Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 2 de junio de 2020 por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (JERS/2020/9) 2020/C 217/01

SectionSerie C

1.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 217/1

(1) Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar la reciprocidad obligatoria impuesta por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

(2) El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecidas en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en los demás Estados miembros.

(3) El 24 de junio de 2016, de acuerdo con la Recomendación JERS/2016/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5), se modificó la Recomendación JERS/2015/2 con el fin de recomendar la aplicación recíproca del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 % aplicado por Eesti Pank con arreglo al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia.

(4) En respuesta a la decisión del 6 de abril de 2020 del Eesti Pank de reducir el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos al 0 % a partir del 1 de mayo de 2020, la Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) ha decidido excluir la medida estonia de la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda por la Recomendación JERS/2015/2.

(5) Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

1) En la sección 1, la recomendación C(1) se sustituye por la siguiente: «1. Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente las medidas de política macroprudencial que adopten otras autoridades pertinentes y cuya aplicación recíproca recomiende la JERS. Se recomienda la aplicación recíproca de las medidas siguientes que se detallan en el anexo: Finlandia: — un suelo del 15 % para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito autorizadas en Finlandia que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio.

Bélgica: — un recargo de la ponderación del riesgo de las exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito autorizadas en Bélgica que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio, y formado por: a) un recargo fijo de la ponderación del riesgo de 5 puntos porcentuales, y

  1. un recargo proporcional de la ponderación del riesgo, consistente en el 33 % de la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo, aplicado a la cartera de exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica.

    Francia: — endurecimiento del límite a grandes exposiciones contemplado en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de aplicación a grandes sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia, al 5 % de su capital admisible, que se aplica a las entidades de importancia sistémica mundial (G-SII) y otras entidades de importancia sistémica (O-SII) al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii) del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    Suecia: — un suelo específico para entidades de crédito del 25 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones minoristas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles, a tenor del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para calcular los requisitos de capital regulatorio».

    2) El anexo se sustituye por el anexo de la presente recomendación.

    1. La medida finlandesa, aplicada de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, consiste en un suelo específico para entidades de crédito del 15 % para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia, aplicable a nivel de cartera a las entidades de crédito IRB.

    2. De conformidad con el artículo 458, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se recomienda a las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados que apliquen recíprocamente la medida finlandesa a las carteras de las entidades de crédito IRB de préstamos hipotecarios minoristas garantizados por unidades residenciales en Finlandia y otorgados por sucursales autorizadas en el ámbito nacional sitas en Finlandia. A efectos del presente apartado, se aplica el plazo establecido en la recomendación C(3).

    3. También se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida finlandesa a las carteras de las entidades de crédito IRB de préstamos hipotecarios minoristas garantizados por unidades residenciales en Finlandia y otorgados directamente de manera transfronteriza por entidades de crédito establecidas en sus jurisdicciones respectivas. A efectos del presente apartado, se aplica el plazo establecido en la recomendación C(3).

    4. Conforme a la recomendación C(2), se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más...

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