Recomendación (UE) 2019/1660 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la aplicación de las nuevas disposiciones sobre medición y facturación de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 275/121

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se ha comprometido a desarrollar un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado. La Unión de la Energía ha establecido objetivos ambiciosos para la Unión. En particular pretende: i) reducir la emisión de gases de efecto invernadero en al menos un 40 % para 2030 en comparación con 1990, ii) aumentar la proporción del consumo de energía renovable en al menos un 32 %, y iii) ahorrar energía mejorando la seguridad, la competitividad y la sostenibilidad energética de la Unión. La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («DEE»), modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece el objetivo principal de aumentar la eficiencia energética con al menos un 32,5 % de ahorro a escala de la Unión para 2030.

(2) Habida cuenta de que casi el 50 % del consumo de energía final de la Unión Europea se destina a calefacción y refrigeración, de la cual el 80 % se consume en edificios, la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energía y cambio climático está muy relacionada con los esfuerzos de la Unión para renovar su parque inmobiliario y promover un funcionamiento y un uso óptimos de los edificios.

(3) Una información clara y oportuna, así como una facturación energética basada en el consumo efectivo permite que los consumidores puedan desempeñar un papel activo en la reducción del consumo energético relacionado con la calefacción y la refrigeración. Más del 40 % de los ciudadanos de la Unión residen en edificios multifamiliares o en casas adosadas, muchos de los cuales cuentan con sistemas colectivos de calefacción de espacios o destinados a producir agua caliente sanitaria. Así pues, una información precisa, fiable, clara y oportuna sobre el consumo energético es importante para los inquilinos de este tipo de viviendas, independientemente de si tienen o no una relación contractual directa e individual con un suministrador energético.

(4) La DEE es el instrumento legislativo de la Unión en materia de medición y facturación de suministros de energía térmica. La DEE fue modificada en 2018. Una de las finalidades de la modificación era aclarar y reforzar las normas aplicables a la medición y la facturación.

(5) Las aclaraciones incluyen la introducción del concepto de «usuarios finales» junto con el de «cliente final», ya utilizado en la DEE, con el objetivo de aclarar que los derechos a estar informados sobre la facturación y el consumo son también de aplicación a los consumidores sin contratos individuales o directos con el suministrador energético de los sistemas colectivos de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria en los edificios plurifamiliares.

(6) Las modificaciones también explicitan la necesidad de que los Estados miembros hagan públicos los criterios, las metodologías y los procedimientos utilizados para establecer excepciones al requisito general de subcontaje en los edificios plurifamiliares, y aclarar el requisito incondicional para la medición individual del consumo de agua caliente sanitaria en las zonas residenciales de los edificios plurifamiliares de nueva construcción.

(7) Dada su importancia para facilitar resultados justos y establecer incentivos adecuados entre los ocupantes de edificios de apartamentos o polivalentes, la Directiva (UE) 2018/2002 exige también que los Estados miembros dispongan de normas de reparto de los costes transparentes y accesibles públicamente para esta clase de edificios.

(8) Con el fin de reforzar el impacto de la medición y facturación en relación con el cambio de hábitos que esto podría producir y el consecuente ahorro energético que conllevaría, la DEE revisada contiene también requisitos más claros para obtener una información sobre la facturación más útil y completa basada en datos de consumo corregidos en función del clima. Esto incluye las comparaciones pertinentes y nuevos elementos tales como información sobre combinaciones de fuentes de energía y emisiones de gases de efecto invernadero, así como información sobre los procedimientos de reclamación disponibles o los mecanismos de resolución de litigios.

(9) Al mismo tiempo, contar con requisitos más estrictos para la información frecuente sobre facturación o consumo cuando los contadores de lectura remota se combinan con una normativa que garantice una transición gradual hacia contadores y repartidores de costes de calefacción de lectura remota tiene por objeto garantizar que todos los usuarios finales tengan a su disposición una información más oportuna y frecuente.

(10) Los Estados miembros deben poner en vigor, a más tardar el 25 de octubre de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para transponer las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2002 relativas a la medición y la facturación.

(11) La DEE otorga a los Estados miembros un margen de maniobra para transponer y poner en ejecución los requisitos revisados en relación con la medición y la facturación, y les permite hacerlo de la manera que mejor se adapte a sus particularidades nacionales, en especial las condiciones climáticas, los modelos de arrendamiento y propiedad y el parque inmobiliario. La presente Recomendación explica los requisitos modificados y muestra cómo se pueden alcanzar los objetivos de la Directiva. La finalidad principal es garantizar una comprensión uniforme de la DEE en todos los Estados miembros a la hora de elaborar sus medidas de transposición.

(12) Las directrices facilitadas con la presente Recomendación complementan y sustituyen parcialmente a las publicadas anteriormente por la Comisión en relación con los artículos 9 a 11 de la DEE (3).

(13) La presente Recomendación no altera los efectos jurídicos de la DEE y se entiende sin perjuicio de la interpretación vinculante que de esta última haga el Tribunal de Justicia. Se centra en las disposiciones relativas a la medición y facturación en relación con los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater, 10 bis y 11 bis y con el anexo VII bis de la DEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Los Estados miembros deben seguir las directrices que figuran en el anexo de la presente Recomendación al transponer los requisitos establecidos por la Directiva (UE) 2018/2002 y enunciados en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater, 10 bis y 11 bis y en el anexo VII bis de la DEE.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2019.

(1) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(2) Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (DO L 328 de 21.12.2018, p. 210).

(3) COM(2013) 762 final y SWD(2013) 448 final, de 6 de noviembre de 2013, Bruselas.

Los artículos 9, 10 y 11 y el anexo VII de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética («la DEE»), abordan la medición y la facturación del consumo energético individual. Las modificaciones relacionadas con la medición y la facturación introducidas por la revisión de la DEE a través de una Directiva de modificación (1) comprenden esencialmente:

— la incorporación de nuevas disposiciones legales de aplicación específica sobre la energía térmica, concretamente los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater, 10 bis, 11 bis y el anexo VII bis,

— la supresión de la energía térmica del ámbito de aplicación de las disposiciones originales de la DEE (artículos 9, 10 y 11 y anexo VII).

Por lo que respecta a la medición y facturación de la electricidad, el acervo de la Unión se ha consolidado en la Directiva refundida sobre el mercado de la electricidad, que también se adoptó como parte del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos».

Por lo que respecta al gas, el legislador (el Parlamento Europeo y el Consejo) incluyó como parte de la revisión de la DEE una cláusula de revisión en el artículo 24, apartado 14, para garantizar que, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, se estudie la posibilidad de modificaciones similares sobre la base de una evaluación o propuesta de la Comisión.

En resumen, la DEE revisada modifica sustancialmente las disposiciones sobre medición y facturación en lo que se refiere a los requisitos aplicables a la energía térmica. Por lo que respecta a la electricidad, dichas disposiciones no experimentarán cambios hasta que se apliquen las nuevas disposiciones contempladas en la Directiva refundida sobre el mercado de la electricidad a partir del 1 de enero de 2021 (2); por lo que respecta al gas permanecerán vigentes hasta y a menos que el legislador introduzca modificaciones ulteriores.

El objetivo de la presente Recomendación es facilitar la aplicación efectiva y coherente de las disposiciones de la DEE en relación con la medición y facturación de la energía térmica. La Recomendación complementa y sustituye parcialmente a las directrices publicadas anteriormente por la Comisión.

La nota de orientación de la Comisión de 2013 sobre los artículos 9-11 (3) sigue siendo pertinente en lo que respecta a la electricidad y el gas, ya que las disposiciones iniciales de la DEE en estas materias siguen vigentes por el momento. Sin embargo, por lo que respecta a la energía térmica se han producido grandes modificaciones o aclaraciones y, por consiguiente, la nota de 2013 solo será parcialmente relevante una vez transcurrido el plazo para transponer las disposiciones revisadas (25 de octubre de 2020) (4).

Asimismo, la Comisión publicó unas directrices específicas para el subcontaje de la energía térmica en edificios de...

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