Recommendation of the European Systemic risk Board of 30 March 2022 amending Recommendation ESRB/2015/2 on the assessment of cross-border effects of and voluntary reciprocity for macroprudential policy measures (ESRB/2022/3) 2022/C 206/02
Celex Number | 32022Y0523(01) |
Published date | 23 May 2022 |
Date | 23 May 2022 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, C 206, 23 May 2022 |
23.5.2022 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 206/3 |
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 30 de marzo de 2022
por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial
(JERS/2022/3)
(2022/C 206/02)
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), en particular, su anexo IX,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 3 y los artículos 16 y 18,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (3), en particular el título VII, capítulo 4, sección II,
Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), en particular los artículos 18 a 20,
Considerando lo siguiente:
(1) | Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar el reconocimiento impuesto por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria. |
(2) | El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecidas en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (5) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros. |
(3) | El 11 de enero de 2022, el Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique (NBB/BNB), actuando como autoridad designada a efectos del artículo 133, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE, notificó a la JERS su intención de fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos con arreglo al artículo 133, apartado 9, de dicha directiva para prevenir y mitigar los riesgos macroprudenciales o sistémicos derivados de exposiciones basadas en calificaciones internas (IRB) garantizadas por inmuebles residenciales situados en Bélgica. El porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos previsto se aplicará a las entidades de crédito y filiales nacionales cuya entidad matriz esté establecida en otro Estado miembro. |
(4) | La medida entrará en vigor el 1 de mayo de 2022 y sustituye a una medida nacional vigente más estricta adoptada en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), consistente en un recargo y un multiplicador de la ponderación de riesgo para las exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles residenciales sitos en Bélgica y aplicada a todas las entidades de crédito nacionales que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB). El período de aplicación de la medida nacional vigente, más estricta, expira el 30 de abril de 2022. |
(5) | El 11 de enero de 2022, el NBB/BNB presentó a la JERS una solicitud de aplicación recíproca del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos con arreglo al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE. |
(6) | A raíz de la solicitud presentada por el NBB/BNB en la que se solicitaba la aplicación recíproca de la medida por parte de otros Estados miembros y con el fin de evitar la materialización de efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la aplicación de la medida de política macroprudencial que será aplicable en Bélgica, la Junta General de la JERS ha decidido incorporar esta medida a la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2. |
(7) | Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN
MODIFICACIONES
La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:
1. | en la sección 1, la recomendación C, apartado 1, se sustituye por la siguiente:
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