Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (JERS/2021/2)

SectionSerie C

11.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 222/13

(1) Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar la reciprocidad obligatoria impuesta por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

(2) El régimen de reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3) pretende asegurar que se aplican las mismas exigencias macroprudenciales a los mismos tipos de exposición al riesgo en un determinado Estado miembro, con independencia de la condición jurídica y ubicación del proveedor de servicios financieros.

(3) La Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4) recomienda a la autoridad activadora pertinente proponer un umbral máximo de importancia relativa cuando solicite la aplicación recíproca a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial identificado en la jurisdicción donde la autoridad activadora aplica la medida de política macroprudencial puede considerarse como no importante. La JERS puede recomendar un umbral diferente si lo considera necesario.

(4) Desde el 1 de enero de 2021, las entidades de crédito, las compañías de seguros y los profesionales que llevan a cabo actividades de préstamo (prestamistas hipotecarios) en Luxemburgo están obligados a respetar los límites de las ratios préstamo-valor (LTV) en los nuevos préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales situados en Luxemburgo, con diferentes límites LTV en función de las categorías de prestatarios: i) un límite de LTV del 100 % para los compradores que adquieran su residencia principal por primera vez; ii) un límite de LTV del 90 % para otros compradores (es decir, los compradores que no adquieran una vivienda por primera vez) que adquieran su residencia principal, con sujeción a una reserva de cartera (esto es, los prestamistas pueden emitir el 15 % de la cartera de nuevas hipotecas concedidas a estos prestatarios con una LTV superior al 90 %, pero inferior al valor máximo del 100 %); iii) un límite de LTV del 80 % para otros préstamos hipotecarios (incluido el segmento de compra para alquiler).

(5) A raíz de la solicitud de reciprocidad presentada por el Comité du Risque Systémique (Comité de riesgos sistémicos) a la JERS el 18 de diciembre de 2020, y con el fin de: i) evitar la materialización de efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la aplicación de la medida de política macroprudencial aplicada en Luxemburgo; ii) mantener la igualdad de condiciones entre las entidades financieras pertinentes y preservar la resiliencia general de dichas entidades financieras; la Junta General de la JERS ha decidido incorporar esta medida a la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2.

(6) La medida de política macroprudencial activada por la Commission de Surveillance du Secteur Financier (Comisión de Supervisión del Sector Financiero) es una medida que no está armonizada por el derecho de la Unión. Con arreglo a la recomendación C(2) de la Recomendación JERS/2015/2, se recomienda a las autoridades pertinentes, que apliquen recíprocamente la misma medida de política macroprudencial que la autoridad activadora o, si no disponen de esa misma medida en la legislación nacional, que, previa consulta con la JERS, adopten una medida de política macroprudencial disponible en sus jurisdicciones que tenga el efecto más próximo a la medida de política macroprudencial activada.

(7) La Junta General de la JERS también ha decidido recomendar un umbral específico por entidad y un umbral de importancia relativa por país para orientar la aplicación del principio de no regular lo nimio por los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida.

(8) Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

  1. En la sección 1, la recomendación C(1) se sustituye por la siguiente: «1. Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente las medidas de política macroprudencial que adopten otras autoridades pertinentes y cuya aplicación recíproca recomiende la JERS. Se recomienda la aplicación recíproca de las medidas siguientes que se detallan en el anexo: Bélgica: — un recargo de la ponderación del riesgo de las exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica, aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito autorizadas en Bélgica que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio, y formado por: (a) un recargo fijo de la ponderación del riesgo de 5 puntos porcentuales, y

    (b) un recargo proporcional de la ponderación del riesgo, consistente en el 33 % de la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo, aplicado a la cartera de exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica.

    Francia: — endurecimiento del límite a grandes exposiciones contemplado en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de aplicación a grandes sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia, al 5 % de su capital admisible, que se aplica a las entidades de importancia sistémica mundial (G-SII) y otras entidades de importancia sistémica (O-SII) al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii) del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    Luxemburgo: — límites jurídicamente vinculantes a las ratios préstamo-valor (LTV) para nuevos préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales situados en Luxemburgo, con diferentes límites de LTV aplicables a diferentes categorías de prestatarios: a) un límite de LTV del 100 % para los compradores que adquieran su residencia principal por primera vez;

    1. un límite de LTV del 90 % para otros compradores, es decir, los compradores que no adquieran una vivienda por primera vez, pero que adquieran su residencia principal. Este límite se aplica de forma proporcional a través de una reserva de cartera. En particular, los prestamistas pueden emitir el 15 % de la cartera de nuevas hipotecas concedidas a estos prestatarios con una LTV superior al 90 %, pero inferior al valor máximo del 100 %;

    2. un límite de LTV del 80 % para otros préstamos hipotecarios (incluido el segmento de compra para alquiler).

    Suecia: — un suelo específico para entidades de crédito del 25 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones minoristas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles, a tenor del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para calcular los requisitos de capital regulatorio.»

  2. El anexo se sustituye por el anexo de la presente recomendación.

    (a) un recargo fijo de la ponderación del riesgo de 5 puntos porcentuales, y

    (b) un recargo proporcional de la ponderación del riesgo, consistente en el 33 % de la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo, aplicado a la cartera de exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica.

  3. La medida belga, aplicada...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT