Publication of a communication of approval of a standard amendment to the product specification for a name in the wine sector referred to in Article 17(2) and (3) of Commission Delegated Regulation (EU) 2019/33
| Celex Number | 52025XC02421 |
| Published date | 16 April 2025 |
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/2421 |
16.4.2025 |
Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(C/2025/2421)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Chiroubles»
PDO-FR-A0911-AM03
Fecha de la comunicación: 9.1.2025
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Zona geográfica
En el capítulo I, sección IV, apartado 1, del pliego de condiciones, se sustituye «2019» por «2022».
Esta modificación de redacción permite referenciar la zona geográfica con respecto a la versión vigente en 2022 del nomenclátor geográfico oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística francés (Insee) y proteger jurídicamente la delimitación de la zona geográfica.
Se modifica el punto 6 del documento único.
2. Zona de proximidad inmediata
En el capítulo I, sección IV, apartado 3, del pliego de condiciones, se sustituye «2019» por «2022».
Este cambio de redacción permite hacer referencia a la zona de proximidad inmediata en relación con la versión vigente en 2022 del nomenclátor geográfico oficial, publicado por el Insee.
La adición de esta referencia permite proteger jurídicamente la delimitación de la zona de proximidad inmediata.
La lista de municipios que componen la zona de proximidad inmediata, así como sus nombres, se ha actualizado, sin modificar el perímetro de la zona, para tener en cuenta los cambios administrativos realizados.
Se modifica el apartado «Condiciones complementarias» del documento único.
3. Densidad de plantación
En el capítulo I, sección VI, punto 1, letra a), del pliego de condiciones, se añaden disposiciones específicas para las viñas plantadas en terrazas en el apartado «Disposiciones particulares».
Ello obedece a que, para facilitar la mecanización de las parcelas en laderas con fuertes pendientes, los viticultores desean poder acondicionar terrazas. Dado que las normas generales de densidad no son adecuadas para este modo de cultivo de la vid, se añaden disposiciones específicas en el pliego de condiciones, aprobadas por el comité nacional competente del INAO.
Se modifica el apartado «Prácticas enológicas específicas» del documento único.
4. Normas de altura del follaje
En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra c), del pliego de condiciones, se añaden normas específicas de altura del follaje para las viñas plantadas en terrazas, que no presentan una separación entre hileras definida.
Esta modificación no afecta al documento único.
5. Prohibición de aporte de tierra exógena
En el capítulo I, sección VI, apartado 2 del pliego de condiciones, se realizan las siguientes modificaciones:
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— |
se añade una nueva letra a) para prohibir los aportes de tierra exógena a las parcelas con denominación. Se precisa que la tierra exógena es la que no procede de la zona parcelaria delimitada de la denominación de origen controlada «Chiroubles»; |
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— |
la letra a) anteror pasa a ser letra b). Estas modificaciones no afectan al documento único. |
6. Tratamiento con agua caliente
En el capítulo I, sección VI, apartado 2, del pliego de condiciones, se realizan las siguientes modificaciones:
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— |
la letra b) pasa a ser letra c); |
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— |
la letra c) se modifica como sigue: «Es obligatorio tratar con agua caliente los plantones plantas estándar y los procedentes de viveros privados». |
Esta disposición corresponde a la nueva norma definida por el comité nacional competente del INAO para luchar contra el desarrollo de la flavescencia dorada. Su objetivo es limitar las posibilidades de tratamiento únicamente al tratamiento con agua caliente, con el fin de prohibir tratamientos alternativos que no ofrezcan las mismas garantías en términos de eficiencia.
Estas modificaciones no afectan al documento único.
7. Rendimiento y rendimiento límite
En el capítulo I, sección VIII, apartado 1, del pliego de condiciones, se realizann las siguientes modificaciones:
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— |
las disposiciones existentes pasan a ser letra a); |
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— |
se añade una letra b) que define la regla de cálculo del rendimiento autorizado para las viñas plantadas en terrazas. El rendimiento máximo de estas parcelas plantadas en terrazas corresponde al de la denominación definida en la letra a). |
Estas modificaciones no afectan al documento único.
8. Medidas transitorias
Se modifica el capítulo I, sección XI, apartado 1, letra a), del pliego de condiciones correspondiente a la medida transitoria relativa a la densidad mínima de plantación.
Mediante esas modificación, se prorroga hasta 2031 la autorización de arranque parcial de viñas de 28 de noviembre de 2004, que venció en 2015. Se aplica un coeficiente de reducción específico para las viñas que se arranquen a partir de ahora. El objetivo es acelerar la reestructuración del viñedo, en un contexto económico difícil que no permite replantar a gran escala, y facilitar la mecanización de los viñedos, reduciendo así el uso de glifosato.
Estas modificaciones no afectan al documento único.
9. Obligaciones de declaración
En el capítulo II, sección I, del pliego de condiciones, se realizan las siguientes modificaciones:
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— |
En los puntos 2, 3, 5 y 6, se modifican las disposiciones relativas a los plazos de las obligaciones de declaración para facilitar la realización de los controles. |
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— |
En el punto 2, se especifica que los productos solo se pueden retirar después de que el organismo de control autorizado haya sido informado del curso dado a la declaración. |
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— |
En el punto 4, el sistema de declaración recapitulativa trimestral de las declaraciones mencionadas en los puntos 3 y 6 pasa a estar disponible independientemente de los volúmenes o del número de operaciones realizadas por los operadores. Se especifica que estas declaraciones recapitulativas deben enviarse al organismo de control, a más tardar, diez días después del final del trimestre. |
|
— |
En el punto 5, se especifica que la retirada de los lotes destinados a la expedición fuera del territorio nacional de un vino sin envasar solo puede efectuarse después de que el organismo de control autorizado haya sido informado del curso dado a la declaración relativa a la expedición fuera del territorio nacional. |
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— |
En el punto 6, se precisan las modalidades de la declaración de retirada. |
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— |
En el punto 9, se introducen modificaciones para precisar las operaciones autorizadas en el marco de las reordenaciones de parcelas. |
Estas modificaciones no afectan al documento único.
10. Referencias relativas a la estructura de control
En el capítulo III, sección II, del pliego de condiciones, se sustituye la estructura de control.
Se modifica el primer párrafo y se suprime el segundo, con el fin de que se ajusten a las nuevas normas de redacción.
La modificación no afecta al documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre
Chiroubles
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
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1. |
Vino |
3.1. Código de la nomenclatura combinada
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— |
22 - BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE 2204 - Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009. |
4. Descripción del (de los) vino(s)
BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA
Los vinos son vinos tintos secos tranquilos. Los vinos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 %. Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no supera el 13 %. En la fase de envasado, los vinos presentan un contenido máximo de ácido málico de 0,4 gramos por litro. Los vinos acabados, listos para el despacho al consumo, presentan los parámetros analíticos siguientes: Contenido máximo de azúcares fermentescibles (glucosa y fructosa): 3 gramos por litro. Los demás criterios analíticos cumplen los valores fijados por la normativa europea. Los vinos presentan un color claro de un hermoso rubí rojo. En nariz, a menudo presentan notas florales y afrutadas. Por lo general, la estructura en boca es poco tánica, tierna y muy fina, con un equilibrio entre un sabor afrutado y elegante. Pueden beberse cuando son jóvenes, pero requieren uno o dos años de conservación para revelar toda su finura.
Características analíticas generales
|
— |
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) — |
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— |
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) — |
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— |
Acidez total mínima: — |
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— |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 14,17 |
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— |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): — |
5. Prácticas vitivinícolas
5.1. Prácticas enológicas específicas
1. Práctica enológica específica
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— |
Está prohibido el uso de trozos de madera. |
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— |
Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no supera el 13 %. |
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— |
Se autorizan las técnicas sustractivas de enriquecimiento (TES) hasta un grado de concentración máximo del 10 %. |
|
— |
Los vinos deben someterse a crianza, como mínimo, hasta el 15 de enero del año siguiente al... |
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