Directiva 2008/60/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (Versión codificada) (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/60/CE DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2008 por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) (Versión codificad

  1. LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (2), ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial (3). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) Es necesario establecer criterios de pureza para todos los edulcorantes mencionados en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (4).

(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para edulcorantes establecidas en el Codex Alimentarius en la redacción hecha del mismo por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).

(4) Los aditivos alimentarios que se hayan preparado mediante métodos de producción o con materias primas significativamente distintos de los evaluados por el Comité científico de la alimentación humana o distintos de los mencionados en la presente Directiva deben someterse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para la evaluación de la seguridad, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, (6) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los criterios de pureza a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 89/107/CEE para los edulcorantes mencionados en la Directiva 94/35/CE figuran en el anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

Queda derogada la Directiva 95/31/CE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

ES18.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 158/17 (1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 178 de 28.7.1995, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/128/CE (DO L 346 de 9.12.2006, p. 6).

(3) Véase parte A del anexo II.

(4) DO L 237 de 10.9.1994, p. 3. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/52/CE (DO L 204 de 26.7.2006, p. 10).

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2008.

Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO ESL 158/18 Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2008

ANEXO I E 420 (i) -- SORBITOL Sinónimos D-glucitol, D-sorbitol Definición Denominación química D-glucitol Einecs 200-061-5

Fórmula química C6H14O6

Masa molecular relativa 182,17

Determinación Contenido total de glicitoles no inferior al 97,0 % y de D-sorbitol no inferior al 91,0 % expresado en peso seco.

Los glicitoles son compuestos cuya fórmula estructural es CH2OH(CHOH)n-CH2OH, donde 'n' es un número entero.

Descripción Polvo, polvo cristalino, copos o gránulos, blancos e higroscópicos, de sabor dulce.

Identificación A. Solubilidad Muy soluble en agua. Ligeramente soluble en etanol.

  1. Intervalo de fusión 88 °C-102 °C C. Derivado de sorbitol con monobencilideno Añadir a 5 g de la muestra 7 ml de metanol, 1 ml de benzaldehído y 1 ml de ácido clorhídrico. Mezclar y agitar en un agitador mecánico hasta que aparezcan cristales. Filtrar con la ayuda de succión, disolver los cristales en 20 ml de agua hirviendo que contenga 1 g de bicarbonato de sodio, filtrar la solución caliente, dejar enfriar el líquido filtrado, filtrar con succión, lavar con 5 ml de una mezcla de 1 parte de metanol por 2 de agua y secar al aire. Los cristales obtenidos de esta manera se funden entre los 173 °C y los 179 °C.

    Pureza Humedad No más del 1 % (método de Karl Fischer) Cenizas sulfatadas No más del 0,1 % en peso seco Azúcares reductores No más del 0,3 % expresados en glucosa en peso seco Azúcares totales No más del 1 % expresados en glucosa en peso seco Cloruros No más de 50 mg/kg en peso seco Sulfatos No más de 100 mg/kg en peso seco Níquel No más de 2 mg/kg en peso seco Arsénico No más de 3 mg/kg en peso seco Plomo No más de 1 mg/kg en peso seco Metales pesados No más de 10 mg/kg expresados en Pb en peso seco ES18.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 158/19

    E 420 (ii) -- JARABE DE SORBITOL Sinónimos Jarabe de D-glucitol Definición Denominación química El jarabe de sorbitol obtenido mediante la hidrogenación de jarabe de glucosa se compone de D-sorbitol, D-manitol y sacáridos hidrogenados.

    La parte de producto que no es D-sorbitol se compone principalmente de oligosacáridos hidrogenados producidos por hidrogenación del jarabe de glucosa utilizado como materia prima (en tal caso, el jarabe no es cristalizable) o de manitol. También pueden estar presentes pequeñas cantidades de glicitoles en los cuales n 4. Los glicitoles son compuestos cuya fórmula desarrollada es CH2OH(CHOH)nCH2OH, donde 'n' es un número entero.

    Einecs 270-337-8

    Determinación Contenido de sólidos totales no inferior al 69 % y de D-sorbitol no inferior al 50 %, expresado en sustancia anhidra.

    Descripción Solución acuosa clara, incolora y de sabor dulce.

    Identificación A. Solubilidad Miscible con agua, glicerol y propano-1,2-diol.

  2. Derivado de sorbitol con monobencilideno Añadir a 5 g de la muestra 7 ml de metanol, 1 ml de benzaldehído y 1 ml de ácido clorhídrico. Mezclar y agitar en un agitador mecánico hasta que aparezcan cristales. Filtrar con la ayuda de succión, disolver los cristales en 20 ml de agua hirviendo que contenga 1 g de bicarbonato de sodio, filtrar la mezcla caliente. Dejar enfriar el líquido filtrado, filtrar mediante succión, lavar con 5 ml de una mezcla de 1 parte de metanol por 2 de agua y secar al aire. Los cristales así obtenidos se funden entre los 173 °C y los 179 °C.

    Pureza Humedad No más del 31 % (método de Karl Fischer) Cenizas sulfatadas No más del 0,1 % en peso seco Azúcares reductores No más del 0,3 % expresados en glucosa en peso seco Cloruros No más de 50 mg/kg en peso seco Sulfatos No más de 100 mg/kg en peso seco Níquel No más de 2 mg/kg en peso seco Arsénico No más de 3 mg/kg en peso seco Plomo No más de 1 mg/kg en peso seco Metales pesados No más de 10 mg/kg expresados en Pb en peso seco E 421 -- MANITOL (I) MANITOL Sinónimos D-manitol ESL 158/20 Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2008

    Definición Fabricado por hidrogenación catalítica de soluciones de carbohidratos que contienen glucosa y/o fructosa Denominación química D-manitol Einecs 200-711-8

    Fórmula química C6H14O6

    Peso molecular 182,2

    Determinación Contenido de D-manitol no inferior al 96,0 % y no superior al 102 % expresado en peso seco Descripción Polvo blanco, inodoro y cristalino Identificación A. Solubilidad Soluble en agua, muy ligeramente soluble en etanol, prácticamente insoluble en éter B. Intervalo de fusión Entre 164 y 169 °C C. Cromatografía de capa fina Supera el ensayo D. Rotación específica [] 20

    D: + 23 ° a + 25 ° (solución boratad

    1. E. pH Entre 5 y 8

      Añadir 0,5 ml de una solución saturada de cloruro potásico a 10 ml de una solución al 10 % p/v de la muestra y seguidamente medir el pH Pureza Pérdida por desecación No...

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