Recomendación (UE) 2020/1632 del Consejo de 30 de octubre de 2020 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 en el espacio Schengen

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

4.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/25

(1) De conformidad con el artículo 67 del TFUE, la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores. En virtud del acervo de Schengen, las fronteras interiores pueden cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección fronteriza alguna de las personas, independientemente de su nacionalidad. Esto incluye a los nacionales de terceros países que residan en la UE y a los nacionales de terceros países que hayan entrado legalmente en el territorio de un Estado miembro, que pueden circular libremente dentro del territorio de todos los demás Estados miembros durante 90 días dentro de un período de 180 días.

(2) El 30 de enero de 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote mundial del nuevo coronavirus, que causa la enfermedad por coronavirus 2019 (la COVID-19). El 11 de marzo de 2020, la OMS estimó que la COVID-19 podía calificarse de pandemia.

(3) Para limitar la propagación del virus, los Estados miembros han adoptado diversas medidas, algunas de las cuales han repercutido en el derecho a circular y residir libremente dentro del territorio de los Estados miembros, como las restricciones de entrada o los requisitos de cumplir cuarentena para los viajeros transfronterizos. En algunos casos, estas medidas han afectado a la ausencia de controles de las personas, independientemente de su nacionalidad, en el cruce de las fronteras interiores dentro del espacio Schengen.

(4) La Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo (1) define principios generales y criterios comunes, incluidos umbrales comunes, a la hora de considerar la posibilidad de imponer restricciones a la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19. Asimismo, establece un marco común con respecto a posibles medidas para los viajeros procedentes de las zonas de mayor riesgo y recomienda a los Estados miembros que se coordinen y lleven a cabo una comunicación dirigida al público cuando impongan medidas restrictivas.

(5) Dado que la libre circulación de personas en el mercado interior, contemplada en el artículo 26 del TFUE, coexiste estrechamente con la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores dentro del espacio Schengen, contemplada en los artículos 67 y 77 del TFUE, y con el fin de...

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