Recomendación de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08)
Section | Recomendación |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
10.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 292/31
ES
RECOMENDACIONES
COMISIÓN RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de octubre de 2009
relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08)
(Texto pertinente a efectos del EEE) (2009/824/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,
Considerando lo siguiente:
(1) La Organización Internacional del Trabajo ha revisado la versión anterior de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88) con objeto de poner a disposición de los países una clasificación para su uso en la próxima ronda de censos de población, en los servicios nacionales de empleo y en otras aplicaciones destinadas al público. Para garantizar la comparabilidad entre los datos sobre ocupaciones procedentes de los Estados miembros y del resto del mundo es importante adoptar esta clasificación revisada (CIUO-08) en las principales encuestas del Sistema Estadístico Europeo que recogen datos sobre las ocupaciones antes de la próxima ronda de censos de población, prevista para 2011.
(2) La clasificación CIUO-08 es más detallada que la versión europea de CIUO-88, [CIUO-88 (COM)] para determinadas ocupaciones con una elevada participación de mujeres.
(3) Los datos sobre ocupaciones se utilizan para calcular los indicadores sobre segregación por sexos usados para el seguimiento de la Estrategia Europea de Empleo (orientación n o 18: «Promover un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida», y orientación n o 22: «Asegurar una evolución de los costes laborales y establecer mecanismos de fijación de salarios que favorezcan el empleo»)
( 1
). Por lo tanto, es esencial disponer de una clasificación uniforme que permita producir datos comparables sobre las ocupaciones.
(4) Los datos sobre ocupaciones también se han utilizado para medir el progreso en la representación equilibrada de hombres y mujeres en los puestos con poder decisorio, analizando su respectiva presencia entre el personal directivo conforme a CIUO-88 (COM).
(5) En el marco de la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos
( 2 ), la ocupación va a ser importante para evaluar las necesidades y deficiencias de cualificaciones en el mercado de trabajo europeo, y será esencial aplicar una metodología armonizada en relación con las ocupaciones.
(6) La clasificación CIUO-08 pone más énfasis en las ocupaciones relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación.
RECOMIENDA:
1. Los Estados miembros deberían desarrollar, producir y difundir estadísticas desglosadas por ocupaciones utilizando la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de 2008 (CIUO-08) o una clasificación nacional derivada de la CIUO-08.
2. Los Estados miembros deberían utilizar la CIUO-08 para la Encuesta sobre la Estructura de los Ingresos 2010.
3. Los Estados miembros deberían utilizar la CIUO-08 desde 2011 como año de referencia en todos los ámbitos estadísticos que generan estadísticas desglosadas por ocupaciones.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2009.
Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión
( 1 ) DO L 198 de 26.7.2008, p. 47.
( 2 ) DO C 290 de 4.12.2007, p. 1.
ES
ANEXO
CIUO-08
1. Directores y gerentes
11. Directores ejecutivos, personal directivo de la administración pública y miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos
111. Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos
1111 Miembros del poder legislativo
1112 Personal directivo de la administración pública
1113 Jefes de pequeñas poblaciones
1114 Dirigentes de organizaciones que presentan un interés especial 112. Directores generales y gerentes generales
1120 Directores generales y gerentes generales
12. Directores administradores y comerciales 121. Directores de administración y servicios
1211 Directores financieros
1212 Directores de recursos humanos
1213 Directores de políticas y planificación
1219 Directores de administración y servicios no clasificados bajo otros epígrafes 122. Directores de ventas, comercialización y desarrollo
1221 Directores de ventas y comercialización
1222 Directores de publicidad y relaciones públicas. 1223 Directores de investigación y desarrollo
13. Directores y gerentes de producción y operaciones
131. Directores de producción agropecuaria, silvicultura y pesca
1311 Directores de producción agropecuaria y silvicultura
1312 Directores de producción de piscicultura y pesca
132. Directores de industrias manufactureras, de minería, construcción y distribución
1321 Directores de industrias manufactureras
1322 Directores de explotaciones de minería
1323 Directores de empresas de construcción
1324 Directores de empresas de abastecimiento, distribución y afines
133. Directores de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones
1330 Directores de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones 134. Directores y gerentes de servicios profesionales
1341 Directores de servicios de cuidados infantiles
1342 Directores de servicios de salud
1343 Directores de servicios de cuidado de las personas de edad
1344 Directores de servicios de bienestar social
1345 Directores de servicios de educación
1346 Gerentes de sucursales de bancos, de servicios financieros y de seguros
1349 Directores y gerentes de servicios profesionales no clasificados bajo otros epígrafes
ES
10.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 292/33
14. Gerentes de hoteles, restaurantes, comercios y otros servicios 141. Gerentes de hoteles y restaurantes
1411 Gerentes de hoteles
1412 Gerentes de restaurantes
142. Gerentes de comercios al por mayor y al por menor
1420 Gerentes de comercios al por mayor y al por menor 143. Otros gerentes de servicios
1431 Gerentes de centros deportivos, de esparcimiento y culturales 1439 Gerentes de servicios no clasificados bajo otros epígrafes
2. Profesionales científicos e intelectuales
21. Profesionales de las ciencias y de la ingeniería 211. Físicos, químicos y afines
2111 Físicos y astrónomos
2112 Meteorólogos
2113 Químicos
2114 Geólogos y geofísicos
212. Matemáticos, actuarios y estadísticos
2120 Matemáticos, actuarios y estadísticos 213. Profesionales en ciencias biológicas
2131 Biólogos, botánicos, zoólogos y afines
2132 Agrónomos y afines
2133 Profesionales de la protección medioambiental 214. Ingenieros (excluyendo electrotecnólogos)
2141 Ingenieros industriales y de producción
2142 Ingenieros civiles
2143 Ingenieros medioambientales
2144 Ingenieros mecánicos
2145 Ingenieros químicos
2146 Ingenieros de minas, metalúrgicos y afines 2149 Ingenieros no clasificados bajo otros epígrafes 215. Ingenieros no clasificados bajo otros epígrafes
2151 Ingenieros electricistas
2152 Ingenieros electrónicos
2153 Ingenieros en telecomunicaciones
216. Arquitectos, urbanistas, agrimensores y diseñadores
2161 Arquitectos
2162 Arquitectos paisajistas
2163 Diseñadores de productos y de prendas 2164 Urbanistas e ingenieros de tránsito 2165 Cartógrafos y agrimensores
2166 Diseñadores gráficos y multimedia
ES
22. Profesionales de la salud 221. Médicos
2211 Médicos generales
2212 Médicos especialistas
222. Profesionales de enfermería y partería
2221 Profesionales de enfermería
2222 Profesionales de partería
223. Profesionales de medicina tradicional y alternativa
2230 Profesionales de medicina tradicional y alternativa
224. Practicantes paramédicos
2240 Practicantes paramédicos
225. Veterinarios
2250 Veterinarios
226. Otros profesionales de la salud
2261 Dentistas
2262 Farmacéuticos
2263 Profesionales de la salud y la higiene laboral y ambiental
2264 Fisioterapeutas
2265 Dietistas y nutricionistas
2266 Audiólogos y logopedas
2267 Optometristas
2269 Profesionales de la salud no clasificados bajo otros epígrafes
23. Profesionales de la enseñanza
231. Profesores de universidades y de la enseñanza superior
2310 Profesores de universidades y de la enseñanza superior
232. Profesores de formación profesional
2320 Profesores de formación profesional
233. Profesores de enseñanza secundaria
2330 Profesores de enseñanza secundaria
234. Maestros de enseñanza primaria y maestros preescolares
2341 Maestros de enseñanza primaria
2342 Maestros preescolares
235. Otros profesionales de la enseñanza
2351 Especialistas en métodos pedagógicos
2352 Educadores para necesidades especiales
2353 Otros profesores de idiomas
2354 Otros profesores de música
2355 Otros profesores de artes
2356 Instructores en tecnología de la información
2359 Profesionales de la enseñanza no clasificados bajo otros epígrafes
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10.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 292/35
24. Especialistas en organización de la administración pública y de empresas 241. Especialistas en finanzas
2411 Contables
2412 Asesores financieros y en inversiones
2413 Analistas financieros
242. Especialistas en organización de administración
2421 Analistas de gestión y organización
2422 Especialistas en políticas de administración
2423 Especialistas en políticas y servicios de personal y afines
2424 Especialistas en formación del personal
243. Profesionales de las ventas, la comercialización y las relaciones públicas
2431 Profesionales de...
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