Recomendación (UE) 2020/2243 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 sobre un enfoque coordinado en materia de viajes y transportes en respuesta a la nueva variante del SARS-COV-2 detectada en el Reino Unido

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 436/72

(1) El 13 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1475, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (1).

(2) El objeto de la Recomendación (UE) 2020/1475 es garantizar una mayor coordinación entre los Estados miembros respecto de la adopción de medidas, a nivel nacional, que restrinjan la libre circulación por motivos de salud pública. Dicha Recomendación establece el marco de coordinación necesario para la adopción de medidas específicas para contener la propagación de la COVID-19, que deben ser proporcionadas y no discriminatorias. Por ejemplo, dispone qué tipo de medidas podrían aplicarse a los viajeros procedentes de una zona de alto riesgo y las excepciones necesarias aplicables a tales medidas. Además, exige que se proporcione al público en general información oportuna y actualizada sobre las medidas recientemente introducidas.

(3) Los destinatarios de la Recomendación (UE) 2020/1475 son todos los Estados miembros. Durante el período transitorio contemplado en el artículo 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2), y de conformidad con el artículo 127 de dicho Acuerdo, el Derecho de la Unión, incluida la Recomendación (UE) 2020/1475, sigue siendo aplicable al Reino Unido. Durante el período transitorio, los nacionales del Reino Unido se consideran ciudadanos de la UE y los residentes en el Reino Unido se consideran residentes en la Unión, en particular a efectos de ejercer la libertad de circulación con arreglo al Derecho de la Unión y a efectos de dicha Recomendación.

(4) La Comisión adoptó una serie de directrices en 2020 sobre los llamados corredores verdes y, en particular, una Comunicación de 28 de octubre de 2020 por la que se actualiza el concepto de corredor verde para abarcar no solo el transporte por carretera sino también el transporte ferroviario, marítimo y aéreo, para garantizar que las cadenas de suministro esenciales sigan funcionando y para evitar cualquier interrupción en el transporte de mercancías y la cadena logística de la UE en la segunda oleada de la pandemia.

(5) El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/912 (3) sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. En dicha Recomendación, el Consejo adoptó un planteamiento común con respecto a la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE acordada por los jefes de Estado o de Gobierno de la UE el 17 de marzo de 2020 y el levantamiento gradual de dicha restricción.

(6) La Recomendación (UE) 2020/912 tiene dos anexos: en el anexo I se enumeran los terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores, y en el anexo II se enumeran las categorías específicas de viajeros con funciones o necesidades esenciales.

(7) Una vez finalice el período transitorio contemplado en el artículo126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4), el Reino Unido se considerará un tercer país a efectos de la Recomendación (UE) 2020/912. A menos que se decida incluir al Reino Unido en la lista de terceros países del anexo I de dicha Recomendación o que la Unión Europea y el Reino Unido acuerden otra cosa antes de esa fecha, no se podrá realizar viajes no esenciales desde el Reino Unido a la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2021. Por otra parte, los ciudadanos...

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