Directiva 98/86/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, por la que se modifica la directiva 96/77/CE que establece los criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 334/19.12.98

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 98/86/CE DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 1998 por la que se modifica la directiva 96/77/CE que establece los criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano(1 ), modificada por la Directiva 94/34/CE del Consejo y del Parlamento Europeo(2 ), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,

Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana;

Considerando que es necesario establecer criterios de pureza para todos los aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/72/CE(4 );

Considerando que es necesario sustituir los criterios de pureza fijados en la Directiva 78/663/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece los criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios(5 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/4/CEE de la Comisión(6 ), (1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.

(2 ) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1.

(3 ) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.

(4 ) DO L 295 de 4.11.1998, p. 18.

(5 ) DO L 223 de 14.8.1978, p. 7.

(6 ) DO L 55 de 29.2.1992, p. 96.

Considerando que la Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(7 ), establece una primera lista de criterios de pureza para un número de aditivos alimentarios; considerando que esta lista debe completarse en la actualidad con los criterios de pureza recientemente establecidos para otros aditivos;

Considerando que es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos establecidas por el Codex Alimentarius y preparadas por el Comité mixto FAO-OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA);

Considerando que los aditivos alimentarios, si se han preparado con materias primas o mediante métodos de producción que difieran significativamente de los incluidos en la evaluación del Comité científico de la alimentación humana, o si son distintos de los mencionados en la presente Directiva, deben someterse a dicho Comité para su evaluación completa, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/77/CE quedará modificada como sigue:

(7 ) DO L 339 de 30.12.1996, p. 1.

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 334/2 9.12.98

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 2

Los criterios de pureza a que se hace referencia en el artículo 1 sustituirán a los criterios de pureza establecidos en las Directivas 65/66/CEE, 78/663/CEE y 78/664/CEE.'.

2) El anexo se completará con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de julio de 1999.

    Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Las citadas disposiciones de los Estados miembros harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de tal referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán el régimen de la referencia.

  2. Los productos comercializados o etiquetados antes del 1 de julio de 1999 que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1998.

Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 334/39.12.98

ANEXO 'No está permitido el uso de óxido de etileno como esterilizador en aditivos alimentarios E 400 ÁCIDO ALGÍNICO Definición Glucuronoglucano lineal que comprende esencialmente unidades de ácido D-manurónico unidos por enlaces -(1,4) y L-gulurónico unidos por enlaces a-(1-4) en forma de piranosa. Hidrato de carbono coloidal hidrófilo procedente de cepas naturales de algunas especies de algas marinas pardas (Phaeophyceae), extraído por medio de álcali diluido Einecs 232-680-1

Fórmula química (C6H8O6)n Peso molecular 10 000-600 000 (media típic

  1. Determinación El ácido algínico desprenderá, en substancia anhidra, no menos del 20% ni más del 23% de dióxido de carbono (CO2), lo que corresponde a no menos del 91% y no más del 104,5% de ácido algínico (C6H8O6)n (calculada a partir de un peso equivalente de 200) Descripción Se presenta en forma filamentosa, granular y de polvo, de color blanco a marrón amarillento, prácticamente inodoro Identificación A. Solubilidad Insoluble en agua y en disolventes orgánicos; se disuelve lentamente en soluciones de carbonato de sodio, hidróxido de sodio y fosfato trisódico B. Prueba de precipitación con cloruro cálcico A una solución al 0,5% de la muestra en hidróxido de sodio 1 M se añade una solución de cloruro cálcico al 2,5% de un quinto de su volumen. Se forma un precipitado gelatinoso voluminoso. Esta prueba permite distinguir el ácido algínico de la goma arábiga, la carboximetil celulosa sódica, el carboximetil almidón, el carragenano, la gelatina, la goma ghatti, la goma karaya, la goma garrofín, la metil celulosa y la goma tragacanto C. Prueba de precipitación con sulfato amónico A una solución al 0,5% de la muestra en hidróxido de sodio 1 M se añade una solución saturada de sulfato amónico de la mitad de su volumen. No se forma ningún precipitado. Esta prueba permite distinguir el ácido algínico del agar agar, la carboximetil celulosa sódica, el carragenano, la pectina desesterificada, la gelatina, la goma garrofín, la metil celulosa y el almidón D. Reacción coloreada Se disuelven al máximo 0,01 g de la muestra agitándolos con 0,15 ml de hidróxido de sodio 0,1 N y se añade 1 ml de una solución ácida de sulfato férrico. En cinco minutos la mezcla se vuelve de color rojo cereza que finalmente se convierte en morado intenso Pureza pH de una suspensión al 3% Entre 2,0 y 3,5

    Pérdida por desecación No más del 15% (105°C, 4 h) Cenizas sulfatadas No más del 8% en sustancia anhidra Materia insoluble en hidróxido de sodio (solución 1 M) No más del 2% en sustancia anhidra Arsénico No más de 3 mg/kg

    ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 334/4 9.12.98

    Plomo No más de 5 mg/kg Mercurio No más de 1 mg/kg Cadmio No más de 1 mg/kg Metales pesados (expresados en Pb) No más de 20 mg/kg Recuento total en placa No más de 5 000 colonias por gramo Levaduras y mohos No más de 500 colonias por gramo E. coli Ausencia en 5 gramos Salmonella spp. Ausencia en 10 gramos E 401 ALGINATO DE SODIO Definición Denominación química Sal sódica del ácido algínico Fórmula química (C6H7NaO6)n Peso molecular 10 000-600 000 (media típic

  2. Determinación La sustancia anhidra desprenderá no menos del 18% ni más del 21% de dióxido de carbono, lo que corresponde a no menos del 90,8% y no más del 106% de alginato de sodio (calculado a partir de un peso equivalente de 222) Descripción Polvo fibroso o granulado, casi inodoro, de color blanco a amarillento Identificación A. Resultado positivo en las pruebas de detección de sodio y ácido algínico Pureza Pérdida por desecación No más del 15% (105°C, 4 h) Materias insolubles en agua No más del 2% en sustancia anhidra Arsénico No más de 3 mg/kg Plomo No más de 5 mg/kg Mercurio No más de 1 mg/kg Cadmio No más de 1 mg/kg Metales pesados (expresados en Pb) No más de 20 mg/kg Recuento total en placa No más de 5 000 colonias por gramo Levaduras y mohos No más de 500 colonias por gramo E. coli Ausencia en 5 gramos Salmonella spp. Ausencia en 10 gramos

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 334/59.12.98

    E 402 ALGINATO DE POTASIO Definición Denominación química Sal potásica del ácido algínico Fórmula química (C6H7KO6)n Peso molecular 10 000-600 000 (media típic

  3. Determinación La sustancia anhidra desprenderá, no menos del 16,5% ni más del 19,5% de dióxido de carbono, lo que corresponde a no menos del 89,2% y no más del 105,5% de alginato de potasio (calculado a partir de un peso equivalente de 238) Descripción Polvo fibroso o granulado, casi inodoro, de color blanco a amarillento Identificación A. Resultado positivo en las pruebas de detección de potasio y ácido algínico Pureza Pérdida por desecación No más del 15% (105°C, 4 h) Materias insolubles en agua No más del 2% en sustancia anhidra Arsénico No más de 3 mg/kg Plomo No más de 5 mg/kg Mercurio No más de 1 mg/kg Cadmio No más de 1 mg/kg Metales pesados (expresados en Pb) No más de 20 mg/kg Recuento total en placa No más de 5 000 colonias por gramo Levaduras y mohos No más de 500 colonias por gramo E. coli Ausencia en 5 gramos Salmonella spp. Ausencia en 10 gramos E 403 ALGINATO DE AMONIO Definición Denominación química Sal amoniacal del ácido algínico Fórmula química (C6H11NO6)n Peso molecular 10 000-600 000 (media típica) Determinación...

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