Recomendación (UE) 2017/2338 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2017, por la que se establece un «Manual de Retorno» común destinado a ser utilizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/83

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando:

(1) La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

(2) Es necesario garantizar que dichas normas y procedimientos comunes se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros, motivo por el cual se estableció un «Manual de Retorno» común, que ofrece directrices comunes, mejores prácticas y recomendaciones para su uso por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno, mediante la Recomendación de la Comisión C(2015) 6250, de 1 de octubre de 2015 (2). Como hay novedades en el ámbito del retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, es preciso actualizar el Manual de Retorno.

(3) La Recomendación de la Comisión C(2017) 1600, de 7 de marzo de 2017 (3), proporciona orientaciones sobre la manera en que deben utilizarse las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE para mejorar la eficacia de los procedimientos de retorno, y pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para eliminar los obstáculos legales y prácticos al retorno. El Manual de Retorno debe, por tanto, tener en cuenta dicha Recomendación.

(4) El Manual de Retorno debe reflejar la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la Directiva 2008/115/CE.

(5) El Manual de Retorno debe tener como destinatarios a todos los Estados sujetos a la Directiva 2008/115/CE.

(6) A fin de potenciar la aplicación uniforme de las normas de retorno comunes a la Unión, el Manual de Retorno se utiliza como principal herramienta para realizar las tareas relacionadas con el retorno y con fines de formación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. El Manual de Retorno que figura en el anexo debe sustituir al Manual de Retorno que figura en el anexo a la Recomendación de la Comisión C(2015) 6250.

2. Los Estados miembros deben transmitir el Manual de Retorno a sus autoridades nacionales competentes para la realización de las tareas relacionadas con el retorno y dar instrucciones a dichas autoridades para que se utilice como herramienta principal en el desempeño de estas funciones.

3. El Manual de Retorno deberá utilizarse para la formación del personal que participe en tareas relacionadas con el retorno, así como de los expertos que participen en el mecanismo de supervisión y evaluación establecido por el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (4) para verificar la aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2017.

(1) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

(2) Recomendación de la Comisión C(2015) 6250, de 1 de octubre de 2015, por la que se establece un «Manual de Retorno» común destinado a ser utilizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno.

(3) Recomendación de la Comisión C(2017) 1600, de 7 de marzo de 2017, sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4) Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo, de 16 de septiembre de 1998, relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

1. DEFINICIONES 87

1.1. Nacional de un tercer país 87

1.2. Situación irregular 88

1.3. Retorno 90

1.4. Decisión de retorno 90

1.5. Orden de expulsión 91

1.6. Riesgo de fuga 91

1.7. Salida voluntaria 93

1.8. Personas vulnerables 94

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 94

2.1. Casos fronterizos — Artículo 2, apartado 2, letra a) 95

2.2. Garantías especiales para los «casos fronterizos» 96

2.3. Casos penales y de extradición 97

3. DISPOSICIONES MÁS FAVORABLES 98

4. SANCIONES PENALES POR INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE INMIGRACIÓN 98

5. DETENCIÓN Y OBLIGACIÓN DE DICTAR UNA DECISIÓN DE RETORNO 100

5.1. Detención en el curso de un control de salida 102

5.2. Titulares de decisiones de retorno dictadas por otro Estado miembro 102

5.3. Relación con las normas de Dublín 103

5.4. Nacional de un tercer país en situación irregular titular de un derecho de estancia en otro Estado miembro 104

5.5. Nacional de un tercer país en situación irregular cubierto por acuerdos bilaterales vigentes entre Estados miembros 106

5.6. Nacional de un tercer país en situación irregular beneficiario de un permiso o autorización de carácter humanitario (u otro) 107

5.7. Nacional de un tercer país en situación irregular sujeto a un procedimiento pendiente de renovación de un permiso o autorización 107

5.8. Normas especiales de las directivas relativas a la migración regular sobre la readmisión entre Estados miembros en casos de movilidad intracomunitaria 108

6. SALIDA VOLUNTARIA 108

6.1. Prórroga del plazo de salida voluntaria 109

6.2. Obligaciones en espera de la salida voluntaria 110

6.3. Contraindicaciones 110

6.4. Cumplimiento práctico – Tránsito por vía terrestre 111

6.5. Cumplimiento práctico – Tránsito por vía aérea 112

6.6. Registro de la salida voluntaria 113

7. EXPULSIÓN 113

7.1. Expulsión por vía aérea 115

7.2. Tránsito por vía aérea 118

7.3. Operaciones conjuntas de expulsión por vía aérea 118

7.4. Operaciones conjuntas de expulsión coordinadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas 119

8. CONTROL DEL RETORNO FORZOSO 119

9. APLAZAMIENTO DE LA EXPULSIÓN 120

10. RETORNO DE MENORES NO ACOMPAÑADOS 121

10.1. Asistencia de los servicios pertinentes 122

10.2. Entrega a un miembro de la familia, a un tutor designado o a unos servicios de acogida adecuados 123

11. PROHIBICIONES DE ENTRADA 123

11.1. Efecto a escala de la UE 124

11.2. Utilización del SIS II 125

11.3. Cuestiones de procedimiento 125

11.4. Motivos para dictar prohibiciones de entrada 125

11.5. Duración de las prohibiciones de entrada 126

11.6. Revocación, reducción y suspensión de las prohibiciones de entrada 127

11.7. Sanciones por incumplimiento de una prohibición de entrada 128

11.8. Consulta entre Estados miembros 128

11.9. Prohibiciones de entrada «históricas» 129

12. GARANTÍAS PROCESALES 130

12.1. Derecho a una buena administración y derecho a ser oído 130

12.2. Decisiones relativas al retorno 131

12.3. Forma de las decisiones y traducción 133

12.4. Vías de recurso 134

12.5. Asistencia lingüística y asistencia jurídica gratuita 135

13. GARANTÍAS A LA ESPERA DEL RETORNO 137

13.1. Confirmación escrita 138

13.2. Situaciones de irregularidad prolongada 138

14. INTERNAMIENTO 139

14.1. Circunstancias que justifican el internamiento 139

14.2. Forma y control inicial del internamiento 142

14.3. Revisión regular del internamiento 142

14.4. Finalización del internamiento 143

14.4.1. Ausencia de perspectivas razonables de expulsión 144

14.4.2. Expiración del período máximo de internamiento 144

14.5. Reinternamiento de personas retornadas 146

14.6. Aplicación de medidas menos coercitivas al término del internamiento 146

15. CONDICIONES DEL INTERNAMIENTO 146

15.1. Custodia policial inicial 146

15.2. Uso de centros especializados como norma general 147

15.3. Separación de los presos ordinarios 148

15.4. Condiciones materiales del internamiento 148

16. INTERNAMIENTO DE MENORES Y FAMILIAS 153

17. SITUACIONES DE EMERGENCIA 155

18. TRANSPOSICIÓN, INTERPRETACIÓN Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS 156

19. FUENTES Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA 157

20. ABREVIATURAS 159

El presente Manual de Retorno ofrece orientación a las autoridades nacionales competentes, incluida la policía, la guardia de fronteras, las autoridades de inmigración, el personal de los centros de internamiento y los órganos de supervisión, para llevar a cabo las tareas relacionadas con el retorno.

Abarca las normas y los procedimientos de los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y se basa en los instrumentos jurídicos de la Unión que regulan esta cuestión, principalmente la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («Directiva relativa al retorno»). Los procedimientos de retorno están, en la práctica, a menudo vinculados con otros tipos de procedimientos (los procedimientos de asilo, los procedimientos de control en las fronteras, los procedimientos que dan...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT