Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo que respecta a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces, debido a la adhesión de Croacia [notificada con el número C(2013) 3474]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 164/22 Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2013

ES

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de junio de 2013

por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo que respecta a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces, debido a la adhesión de Croacia

[notificada con el número C(2013) 3474]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/290/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces

( 1

), enumera en su anexo I la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE

( 2 ) y 97/78/CE

( 3

) del Consejo, y en su anexo II la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(2) La Decisión 2009/821/CE adoptada por la Comisión sigue siendo válida después del 1 de julio de 2013 y, por tanto, debe ser adaptada a la adhesión de Croacia. Las adaptaciones necesarias no están previstas en el Acta de Adhesión de Croacia

( 4 ) y, por tanto, deben adoptarse antes de dicha adhesión mediante la presente Decisión, para que sean aplicables a partir del momento de la adhesión.

(3) La ampliación conllevará una importante modificación de la frontera terrestre de la nueva Unión con terceros países vecinos, una ampliación de las fronteras costeras para incluir más costa del Mar Mediterráneo y la adición de un aeropuerto internacional.

(4) Los lugares propuestos en Croacia como puestos de inspección fronterizos con terceros países han sido objeto de auditorías realizadas por el servicio de auditoría de la Comisión (anteriormente denominado servicio de inspección de la Comisión), la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV). Se considera que estos lugares cumplirán los requisitos de la Unión en el momento de la adhesión. Por lo tanto, los lugares propuestos de Croacia deben añadirse a la lista de puestos de inspección fronterizos...

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