Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 30 de abril de 2021, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial, (JERS/2021/3)

SectionSerie C

11.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 222/1

(1) Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar la reciprocidad obligatoria impuesta por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

(2) El régimen de reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (6) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro (7) se apliquen recíprocamente en los demás Estados miembros.

(3) La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 79/2019, de 29 de marzo de 2019, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/2133] (8), incorporó la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 575/2013 al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) con efectos desde el 1 de enero de 2020. La Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el Reglamento (UE) 2020/873 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), que introducen cambios importantes en la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, aún no se han incorporado al Acuerdo EEE.

(4) El Finansdepartementet (Ministerio de Hacienda de Noruega) es la autoridad designada a los efectos del artículo 133, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, y del artículo 458, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según esa directiva y ese reglamento, respectivamente, se aplican a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020 conforme al Acuerdo EEE (en lo sucesivo, respectivamente, la «CRD según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020» y el «CRR según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020»). El 5 de noviembre de 2020 el Finansdepartementet notificó a la JERS, conforme al artículo 133, apartado 11, de la CRD según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020, su intención de establecer un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos aplicable a las entidades de crédito, y unos suelos para la ponderación media del riesgo aplicables a las exposiciones inmobiliarias residenciales y comerciales de las entidades de crédito que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB).

(5) El 4 de diciembre de 2020 la JERS adoptó la Recomendación JERS/2020/14 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (11), por la que el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos propuesto para Noruega se considera justificado, apropiado, proporcionado, eficaz y eficiente, respecto del riesgo que el Finansdepartementet pretende abordar. Con arreglo al artículo 458, apartado 10, del CRR según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020, y sin perjuicio del procedimiento establecido en el apartado 4 de dicho artículo, los Estados miembros pueden incrementar las ponderaciones de riesgo por encima de las establecidas en dicho reglamento.

(6) Desde el 31 de diciembre de 2020, las entidades de crédito autorizadas en Noruega están sujetas a: i) un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 4,5 %, conforme al artículo 133 de la CRD según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020; (ii) un suelo para la ponderación media del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias residenciales en Noruega del 20 %, conforme al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del CRR según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020, y iii) un suelo para la ponderación media del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias comerciales en Noruega del 35 %, conforme al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del CRR según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020. No obstante, para las entidades de crédito que no utilicen el enfoque IRB avanzado, el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos aplicable a todas las exposiciones se establece en el 3 % hasta el 31 de diciembre de 2022 y, después de esta fecha, el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos aplicable a las exposiciones internas será el 4,5 %.

(7) El 2 de febrero de 2021 el Finansdepartementet presentó a la JERS una solicitud de aplicación recíproca del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos, conforme al artículo 134, apartado 4, de la CRD según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020, y de los suelos para la ponderación media del riesgo, conforme al artículo 458, apartado 8, del CRR según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020.

(8) Conforme a la solicitud del Finansdepartementet a la JERS, y a fin de: i) evitar que se materialicen efectos transfronterizos adversos en forma de fugas y arbitraje regulatorio a consecuencia de las medidas de política macroprudencial aplicadas en Noruega, y ii) mantener la igualdad de condiciones entre los prestamistas hipotecarios de la UE, la Junta General de la JERS decidió incluir esas medidas en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda en virtud de la Recomendación JERS/2015/2.

(9) Puesto que las entidades de crédito autorizadas en Noruega no están aún sujetas a la Directiva (UE) 2019/878, debe facultarse a las autoridades pertinentes de los Estados miembros que ya la aplican para que apliquen recíprocamente el porcentaje noruego de colchón contra riesgos sistémicos teniendo en cuenta todo solapamiento o diferencia entre los requisitos de capital aplicables en el Estado miembro pertinente y en Noruega, hasta que también la Directiva (UE) 2019/878 se incorpore al Acuerdo EEE.

(10) En vista de la magnitud del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos y de que persisten los efectos de la pandemia de COVID-19 en el sector bancario, procede dar tiempo suficiente para la aplicación recíproca de las medidas notificadas.

(11) Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

  1. En la sección 1, recomendación C, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente las medidas de política macroprudencial que adopten otras autoridades pertinentes y cuya aplicación recíproca recomiende la JERS. Se recomienda la aplicación recíproca de las medidas siguientes que se detallan en el anexo: Bélgica: — un recargo de la ponderación del riesgo de las exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito autorizadas en Bélgica que utilicen el enfoque IRB para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio, y formado por: (a) un recargo fijo de la ponderación del riesgo de 5 puntos porcentuales, y

    (b) un recargo proporcional de la ponderación del riesgo, consistente en el 33 % de la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo, aplicado a la cartera de exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica;

    — endurecimiento del límite a grandes exposiciones contemplado en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, para las exposiciones a grandes sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia, al 5 % del capital admisible, aplicable a las entidades de importancia sistémica mundial (G-SII) y otras entidades de importancia sistémica (O-SII) al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial, de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    — límites jurídicamente vinculantes de las ratios préstamo-valor (LTV) para nuevos préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales sitos en Luxemburgo, con diferentes límites de LTV aplicables a diferentes categorías de prestatarios: (a) un límite de LTV del 100 % para los compradores que adquieran su residencia principal por primera vez;

    (b) un límite de LTV del 90 % para otros compradores, es decir, los compradores que no adquieran una vivienda por primera vez, pero que adquieran su residencia principal. Este límite se aplica de forma proporcional a través de una reserva de cartera. En particular, los prestamistas pueden emitir el 15 % de la cartera de nuevas hipotecas concedidas a estos prestatarios con una LTV superior al 90 %, pero inferior al valor máximo del 100 %;

    (c) un límite de LTV del 80 % para otros préstamos hipotecarios (incluido el segmento de compra para alquiler).

    — un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 4,5 % para las exposiciones en Noruega, aplicado conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020 conforme al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (*1) (Acuerdo EEE) (en lo sucesivo, la «CRD según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020»), para todas las entidades de crédito autorizadas en Noruega;

    — un suelo para la ponderación media del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias residenciales en Noruega del 20 %, conforme al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020 conforme al Acuerdo EEE (en lo sucesivo, el «CRR según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020»), para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el enfoque IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio;

    — un suelo para la ponderación media del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias comerciales en Noruega del 35 %, conforme al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del CRR según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020, para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el enfoque IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio.

    — un suelo específico para entidades de crédito del 25 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la...

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