Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 208/1

(1) El 16 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación (1) en la que recomendaba una restricción temporal, de una duración de un mes, de los viajes no esenciales desde terceros países al espacio UE+ (2). El 17 de marzo de 2020, los jefes de Estado o de Gobierno de la UE acordaron aplicar la restricción temporal de los viajes no esenciales. Los cuatro Estados asociados de Schengen también la aplicaron.

(2) El 26 de marzo de 2020, los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea acordaron aplicar una restricción temporal coordinada de los viajes no esenciales a la UE como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

(3) El 8 de abril de 2020 (3) y el 8 de mayo de 2020 (4), la Comisión adoptó dos Comunicaciones complementarias, cada una de las cuales recomendaba ampliar en un mes las restricciones de los viajes no esenciales. Todos los Estados miembros de Schengen, así como los cuatro Estados asociados de Schengen (en lo sucesivo, «Estados miembros») decidieron aplicar estas prórrogas, la última de las cuales se extiende hasta el 15 de junio de 2020.

(4) El 15 de abril de 2020, la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo establecieron una «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19» (5). La Hoja de ruta establece un planteamiento en dos fases que se inicia con el levantamiento coordinado de los controles en las fronteras interiores. Posteriormente, se irán relajando gradualmente las restricciones temporales en las fronteras exteriores y se permitirá a los residentes en terceros países reanudar sus viajes no esenciales a la UE. El levantamiento de la restricción de los viajes en las fronteras exteriores debe producirse después de que los Estados miembros levanten los controles en las fronteras interiores o simultáneamente.

(5) Las consultas con los Estados miembros han confirmado la necesidad de aplicar una nueva y breve prórroga de las restricciones vigentes en las fronteras exteriores y la importancia de adoptar un planteamiento coordinado para su levantamiento gradual.

(6) El 11 de junio de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación (6) que recomendaba prorrogar la restricción de los viajes no esenciales a la UE hasta el 30 de junio de 2020 y establecía un enfoque para el levantamiento gradual de la restricción de los viajes no esenciales a la UE a partir del 1 de julio de 2020. Todos los Estados miembros aplicaron la prórroga suplementaria hasta el 30 de junio.

(7) Desde entonces, los Estados miembros han estado debatiendo los criterios y la metodología que deben aplicarse.

(8) La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a la ininterrumpida aplicación del artículo 6 del Código de fronteras Schengen (7), en el que se establecen las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países. Los Estados miembros tienen, en particular, la responsabilidad de evaluar, caso por caso, si un nacional de un tercer país debe considerarse una amenaza para la salud pública. En este contexto, los Estados miembros han de asegurar que exista una estrecha cooperación entre las autoridades responsables de la guardia de fronteras y los proveedores de servicios de transporte.

(9) El control fronterizo no se efectúa únicamente en interés del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se realiza, sino también en interés del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores. Por consiguiente, y para preservar el buen funcionamiento del espacio Schengen, los Estados miembros deben garantizar que las medidas...

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