85/612/CEE: Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativa al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 25 de la Directiva 85/611/CEE          

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RECOMENDACI”N DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

relativa al segundo p·rrafo del apartado 1 del artÌculo 25 de la Directiva 85/611/CEE

( 85/612/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

1 ) RECOMIENDA

a las autoridades competentes de los Estados miembros que , siempre que el concepto de ´ influencia notable ª para la aplicaciÛn del apartado 1 del artÌculo 25 de la Directiva 85/611/CEE se traduzca en la legislaciÛn de otro Estado miembro por un lÌmite expresado en cifras , vigilen , si dicho otro Estado lo requiere , que dicho lÌmite sea respetado por las sociedades de inversiÛn y por las sociedades de gestiÛn situadas en su territorio en aquellos casos en que dichas sociedades adquieran acciones que impliquen derecho de voto emitidas por una sociedad establecida en el territorio de un Estado miembro en el que se apliquen dichos lÌmites .

Para la aplicaciÛn de dicha RecomendaciÛn , los Estados miembros en los que tales lÌmites son aplicables en el momento de la publicaciÛn de dicha Directiva los...

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