Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 27 de mayo de 2020 sobre la limitación de las distribuciones de capital durante la pandemia de COVID-19 (JERS/2020/7) 2020/C 212/01

SectionSerie C

26.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 212/1

(1) La crisis de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) se ha transformado rápidamente de dramática emergencia médica en grave perturbación económica con posibilidades de convertirse en una crisis financiera sistémica. No se sabe cuánto durará esta crisis ni lo grave que será, pero es obvio que las instituciones financieras deben mantener un nivel de capital que les permita reducir el riesgo sistémico y contribuir a la recuperación económica.

(2) Varias instituciones que son miembros de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), como la Autoridad Bancaria Europea (3) (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (4) (AESPJ) y el Banco Central Europeo (5) (BCE), y muchas autoridades nacionales, han pedido a las entidades de crédito y a las entidades de seguros y reaseguros de la Unión que eviten desembolsos voluntarios (por ejemplo, pagos de dividendos y primas y recompras de acciones para remunerar a los accionistas). Esto puede contribuir a mejorar la resiliencia del sector financiero, reforzar su capacidad de dar crédito a la economía real en situaciones de crisis, y reducir el riesgo de insolvencia de instituciones financieras a causa de los riesgos relacionados con la COVID-19.

(3) La JERS se encarga de la vigilancia macroprudencial del sistema financiero de la Unión y debe contribuir al buen funcionamiento del mercado interior, asegurando así la contribución sostenible del sector financiero al crecimiento económico. La JERS celebra y respalda totalmente las iniciativas de sus instituciones miembros, pero además considera necesario adoptar una recomendación para velar por que las instituciones financieras del conjunto del sector financiero que pueden suponer un riesgo para la estabilidad financiera mantengan elevados niveles de capital.

(4) La presente recomendación reconoce el comportamiento procíclico de las entidades de crédito y la función decisiva que desempeñan en la economía, y tiene por objeto limitar la distribución de sus beneficios y su capital para aumentar su resiliencia durante la crisis y fomentar el crédito necesario para la economía real. También se propone reducir el riesgo de que, cuando los Estados apoyen a las entidades de crédito durante la crisis, sus accionistas y altos cargos cambien la asignación del capital en su propio beneficio. Además, si algunas entidades de crédito transmiten fortaleza al mercado mediante el reparto de dividendos, su conducta puede socavar la posición relativa de otras instituciones financieras más prudentes, que pueden resultar estigmatizadas. Este último argumento respalda que las medidas que se adopten sean generales, coordinadas y obligatorias. Las empresas de servicios de inversión se incluyen entre las instituciones financieras a efectos de la presente recomendación, pues son importantes para el funcionamiento de los mercados y pueden suponer riesgos análogos a los de las entidades de crédito.

(5) La presente recomendación reconoce el riesgo que esta crisis supone para la solvencia de las entidades de seguros y reaseguros. Es probable que se produzca una reducción de los flujos de caja de nuevas operaciones, unida a un aumento del pasivo como consecuencia de un período prolongado de tipos de interés muy bajos y de un menor rendimiento del activo en el futuro. Puesto que las entidades de seguros y reaseguros desempeñan una función esencial...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT