Decisión de la Comisión, de 21 de septiembre de 2007, relativa a la ayuda estatal «Ayudas en favor de las inversiones para la racionalización de la viticultura en terrenos muy inclinados en Renania-Palatinado»[notificada con el número C(2007) 4462]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 2007 relativa a la ayuda estatal 'Ayudas en favor de las inversiones para la racionalización de la viticultura en terrenos muy inclinados en Renania-Palatinado' [notificada con el número C(2007) 4462] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2008/139/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 30 de septiembre de 1994, registrada el 7 de octubre de 1994, Alemania notificó la ayuda de conformidad con el artículo 93 (actualmente, artículo 88), apartado 3, del Tratado CE.

    (2) Mediante carta no SG(95) D/4615, de 7 de abril de 1995, la Comisión incoó el procedimiento de examen de conformidad con el artículo 93 (actualmente, artículo 88), apartado 2, del Tratado CE (2). Alemania comunicó su posición al respecto mediante cartas de 29 de mayo de 1995 y 24 de junio de 1996. La Comisión no ha recibido observaciones de ninguna tercera parte interesada.

    Las autoridades alemanas comunicaron información adicional a la Comisión mediante carta de 1 de junio de 2007.

    (3) Mediante carta de 24 de junio de 1996, Alemania comunicó que retiraba la notificación de la medida. Asimismo, a petición de la Comisión, Alemania ha declarado que no se han concedido las ayudas a la inversión.

  2. CONCLUSIÓN (4) Hasta el momento en que Alemania efectuó la citada comunicación, la Comisión no había adoptado decisión formal alguna sobre la notificación de que se trata. En tales circunstancias, acepta la retirada de la notificación en la acepción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3).

    (5) En consecuencia, debe concluir el procedimiento de investigación formal según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, ya que dicho procedimiento ha dejado de tener objeto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, queda concluido el procedimiento de investigación formal...

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