a lo largo de los años han demostrado que algunos de los pequeños cultivares de los que se obtiene el «Monte Etna» pueden influir en el valor K durante los dieciocho meses de vida del aceite, superando a veces el nivel actualmente establecido en el pliego de condiciones (aunque dentro del límite legal).

— La acidez máxima expresada en ácido oleico se reducirá del 0,6 % al 0,5 %. En los últimos años, los productores han trabajado continuamente para mejorar la calidad del aceite de oliva virgen extra amparado por la denominación de origen protegida «Monte Etna», afinando sus técnicas de recogida, transformación y almacenamiento. Por lo tanto, hemos decidido rebajar el límite de acidez.

— Deben modificarse los valores de los ácidos linoleico y linolénico: — de ≤ 10 % a ≤ 13,50 % en el caso del ácido linoleico;

— de ≤ 0,8 % a ≤ 0,9 % en el caso del ácido linolénico.

— Debe añadirse un valor total de polifenoles. La introducción de este valor responde a una demanda de información sobre este importante marcador de la calidad del aceite por parte tanto de los productores como de los consumidores.

— Esta modificación afecta al artículo 3 del pliego de condiciones (Zona de producción), al punto 4.3 del resumen y al punto 4 del documento único. El texto actual dice lo siguiente: «Las aceitunas utilizadas para la elaboración del aceite de oliva virgen extra amparado por la denominación de origen protegida contemplada en el artículo 1 deben cultivarse en olivares aptos para la producción de un aceite que cumpla los requisitos de calidad establecidos en el presente pliego de condiciones y situados en cualquiera de los siguientes municipios dentro de los límites administrativos de la región de Sicilia: — Provincia de Catania: Adrano, Belpasso, Biancavilla, Bronte, Camporotondo Etneo, Castiglione di Sicilia, Maletto, Maniace, Motta, S. Anastasia, Paternò, Ragalna, Randazzo, Santa Maria di Licodia y San Pietro Clarenza.

— Provincia de Enna: Centuripe.

— Provincia de Messina: Malvagna, Mojo Alcantara, Roccella Valdemone y Santa Domenica Vittoria.

— Todo el territorio de los municipios (área dentro de sus límites administrativos) de Adrano, Belpasso, Biancavilla, Bronte, Camporotondo Etneo, Castiglione di Sicilia, Maletto, Maniace, Motta Sant’Anastasia, Paternò, Ragalna, Randazzo, Santa Maria di Licodia, San Pietro Clarenza, Misterbianco, Acireale, Aci Sant’Antonio, Aci Bonaccorsi, Aci Catena, Aci Castello, Calatabiano, Catania, Fiumefreddo di Sicilia, Giarre, Gravina di Catania, Linguaglossa, Mascali, Mascalucia, Milo, Nicolosi, Pedara, Piedimonte Etneo, Sant’Agata li Battiati, Sant’Alfio, San Giovanni La Punta, San Gregorio di Catania, Santa Venerina, Trecastagni, Tremestieri Etneo, Valverde, Viagrande, Zafferana Etnea y Riposto.

— Se ha reformulado el punto relativo a la prueba del origen, que figura en el resumen pero no en la versión actual del pliego de condiciones. Además, parte del punto 4.4 del resumen (Prueba del origen) contenía información sobre la historia de la denominación que, por lo tanto, se ha trasladado al apartado sobre el vínculo. Las normas específicas sobre el acondicionamiento se han añadido al punto 3.5 del documento único. Por consiguiente, por lo que se refiere al texto sobre la prueba del origen, debe hacerse una comparación entre las últimas diez líneas del punto 4.4 del resumen publicado y el nuevo artículo propuesto del pliego de condiciones. El texto actual dice lo siguiente: «El cultivo del olivo fue introducido en la zona oriental de Sicilia en el primer milenio a. C. por los fenicios y, a partir del siglo VIII a. C., por los griegos. En esta zona, la presencia del volcán, con sus erupciones, ha alimentado el mito de este cultivo: así, Ulises y sus compañeros saltaron el único ojo inyectado en fuego del cíclope Polifemo, personificación del Etna, con un tronco de olivo. Con el paso de los siglos, este cultivo experimentó un desarrollo notable hasta convertirse en un elemento esencial de la economía de la zona. Ya en el siglo III a. C., los romanos aplicaban altos impuestos al aceite de la isla para evitar que hiciera competencia al producido en Campania y Lacio. Posteriormente, los árabes dieron un fuerte impulso y racionalidad a este cultivo durante el período en que la isla estuvo bajo su dominio. Un primer testimonio de la importancia de la producción oleícola “etnea” se encuentra ya en la obra de Pietro Bembo, que en su De Aetna cita la excelencia y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT