Recomendación (UE) 2019/1659 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa al contenido de la evaluación completa del potencial de una calefacción y una refrigeración eficientes en virtud del artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 275/94

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se ha comprometido a establecer un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado. La Estrategia de la Unión de la Energía establece unos ambiciosos objetivos para la Unión. En particular, aspira a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 % como mínimo para 2030 respecto a 1990, aumentar la proporción del consumo de energía renovable en un 32 % como mínimo y conseguir un ahorro energético ambicioso, mejorando así la seguridad energética, la competitividad y la sostenibilidad de la Unión. La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (Directiva de eficiencia energética «DEE»), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece un objetivo de eficiencia energética de al menos un 32,5 % de ahorro a nivel de la Unión para 2030.

(2) La calefacción y la refrigeración es el sector más significativo del uso final de energía, pues representa en torno a un 50 % del total de la demanda energética de la UE. Los edificios son responsables del 80 % de dicho consumo. A fin de garantizar una «transición energética» a todos los niveles administrativos en la UE, es fundamental determinar el potencial de eficiencia energética para conseguir un ahorro en todos los Estados miembros y armonizar las políticas.

(3) El artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE (Directiva de eficiencia energética) exige que cada Estado miembro lleve a cabo y notifique a la Comisión una evaluación completa del potencial de una calefacción y una refrigeración eficientes con miras a promoverlas. Dicha evaluación completa debe incluir todos los elementos citados en el anexo VIII de la DEE.

(4) Los Estados miembros debían efectuar una primera evaluación completa a más tardar el 31 de diciembre de 2015 y notificarla a la Comisión. Dicha evaluación debe actualizarse y presentarse a dicha institución cada cinco años, previa petición por parte de la Comisión.

(5) El Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión analizó el primer conjunto de evaluaciones completas y concluyó que podrían beneficiarse de la recopilación de nuevos datos, descripciones del nuevo potencial de la calefacción y la refrigeración, y una mejor interacción entre las administraciones nacionales y locales.

(6) Mediante carta de 8 de abril de 2019, la Comisión pidió a los Estados miembros que presentaran sus evaluaciones completas actualizadas en virtud del artículo 14, apartado 1, de la Directiva de eficiencia energética a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

(7) La Comisión ha reconocido la necesidad de establecer requisitos más claros para la recogida y el tratamiento de los datos y de permitir a los Estados miembros que centren su análisis en formas de calefacción y refrigeración pertinentes a nivel local desde un punto de vista tecnológicamente neutro.

(8) El Reglamento Delegado (UE) 2019/826 de la Comisión (3) simplifica los requisitos de las evaluaciones y los armoniza con la legislación actualizada relativa a la Unión de la Energía, en particular, con la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios (4), la Directiva de eficiencia energética (5), la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (Directiva sobre energías renovables) y el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (Reglamento sobre la gobernanza).

(9) En concreto, la preparación del análisis debe estar estrechamente relacionada con la planificación y presentación de informes establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1999 y basarse en evaluaciones anteriores en la medida de lo posible. A la hora de presentar los resultados de las evaluaciones completas, puede emplearse una plantilla para la presentación de informes facilitada por la Comisión Europea.

(10) El presente documento va a reemplazar a las orientaciones de la Comisión sobre el fomento de la eficiencia en la calefacción y refrigeración (8).

(11) La presente Recomendación no altera los efectos jurídicos de la Directiva de eficiencia energética y se entiende sin perjuicio de la interpretación vinculante de dicha Directiva por parte del Tribunal de Justicia. Se centra en las disposiciones relativas a la evaluación completa del potencial del potencial de una calefacción y una refrigeración eficientes y se refiere al artículo 14 y al anexo VIII de la mencionada Directiva.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Los Estados miembros deben seguir las directrices que figuran en los anexos de la presente Recomendación al llevar a cabo las evaluaciones completas con arreglo al artículo 14 y el anexo VIII de la Directiva 2012/27/UE.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2019.

(1) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(2) Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (DO L 328 de 21.12.2018, p. 210).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/826 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que modifica los anexos VIII y IX de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido de las evaluaciones completas del potencial de una calefacción y una refrigeración eficientes (DO L 137 de 23.5.2019, p. 3).

(4) En su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).

(5) En su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(7) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(8) Nota orientativa sobre la Directiva 2012/27/UE;

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/ uri=CELEX:52013SC0449.

El artículo 14, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/27/UE (Directiva de eficiencia energética, «DEE») exige que cada Estado miembro lleve a cabo y presente a la Comisión una evaluación completa del potencial de eficiencia energética en la calefacción y la refrigeración. Dicha evaluación debe incluir todos los elementos contemplados en el anexo VIII de la DEE.

Los Estados miembros tenían que presentar una primera evaluación a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Dicha evaluación debe actualizarse cada cinco años, previa petición de la Comisión. La preparación del análisis debe estar estrechamente relacionada con las disposiciones relativas a la planificación y notificación del Reglamento (UE) 2018/1999 (Reglamento sobre la gobernanza) y basarse en evaluaciones anteriores en la medida de lo posible. Los Estados miembros pueden emplear una plantilla de notificación facilitada por la Comisión.

A fin de simplificar las evaluaciones, la Comisión se sirvió de las posibilidades que ofrecen los artículos 22 y 23 de la DEE para proponer el Reglamento Delegado (UE) 2019/826, que modifica el anexo VIII y el anexo IX, parte 1, de dicha Directiva.

El objetivo del presente documento es explicar los nuevos requisitos y facilitar la aplicación efectiva y coherente de lo dispuesto en el anexo VIII de la DEE por lo que respecta a la información que debe notificarse a la Comisión en las evaluaciones completas. El presente documento reemplaza a las orientaciones vigentes sobre el fomento de la eficiencia en la calefacción y refrigeración publicadas por la Comisión (1).

Al objeto de elaborar una visión general de la calefacción y la refrigeración a nivel nacional, las etapas para efectuar una evaluación completa deben incluir:

— una evaluación de la cantidad de energía útil (EU) (2) y la cuantificación del consumo de energía final (CEF) (3) por sector (GWh al año);

— la estimación e identificación de la calefacción y refrigeración actualmente suministradas a los sectores de consumo final (GWh al año), desglosando los datos por tecnologías y en función de si la energía procede de fuentes fósiles o renovables;

— la identificación del potencial de suministro de las instalaciones que generan calor o frío residuales (GWh al año);

— las proporciones comunicadas de energía procedente de fuentes renovables y de calor o frío residuales en el CEF del sector de la calefacción y la refrigeración urbanas en los cinco últimos años;

— las tendencias previstas de la demanda de calefacción y refrigeración durante los próximos treinta años (GWh); y

— un mapa de todo el territorio nacional que refleje las zonas de densidad energética, los puntos de suministro de calor y frío identificados con arreglo al punto 2, letra b), y las instalaciones de transmisión de calefacción urbana, tanto existentes como previstas.

Para ofrecer una visión general de la política en materia de calefacción y refrigeración, la evaluación debe...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT