Del recato de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la tutela judicial de los DFUE y de las cuestiones y problemas asociados a la misma (a propósito de la STC 26/2014, de 13 de febrero)
Author | Juan Ignacio Ugartemendia Eceizabarrena, Santiago Ripol Carulla |
Position | Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, Universidad del Pais Vasco/Catedrático de Derecho Internacional Público, Universitat Pompeu Fabra |
Pages | 105-149 |
DEL RECATO DE LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA TUTELA
JUDICIAL DE LOS DFUE Y DE LAS CUESTIONES Y
PROBLEMAS ASOCIADOS A LA MISMA (A
PROPÓSITO DE LA STC 26/2014, DE 13 DE
FEBRERO)*
JUAN IGNACIO UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA
..........................................................................................................................................................................
Catedrático acreditado de Derecho Constitucional
UPV/EHU
SANTIAGO RIPOL CARULLA
..........................................................................................................................................................................
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universitat Pompeu Fabra
Revista Española de Derecho Europeo 50
Abril – Junio 2014
Págs. 105 - 149
SUMARIO: I. LA EUROORDEN EN LA DOCTRINA DEL TC. 1. El progresivo alejamiento entre el DUE y
la doctrina del TC. 2. El debate sobre la naturaleza de la euroorden. II. EL DIÁLOGO TC/
TJ SOBRE LA EUROORDEN. 1. Preguntas (ATC 86/2011, de 9 de junio). 2. Y respuestas
(STJ, Melloni, C-399/11, de 26 de febrero). A. La Sentencia Melloni en el proceso de
constitución del sistema de protección de los derechos fundamentales de la UE. B. La
doctrina del Tribunal de Justicia sobre la Carta de Derechos Fundamentales. a. Presu-
puesto: los derechos fundamentales como expresión de la identidad de la UE. b. Ám-
bito de aplicación de la CDFUE y margen de apreciación de los Estados. C. La Sentencia
Melloni. III. LA STC 26/2014, DE 13 DE FEBRERO. IV. LAS CUESTIONES Y LOS PROBLEMAS
PENDIENTES. 1. El problema sigue irresuelto. A. La incorporación judicial de los DFUE.
B. La posición del TC sobre la recepción judicial de los DFUE. 2. El peligro que acecha:
la postergación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través del «control
de europeidad de las resoluciones jurisdiccionales». A. Surgimiento y consolidación de
la doctrina del control de europeidad de las resoluciones jurisdiccionales de los órga-
* Este trabajo se ha realizado en el marco del PI del MICINN dedicado al estudio de ”La
eŁcacia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: cuestiones avanzadas” (Ref.
DER 2011-25795), así como del GIC IT675-13 y de la UFI 11/05 dedicados al estudio
de la integración política y económica europea.
106 REDE 2014 • 50 JUAN IGNACIO UGARTEMENDIA / SANTIAGO RIPOL
nos jurisdiccionales nacionales. B. El control de europeidad de las resoluciones jurisdic-
cionales de la jurisdicción constitucional. 3. Aproximación crítica a algunas posibles
soluciones. A. Una posible solución «sencilla»: la aceptación de la incorporación nacio-
nal directa de los DFUE a través de la teoría de las «situaciones Melloni y Akerberg».
El nada desdeñable margen de juego de la «situación Akerberg». a. La situación Me-
lloni. b. La situación Akerberg. B. Una posible solución «compleja»: El Tribunal Constitu-
cional como juez garante de los DFUE. C. El papel del Tribunal Constitucional como
Tribunal garante de los derechos fundamentales nacionales en el ámbito de aplicación
nacional del Derecho de la Unión y de los DFUE.
RESUMEN: La STC 26/2014 había de suponer la ABSTRACT: The judgment 26/2014 of the Spa-
continuación del diálogo TC / TJ que el primero nish Constitutional Court might be a continua-
inició a propósito de la regulación de la OEDE tion of the dialogue between the Constitutional
(Euroorden) y, más en concreto, acerca de qué Court and the European Court of Justice which
código de derechos fundamentales (CDFUE o CE) the former began in relation to the regulation of
aplicar en los casos en los que los tribunales the European order warrant and, more specifi-
españoles deben actuar como tribunales comu- cally, regarding which bill of rights (the Euro-
nitarios y aplicar el Derecho de la Unión. La Sen- pean Charter of Fundamental Righst or the Spa-
tencia del TC asume el contenido de la resolu- nish Constitution) should be applied by the Spa-
ción del Tribunal de Luxemburgo aunque no lo nish courts when they have to act as European
hace, sin embargo, a partir de la doctrina de éste Courts and apply the Law of the European Union.
sobre la incorporación nacional directa de los The Constitutional Court judgement assumes the
DFUE que establece el Derechode la Unión Euro- ruling of the European Court of Justice although
pea. Este trabajo analiza a fondo la posición del not as of the ECJ's doctrine regarding the direct
Tribunal Constitucional sobre la materia, seña- national incorporation of the European Union
lando las cuestiones y los problemas que deja Fundamental Rights established by the European
pendientes la misma. Union. This work analyzes in depth the Constitu-
tional Court position on this matter, pointing out
the questions and issues that have been left
unanswered.
PALABRAS CLAVE: Euroorden; Carta de Dere- KEYWORDS: European arrest warrant; European
chos Fundamentales de la Unión Europea Union Charter of Fundamental Rights (EUCFR);
(CDFUE); Tribunal Constitucional (TC) y Derecho Constitutional Court (CC) and EU Law; ECJJ Me-
de la Unión Europea; STJ Melloni; art. 93 CE; lloni; art. 93 SC; EUCFR judicial incorporation;
Incorporación judicial de la CDFUE; Control de Review of the compatibility with European Law
europeidad de las resoluciones jurisdiccionales; of national judicial decisions; CCD 1/2004 (ma-
DTC 1/2004 (límites materiales a la integración). terial limits to integration).
Fecha recepción original: 10 abril 2014
Fecha aceptación: 28 abril 2014
I. LA EUROORDEN EN LA DOCTRINA DEL TC
1. EL PROGRESIVO ALEJAMIENTO ENTRE EL DUE Y LA DOCTRINA DEL TC
Mediante el ATC 86/2011, de 9 de junio, el Tribunal Constitucional plan-
teó su primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Lo hizo en el marco de un procedimiento de amparo formulado por un recu-
rrente que, habiendo sido juzgado en rebeldía en Italia, fue entregado (en el
DEL RECATO DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL...
marco de un procedimiento de Orden Europea de Detención y Entrega, OEDE)
a las autoridades judiciales italianas sin que los tribunales espaŞoles hubieran
condicionado la entrega a la celebración de un nuevo juicio en Italia.
El recurrente, S. Melloni, consideró que esta situación implicaba «una vul-
neración indirecta de las exigencias absolutas dimanantes del derecho procla-
mado en el mencionado art. 24.2 CE, al menoscabar el contenido esencial del
proceso justo de una manera que afecta a la dignidad humana pues acceder a
la extradición a países que, en caso de delito muy grave, den validez a las
condenas en ausencia, sin someter la entrega a la condición de que el conde-
nado pueda impugnarlas para salvaguardar sus derechos de defensa, constituye
una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías» (con cita de
las SSTC 91/2000, de 30 de marzo, y 177/2006, de 5 de junio).
Esta posición encontraba fundamento en la doctrina de la vulneración indi-
recta de los derechos que el TC había desarrollado y aplicado al ámbito del
derecho fundamental a un proceso con todas las garantías reconocido en el art.
24.1 CE, tanto en los procedimientos de extradición, como al régimen de la
euroorden (fundamentalmente, SSTC 30/2006 y 199/2009). De acuerdo con
esta doctrina,
«cuando los poderes públicos nacionales (entre ellos, la jurisdicción) reconocen,
homologan o dan validez a una resolución judicial adoptada por una autoridad
extranjera, pueden incurrir en una vulneración "indirecta" de alguno de los dere-
chos fundamentales susceptibles de amparo, cuando aquella resolución pudiera
reputarse lesiva de un derecho fundamental. Sin embargo, para el Tribunal Consti-
tucional, mientras que los poderes públicos espaŞoles se hallan vinculados de
modo incondicionado ad intra por los derechos fundamentales, tal y como éstos
han sido consagrados por la Constitución, el contenido vinculante de los derechos
fundamentales cuando se proyectan ad extra es más reducido. Así, en el ámbito
del derecho a un proceso con todas las garantías, no son todas y cada una de las
garantías que hemos anudado al art. 24 CE, sino tan sólo sus exigencias más
básicas o elementales, las exigencias que constituyen la esencia misma del proceso
justo, las que pueden proyectarse en la valoración de la actuación de los poderes
públicos extranjeros, determinando, en su caso, la inconstitucionalidad
"indirecta" de la actuación de la jurisdicción espaŞola que es la que, propiamente
constituye el objeto de nuestro control (STC 91/2000, de 30 de marzo, FFJJ 7 y
8)» (STC 26/2014, FJ 2).
Como hemos tenido ocasión de seŞalar en trabajos anteriores
1
, tal posición
queda, en nuestra opinión, muy alejada de la homogeneidad pretendida por la
1. Continuismo y Ŭnovedad? en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el Derecho de la
Unión Europea, Papeles de Derecho Europeo e Integración Regional, WP IEDIR núm.
12, 2012 (32 páginas); «Tribunal Constitucional y cuestión prejudicial ante la tutela de
los derechos fundamentales», Von B
OGDANDY
et al. (Coords.), La tutela jurisdiccional de
los derechos. Del constitucionalismo histórico al constitucionalismo de la integración, OŞati:
Instituto Vasco de Administración Pública, 2012, pp. 193-236; «La euroorden ante la
tutela de los derechos fundamentales. Algunas cuestiones de soberanía iusfundamental.
A propósito de la STJ Melloni, de 26 de febrero de 2013, C-399/11», Revista de Derecho
Europeo (REDE), núm. 46, abril-junio 2013, pp. 151-198.
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