Directiva 2008/84/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (1) (Versión codificada)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatori

  1. DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/84/CE DE LA COMISIÓN de 27 de agosto de 2008 por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (Texto pertinente a efectos del EEE) (Versión codificada) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (2 ), ha sido modificada en diversas ocasiones (3 ) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) Es necesario establecer criterios de pureza para todos los aditivos, distintos de los colorantes y edulcorantes, mencionados en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (4 ).

(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius tal como han sido formuladas por el Comité mixto FAO/ OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).

(4) Los aditivos alimentarios que se hayan preparado mediante métodos de producción o con materias primas significativamente distintos de los evaluados por el Comité científico de la alimentación humana, o distintos de los mencionados en la presente Directiva, deben someterse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para la evaluación de la seguridad, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza.

(5) Las medidas previstas en la presenta Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(6) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo I de la presente Directiva figuran los criterios de pureza a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letra a), de la Directiva 89/107/CEE para los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE.

Artículo 2

Queda derogada la Directiva 96/77/CE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II.

20.9.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/1 (1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.

(2 ) DO L 339 de 30.12.1996, p. 1.

(3 ) Véase la parte A del anexo II.

(4 ) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2008.

Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO L 253/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.9.2008

ANEXO I No está permitido el uso de óxido de etileno como esterilizador en aditivos alimentarios.

E 170 (i) CARBONATO DE CALCIO Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/45/CE de la Comisión (1).

E 200 ÁCIDO SÓRBICO Definición Denominación química Ácido sórbico Ácido trans, trans-2,4-hexadienoico Einecs 203-768-7

Fórmula química C6H8O2

Peso molecular 112,12

Determinación Contenido no inferior al 99,0 % expresado en sustancia anhidra Descripción Agujas incoloras o polvo suelto blanco, con olor característico leve y sin ningún cambio en el color después de calentar durante 90 minutos a 105 o C Identificación A. Intervalo de fusión Entre 133 oC y 135 oC, después de secarse en vacío durante 4 horas en un desecador de ácido sulfúrico B. Espectrometría Como solución en isopropanol (1 en 4 000 000) muestra el máximo de absorción a 254 ± 2 nm C. Prueba positiva de dobles enlaces D. Punto de sublimación 80 oC Pureza Humedad No más del 0,5 % (método de Karl Fischer) Cenizas sulfatadas No más del 0,2 % Aldehídos No más del 0,1 % (expresados en formaldehído) Arsénico No más de 3 mg/kg Plomo No más de 5 mg/kg Mercurio No más de 1 mg/kg Metales pesados (expresados en Pb) No más de 10 mg/kg E 202 SORBATO POTÁSICO Definición Denominación química Sorbato de potasio (E, E)-2,4-Hexadienoato de potasio Sal potásica del ácido trans, trans-2,4-hexadienoico Einecs 246-376-1

Fórmula química C6H7O2K Peso molecular 150,22

Determinación Contenido no inferior al 99 % expresado en peso seco 20.9.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/3 (1) DO L 226 de 22.9.1995, p. 13.

Descripción Polvo cristalino blanco sin ningún cambio en el color después de calentar durante 90 minutos a 105 oC Identificación A. Intervalo de fusión del ácido sórbico aislado por acidificación y no recristalizado: 133 o C a 135 o C después de secarse en vacío en un desecador de ácido sulfúrico B. Pruebas positivas de potasio y de dobles enlaces Pureza Pérdida por desecación No más del 1,0 % (105 o C, 3 h) Acidez o alcalinidad No más del 1,0 %, aproximadamente (como ácido sórbico o K2CO3) Aldehídos No más del 0,1 %, calculado como formaldehído Arsénico No más de 3 mg/kg Plomo No más de 5 mg/kg Mercurio No más de 1 mg/kg Metales pesados (expresados en Pb) No más de 10 mg/kg E 203 SORBATO CÁLCICO Definición Denominación química Sorbato de calcio Sal cálcica del ácido trans, trans-2,4-hexadienoico Einecs 231-321-6

Fórmula química C12H14O4Ca Peso molecular 262,32

Determinación Contenido no inferior al 98 % expresado en peso seco Descripción Polvo cristalino, blanco, fino, sin ningún cambio en el color después de calentar durante 90 minutos a 105 o C Identificación A. Intervalo de fusión del ácido sórbico aislado por acidificación y no recristalizado: 133 o C a 135 o C después de secarse en vacío en un desecador de ácido sulfúrico B. Pruebas positivas de calcio y de dobles enlaces Pureza Pérdida por desecación No más del 2,0 %, determinado por secado en vacío durante 4 horas en un desecador de ácido sulfúrico Aldehídos No más del 0,1 % (como formaldehído) Fluoruro No más de 10 mg/kg Arsénico No más de 3 mg/kg Plomo No más de 5 mg/kg Mercurio No más de 1 mg/kg Metales pesados (expresados en Pb) No más de 10 mg/kg L 253/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.9.2008

E 210 ÁCIDO BENZOICO Definición Denominación química Ácido benzoico Ácido bencenocarboxílico Ácido fenilcarboxílico Einecs 200-618-2

Fórmula química C7H6O2

Peso molecular 122,12

Determinación Contenido no inferior al 99,5 % expresado en sustancia anhidra Descripción Polvo cristalino blanco Identificación A. Intervalo de fusión 121,5 oC-123,5 oC B. Pruebas positivas de sublimación y de benzoato Pureza Pérdida por desecación No más del 0,5 % después de secarse durante 3 horas sobre ácido sulfúrico pH Aproximadamente 4 (solución en agu

  1. Cenizas sulfatadas No más del 0,05 % Compuestos orgánicos clorados No más del 0,07 %, expresado como cloruro que corresponde al 0,3 % expresado como ácido monoclorobenzoico Sustancias fácilmente oxidables Añadir 1,5 ml de ácido sulfúrico a 100 ml de agua, calentar a ebullición y añadir KMnO4 0,1 N en gotas, hasta que el color rosado persista durante 30 segundos. Disolver 1 g de la muestra, pesado con precisión de un mg, en la solución calentada, y valorar con KMnO4 0,1 N hasta que el color rosado persista durante 15 segundos. No deben necesitarse más de 0,5 ml Sustancias fácilmente carbonizables La solución fría de 0,5 g de ácido benzoico en 5 ml de ácido sulfúrico del 94,5-95,5 % no debe mostrar un color más fuerte que el de un líquido de referencia que contenga 0,2 ml de cloruro de cobalto STC (2 ), 0,3 ml de cloruro férrico STC (3 ), 0,1 ml de sulfato de sobre STC (4 ) y 4,4 ml de agua Ácidos policíclicos En la acidificación fraccionada de una solución neutralizada de ácido benzoico, el primer precipitado no debe tener un punto de fusión diferente del ácido benzoico Arsénico...

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