La prohibición de publicidad televisiva de bebidas alcohólicas podría ser compatible con el Tratado CE

El abogado general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el italiano Antonio Tizzano, se pronunció recientemente sobre la compatibilidad de la prohibición de la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas con el derecho comunitario.

En sus Conclusiones del Abogado General en los asuntos C-262/02 y C-429/02

Commission / France, Bacardi el Sr. Tizzano concluyó que esta prohibición constituye una restricción a la libre circulación de servicios que está justificada por el objetivo de protección de la salud pública.

La Ley francesa relativa a la lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo (la Ley Évin) prohíbe en Francia la publicidad televisiva directa o indirecta de bebidas alcohólicas. La infracción de estas disposiciones constituye un delito sancionable con una multa de aproximadamente 75.000 euros, que puede aumentar hasta el 50 % de la cantidad pagada por la publicidad prohibida.

Un Código de buena conducta, elaborado por el Conseil Supérieur de l'Audiovisuel, establece el modo de aplicación de esta Ley. No tiene en cuenta el hecho de que las bebidas sean francesas o extranjeras, pero distingue entre los acontecimientos deportivos multinacionales, cuyas imágenes se transmiten en un gran número de países y, por tanto, no pueden considerarse dirigidas principalmente al público francés, y los demás acontecimientos, cuya transmisión se dirige específicamente al público francés.

El Código indica que, cuando se trata de estos últimos acontecimientos y tienen lugar en el extranjero, las emisoras francesas deben recurrir a los medios disponibles para evitar la aparición en pantalla de publicidad de bebidas alcohólicas.

Actualmente existen dos asuntos pendientes en el Tribunal de Justicia respecto al régimen francés.

En el asunto por incumplimiento (C-262/02), la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la normativa francesa es incompatible con la libre circulación de servicios debido a los obstáculos provocados por la Ley Évin a la transmisión en Francia de acontecimientos deportivos extranjeros.

En la remisión prejudicial (C-429/02), la cadena de televisión francesa TF1 exigía a las sociedades Groupe Jean-Claude Darmon y Girosport, encargadas de negociar por cuenta de TF1 los derechos de transmisión televisiva de partidos de fútbol, que utilizasen los medios necesarios para evitar la aparición en pantalla de marcas de bebidas alcohólicas. En consecuencia, algunos clubs de fútbol extranjeros se negaban a alquilar...

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