2002/C 331 E/30Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [COM(2002) 462 final 2002/0203(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2002/C 331 E/30) COM(2002) 462 final -- 2002/0203(CNS) (Presentada por la Comisión el 19 de agosto de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 30 de mayo de 2001 el Reglamento (CE) no 1049/2001 que fija el marco general para el ejercicio del derecho de acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

El artículo 18 de este Reglamento establece que la Comisión examinará la conformidad del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la CEE y el Euratom con los principios y límites establecidos en el nuevo Reglamento relativo al acceso del público a los documentos.

El apartado 7 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 estipula que las excepciones, tal y como se hayan establecido en los apartados 1, 2 y 3 sólo se aplicarán durante un período máximo de treinta años.

No obstante, las excepciones relativas a la protección de la vida privada [letra b) del apartado 1 del artículo 4] o de intereses comerciales (primer guión del apartado 2 del artículo 4) así como las disposiciones específicas relativas a los documentos sensibles (artículo 9) podrán seguir aplicándose después de dicho período, si fuere necesario.

  1. Instituciones cubiertas (artículo 1) Dado que el Tribunal de Cuentas ha pasado a ser una institución con arreglo al artículo 7 del Tratado sobre la Comunidad Europea (1), ya no es necesario asimilarlo en este primer artículo a las instituciones.

    Para la aplicación del presente Reglamento, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones se asimilan a las instituciones contempladas en el apartado 1 del artículo 7 de dicho Tratado.

  2. Mantenimiento de algunas excepciones más allá de 30 años:

    -- Protección de la vida privada: el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 no se aplica ni a los expedientes del personal de las Comunidades Europeas, ni a los documentos que contienen información relativa a la vida privada o profesional de una persona determinada; estos documentos se excluyen del derecho de acceso. Esta exclusión de una categoría de documentos es incompatible con el principio general del Reglamento (CE) no 1049/2001, en virtud del cual todo documento es accesible salvo si la revelación de su contenido puede perjudicar alguno de los intereses protegidos explícitamente por el Reglamento.

    La protección de la vida privada constituye una excepción al derecho de acceso, que puede seguir siendo aplicable una vez transcurrido el plazo de treinta años, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 45/2001 (2).

    -- Protección de los intereses comerciales: antes de decidir, transcurrido el plazo de 30 años, si se permite el acceso del público a los documentos cuya revelación podría afectar a intereses comerciales, la Institución...

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