2003/C 45 E/16Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Ministros ACP-CE relativa a una Decisión sobre la reasignación de los recursos no asignados y las bonificaciones de interés no comprometidas del 8º Fondo Europeo de Desarrollo [COM(2002) 582 final]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Ministros ACP-CE relativa a una Decisión sobre la reasignación de los recursos no asignados y las bonificaciones de interés no comprometidas del 8o Fondo Europeo de Desarrollo (2003/C 45 E/16) COM(2002) 582 final (Presentada por la Comisión el 25 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Decisión no 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 27 de julio de 2000 (1), relativa a las medidas transitorias en vigor a partir del 2 de agosto de 2000 y hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Cotonú dispone la aplicación anticipada del Acuerdo y la continuación de la aplicación de algunas de las disposiciones del Cuarto Convenio de Lomé revisado.

De conformidad con la decisión sobre medidas transitorias, el Consejo de Ministros ACP-CE adoptó las decisiones no 3/2000 de 15 de diciembre de 2000 (2) y no 10/2001 de 20 de diciembre de 2001 (3) (mediante delegación de poderes al Comité de Embajadores) sobre el uso de recursos del 8o FED no asignados, para garantizar la realización de ciertas actividades hasta que finalice la entrada en vigor del 9o FED. Dado que el 9o FED no entró en vigor en junio de 2002, como estaba previsto, hay varias actividades no reguladas por estas decisiones sobre las que debe decidir el Consejo de Ministros ACP-CE.

El proyecto de Decisión adjunto establece la asignación de 54,2 millones de euros de recursos no asignados y 200 millones de euros de bonificaciones de interés no comprometidas del octavo FED para los siguientes fines:

  1. Recursos para iniciativas de reducción de la deuda convenidas internacionalmente Mediante las decisiones no 1/1999 de 8 de diciembre de 1999 (4) y 2/2001 de 20 de diciembre de 2001 (5), el Consejo de Ministros ACP-CE asignó recursos a mecanismos de reducción de la deuda a favor de países ACP muy endeudados por una cantidad total de 1 060 millones de euros (6). Se pensaba destinar estos recursos i) para cubrir la financiación global de la Iniciativa a favor de los países pobres muy endeudados (HIPC) hasta una cantidad de 680 millones de euros, y ii) cumplir con las obligaciones para con la Comunidad en materia de deuda activa y del servicio de la deuda de los países ACP que cumplen los requisitos de la Iniciativa HIPC por un valor total de 380 millones de euros. Para garantizar la continuación del apoyo de la Comunidad a la iniciativa decidida en 1999 y aumentada en 2001, se propone que se transfiera por lo menos una cantidad de 125 millones de euros de bonificaciones de interés no comprometidas para asistencia a los países ACP que reúnen los requisitos para acogerse a la Iniciativa HIPC (7). Estos recursos se utilizarán con carácter prioritario para obligaciones de deuda pendiente de pago y servicio de la deuda a la Comunidad.

  2. Actividades de Prevención y resolución de conflictos y consolidación de la paz La Comunidad y los estados ACP han acordado llevar a cabo una política activa, general e integrada de consolidación de la paz y prevención y resolución de conflictos. En este marco será necesario apoyar a los países que salen de conflictos fronterizos para consolidar sus esfuerzos de paz. Mediante la Decisión no 10/2001, el Comité ACP-CE de Embajadores asignó 50 millones de euros a este fin. Teniendo en cuenta las importantes necesidades de ayuda en este ámbito, se propone que una cantidad suplementaria de 25 millones de euros sea transferida de las bonificaciones de intereses no comprometidas para apoyar las acciones de prevención y resolución de conflictos, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Acuerdo de asociación ACP-CE, cuya aplicación adelantó la Decisión no 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE.

    ESC 45 E/150 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003 (1) DO C 195 de 1.8.2000, p. 46. Esta decisión fue ampliada por la Decisión no 1/2002 del Consejo de Ministros ACP-CE de 31 de mayo de 2002.

    (2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 38.

    (3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 62.

    (4) DO L 103 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT