Recapitulación

AuthorÁngela Figueruelo Burrieza
Pages148-151

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De las páginas precedentes deseamos destacar unas ideas fundamentales y básicas. El barco de la integración Europea no ha naufragado, sigue su rumbo porque Europa no es posada, es camino. No estamos preparados para la desaparición de los Estados soberanos y la Unión Europea seguirá avanzando conforme al principio evolutivo que ha sido y es la clave de su éxito. En el estadio actual de la evolución, han sido necesarias grandes reformas para poder adaptar esta organización supranacional a la mayor ampliación que ha sufrido a lo largo de los cincuenta años de su historia.Page 149

En el proceso de reforma se ha introducido una novedad buscando eficacia y eficiencia a la hora de proceder; ha consistido en la introducción de una CONVENCIÓN encargada de preparar los trabajos de cara a las reformas que indudablemente (art. 48 TUE) debe aprobar la CIG y deben ratificar por unanimidad todos los Estados miembros conforme a los procedimientos establecidos en sus Constituciones.

El nombre de Convención, evocando la de Filadelfia, ha despertado los ánimos de los defensores de la "Constitución Europea" y de las teorías del derecho Constitucional para entender la singularidad de la Europa unida. Así las cosas, la Convención elaboró un "Tratado Constitucional por el que se establece una Constitución para Europa", que fue presentado el 20 de junio de 2003 al Consejo Europeo de Tesalónica y sobre el que discutió la CIG abierta en Roma el día 4 de octubre de 2003. Fue finalmente aprobado en la Cumbre de junio de 2004 y firmado en Roma, por los Jefes de Estado y de Gobierno de los veinticinco Estados miembros el 29 de octubre de 2004.

¿Estamos ante una Constitución? Tenemos serias dudas al respecto. Sigue siendo un Tratado Internacional más como lo fueron los Tratados fundacionales que se aprueba conforme al método establecido para ellos y que se reformará en consecuencia. Los más optimistas dicen que formalmente es un Tratado pero que materialmente es una Constitución. Pero, el que disponga de "elementos constitucionales" no quiere decir que sea una norma de esas características. Los Tratados constitutivos de la Unión Europea no son producto del poder constituyente de un pueblo que se considera soberano. El poder constituyente es un poder político existencial que brota de forma espontánea de una comunidad que decide darse una Constitución y cuya actuación no puede quedar constreñida por los límites estrechos de un derecho que encuentra en él su...

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