Recomendación del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 3 de octubre de 2012, relativa a la aplicación del Plan de Acción UE-Jordania para la PEV

SectionRecomendación
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

18.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 287/13

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA

de 3 de octubre de 2012

relativa a la aplicación del Plan de Acción UE-Jordania para la PEV

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra

( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 91,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 91 del Acuerdo faculta al Consejo de Asociación UE-Jordania para formular las recomendaciones adecuadas para alcanzar los objetivos en él establecidos.

(2) El artículo 101 del Acuerdo establece que las Partes en el Acuerdo adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por que se logren los objetivos fijados en el mismo.

(3) Las Partes del Acuerdo han aprobado el texto del Plan de Acción UE-Jordania para la Política Europea de Vecindad («el Plan de Acción para la PEV»).

(4) El Plan de Acción para la PEV contribuirá a la aplicación del Acuerdo gracias a la elaboración y la adopción, entre las Partes, de medidas concretas que ofrecerán orientación práctica para tal aplicación.

(5) El Plan de Acción para la PEV tiene el doble objetivo de presentar medidas concretas para el cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en el Acuerdo y de proporcionar un marco más amplio para el fortalecimiento...

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