Directiva 85/578/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica, en razón de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 74/561/CEE referente al acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera en el ámbito de los transportes nacionales e internacionales
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 1985
por la que se modifica , en razón de la adhesión de España y de Portugal , la Directiva 74/561/CEE referente al acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera en el ámbito de los transportes nacionales e internacionales
( 85/578/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Directiva 74/561/CEE (1) , modificada por la Directiva 80/1178/CEE (2) , debe adaptarse en razón de la adhesión de España y de Portugal ;
Considerando que , en virtud del artículo 27 del Acta de adhesión , las adaptaciones de la Directiva 74/561/CEE deben realizarse con arreglo a las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta para asegurar en España y Portugal el respeto de los derechos adquiridos de los transportistas que ya ejercen la profesión en dichos países en condiciones comparables a aquellas de las que los transportistas de los Estados miembros actuales se han beneficiado ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
En el artículo 5 de la Directiva 74/561/CEE , se añadirá el apartado siguiente :
4 . En lo relativo a España y a Portugal , las fechas indicadas en los apartados 1 y 2 se sustituirán por las siguientes :
- en el apartado 1 , la fecha de 1 de enero de 1978 se sustituirá por la de 1 de enero de 1986 ,
- en el apartado 2 , las fechas de 31 de diciembre de 1974 , de 1 de enero de 1978 y de 1 de enero de 1980 se sustituirán respectivamente por las...
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