Reconocimiento mutuo y crisis del sistema europeo común de asilo

AuthorÁngel Sánchez Legido
ProfessionProfesor Titular (ac CU) de Derecho Internacional Público Universidad de Castilla-La Mancha
Pages191-216
CAPÍTULO 7
RECONOCIMIENTO MUTUO Y CRISIS
DEL SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO
Ángel
SÁNCHEZ LEGIDO
*
Profesor Titular (ac CU)
de Derecho Internacional Público
Universidad de Castilla-La Mancha
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: LA TRANSPOSICIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO
MUTUO A LA POLÍTICA EUROPEA DE ASILO.—2. CONFIGURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO.—2.1. Re-
conocimiento mutuo al servicio del sistema de Dublín.—2.2. Reconocimiento sistémico basado en la
consideración de los Estados miembros como Estados seguros.—3. LA QUIEBRA DE LA CONFIANZA
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el colapso del sistema Schengen: acciones prioritarias.—4. LA REFORMA DEL SISTEMA EUROPEO
COMÚN DE ASILO: ¿UN SISTEMA DE DUBLÍN CORREGIDO Y MEJORADO?—5. CONSIDE-
RACIONES FINALES.
1. INTRODUCCIÓN: LA TRANSPOSICIÓN DEL PRINCIPIO
DE RECONOCIMIENTO MUTUO A LA POLÍTICA EUROPEA
DE ASILO
No hace falta insistir demasiado en los antecedentes del principio de reco-
nocimiento mutuo en el Derecho de la Unión Europea. Baste con recordar que
se trata de la herramienta que fue desarrollada por el Tribunal de Justicia a par-
tir del célebre asunto Cassis de Dijon
debilidad de las competencias de la entonces Comunidad Económica Europea
impedían la necesaria armonización legislativa en ámbitos relacionados sobre
* La presente contribución, concluida en mayo de 2017, se inscribe también en el marco del Pro-
yecto de Investigación «Los muros y el Derecho Internacional contemporáneo: implicaciones para la
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MINECO.
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todo con la preservación medioambiental y la protección de los consumidores,
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impidieran el funcionamiento del mercado común y dentro de él, muy especial-
mente, de la libre circulación de mercancías. De acuerdo con dicho principio,
como regla general, los Estados miembros deben permitir la entrada y comer-
cialización en su propio territorio de las mercancías legalmente producidas y co-
mercializadas en otros Estados miembros 1.
El principio se basa en la aceptación de la equivalencia de las diferentes le-
gislaciones nacionales de cara a la consecución de los objetivos comunes sub-
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conocimiento mutuo no ha sido nunca proclamado con carácter absoluto, toda
vez que desde el principio se ha admitido la llamada rule of reason. En su vir-
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teger intereses públicos importantes, aunque ello tenga como resultado un im-
pedimento a las libertades de circulación del mercado común, siempre que las
medidas adoptadas sean necesarias y proporcionadas 2.
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tras haber mostrado su utilidad en el ámbito del mercado común, el principio
sería retomado una década después para avanzar en la realización de un obje-
tivo que trasciende el ámbito de lo puramente económico: la libre circulación
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como objetivo de la entonces Comunidad Económica Europea por el Acta Úni-
ca Europea (1986) bajo la noción de mercado interior, e impulsada políticamen-
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(1997) en el marco del llamado Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Des-
de el principio se sabía que la supresión de los controles en las fronteras interio-
res precisaba de la adopción de dos tipos adicionales de medidas: por una parte,
medidas complementarias en el ámbito de la inmigración y el asilo orientadas a
ordenar la entrada y estancia de los nacionales de terceros Estados en el espacio
común; y, por otra, medidas en el ámbito penal, en su doble vertiente policial y
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controles sistemáticos en las fronteras interiores 3.
1   «an institutional rule governing market inte-
gration (that) allows for the free movement of goods, services and persons, based on home country rule
and the recognition of the legitimacy of different, but equivalent, regulation in the other Member States»
por
HERITIER
(2007: 801).
2 Como se puede presumir, la apreciación del respeto de los mencionados límites ha generado
una abundantísima litigiosidad ante el juez comunitario que ha tratado de limitarse y racionalizarse
mediante la adopción del Reglamento (CE) 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
julio, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas téc-
nicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro, y se deroga la
Decisión 3052/95/CE (DO L 218, de 13 de agosto de 2008, p. 21). Para un análisis de los orígenes y el
funcionamiento del principio de reconocimiento mutuo en el ámbito del mercado común vid.
UTRILLA
FERNÁNDEZ-BERMEJO
, supra capítulo 1.
3 Al respecto vid. S.
PEERS (2001: 5 SS.).

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