Recomendación del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2020/SC sobre la notificación de Noruega de 5 de noviembre de 2020 del uso de un colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, incorporada en el Acuerdo EEE mediante la Decisión n.o 79/2019 del Comité Mixto del EEE

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Permanente

25.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 65/7

  1. El 5 de noviembre de 2020, el Ministerio de Finanzas noruego («Finansdepartmentet»), en adelante «el Ministerio», que es la autoridad nacional designada responsable de la aplicación de un colchón contra riesgos sistémicos, según lo especificado en el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, que fue incorporada en el Acuerdo EEE mediante la Decisión n.o 79/2019 del Comité Mixto del EEE, notificó al Comité Permanente de la AELC su intención de aumentar el colchón contra riesgos sistémicos actual en las exposiciones nacionales, en adelante «la notificación».

  2. Actualmente las entidades de crédito en Noruega están sujetas a un colchón contra riesgos sistémicos del 3 % en todas las exposiciones, excepto para dos entidades de importancia sistémica que están sujetas a un colchón contra riesgos sistémicos del 5 % en todas las exposiciones. La medida notificada es un colchón contra riesgos sistémicos del 4,5 % y se aplicará a las exposiciones nacionales de todas las entidades de crédito autorizadas en Noruega, incluidas cinco filiales de empresas matrices con sede en otros Estados miembros de la UE. El colchón está destinado a abordar los riesgos sistémicos en Noruega y a promover la estabilidad financiera interna mediante la preservación de la resiliencia en el sistema financiero y garantizando un capital suficiente continuo en los bancos en vista del elevado riesgo sistémico a largo plazo de Noruega. Por separado, el Ministerio también notificó su intención de establecer un colchón para dos entidades de crédito clasificadas como otras entidades de importancia sistémica (OEIS), de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE. Se establecerá en un porcentaje del 2 % para una entidad y del 1 % para la otra.

  3. El colchón contra riesgos sistémicos notificado se aplicaría a partir del 31 de diciembre de 2020 para todas las entidades de crédito, excepto para las entidades de crédito que no utilicen el «método A-IRB», ya que estas dispondrían de un período transitorio en el que el colchón actual se mantiene en el 3 % en todas las exposiciones hasta el 31 de diciembre de 2022. El Ministerio revaluará esta medida cada dos años.

  4. La medida notificada también afecta a las filiales de las empresas matrices con sede en otros Estados del EEE, por lo que se aplica el procedimiento descrito en el artículo 133, apartado 14, párrafo 3, de la DRC IV, adaptada por la Decisión n.o 79/2019, del Comité Mixto del EEE. El Ministerio, como autoridad designada responsable de la aplicación de un colchón contra riesgos sistémicos, notificará, por consiguiente, su intención a las autoridades pertinentes de los otros Estados del EEE, junto con el Comité Permanente de los Estados de la AELC y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS). El Comité Permanente y la JERS, en el plazo de un mes desde de la notificación, emitirán una recomendación sobre las medidas tomadas.

  5. El colchón contra riesgos sistémicos está destinado a mitigar los riesgos sistémicos estructurales a largo plazo en el sistema financiero noruego. Estos riesgos se originan principalmente a partir de la propagación y amplificación de los impactos en el propio sistema, el sistema bancario noruego y la economía real.

  6. En su justificación para la notificación, el Ministerio señala que los riesgos sistémicos estructurales a largo plazo son comparativamente elevados en Noruega. Al contribuir a este elevado nivel de riesgos sistémicos, las entidades en Noruega presentan estructuras de financiación similares y dependen significativamente de la financiación mayorista (48 % de su financiación, incluida la financiación mayorista extranjera), por lo que son vulnerables a las turbulencias del mercado. Adicionalmente, están interconectadas, por ejemplo, mediante tenencias cruzadas de bonos garantizados, y presentan exposiciones similares y concentradas a los mercados inmobiliarios. Por ejemplo, aproximadamente el 60 % de los préstamos totales de las entidades de crédito noruegas son préstamos para bienes inmuebles (residenciales y comerciales). En estas circunstancias, las alteraciones de la economía se amplifican, ya que pueden afectar gravemente a múltiples entidades de crédito al mismo tiempo y de la misma forma. Esta posible amplificación de los riesgos se confirma además por la similitud de los bancos noruegos en la elección de modelos de negocio y la interconectividad mediante tenencias cruzadas de bonos garantizados.

  7. El Ministerio ha señalado que los elevados precios de los bienes inmobiliarios, tanto residenciales como comerciales, junto con las elevadas deudas de los hogares en Noruega, son algunas de las principales vulnerabilidades del sistema financiero noruego que se derivan de la economía real. En ese sentido cabe señalar que, en un contexto histórico, el endeudamiento de los hogares en Noruega, en relación con la renta disponible, ha sido comparativamente elevado, lo que a su vez produce un riesgo sistémico para el sector bancario. El riesgo que afecta a los hogares noruegos, que utilizan gran parte de sus ingresos para el servicio de la deuda se ve intensificado adicionalmente por el hecho de que la mayoría de hipotecas noruegas tienen tipos de interés variables, por lo que incluso las alteraciones más pequeñas pueden dificultar gravemente el servicio de la deuda. Históricamente, las exposiciones a riesgos de bienes inmuebles comerciales en crisis anteriores no solo han causado algunas de las mayores pérdidas del sistema bancario noruego, sino que también han contribuido a problemas de solvencia en el sector bancario. El Comité Permanente señala asimismo que, en junio de 2019, la JERS lanzó una advertencia a las autoridades noruegas de que se habían identificado vulnerabilidades en el sector de los bienes inmuebles residenciales como fuente de riesgo sistémico para la estabilidad financiera y que esas vulnerabilidades debían abordarse (1).

  8. El Ministerio ha indicado que las entidades de crédito también operan en la economía noruega, que se caracteriza por un sector empresarial relativamente uniforme que depende en gran medida del sector petrolífero. El sector petrolífero representa el 17 % del PIB y el 40 % de las exportaciones totales de Noruega, por lo que la posibilidad de una disminución de los precios del petróleo o una menor demanda global suponen un...

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