El reconocimiento mutuo en materia penal y los derechos fundamentales: de la confianza «ciega» a la confianza reservada
Author | Marta Muñoz de Morales Romero |
Profession | Profesora contratada doctora de Derecho Penal Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional Universidad de Castilla-La Mancha |
Pages | 243-304 |
CAPÍTULO 9
EL RECONOCIMIENTO MUTUO
EN MATERIA PENAL Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES: DE LA CONFIANZA «CIEGA»
A LA CONFIANZA RESERVADA
Marta
MUÑOZ DE MORALES ROMERO
Profesora contratada doctora de Derecho Penal
Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional
Universidad de Castilla-La Mancha
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL
PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO.—3. EL RECONOCIMIENTO MUTUO COMO MO-
DELO DE COOPERACIÓN: NI EL ÚNICO NI EL PRIMERO.—4. LA CONFIANZA MUTUA COMO
BASE DEL RECONOCIMIENTO MUTUO.—5. RECONOCIMIENTO MUTUO Y DERECHOS FUN-
DAMENTALES.—5.1. Reconocimiento mutuo y principio de legalidad (asunto Advocaten voor de We-
reld
mutuo, principio de resocialización y de no de discriminación en razón de nacionalidad.—5.4. Reco-
nocimiento mutuo y principio de proporcionalidad.—5.5. Reconocimiento mutuo y tratos inhumanos y
degradantes (la situación en las cárceles).—6. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
La adopción de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de ju-
nio, relativa a la orden de detención y entrega europea y a los procedimientos
de entrega entre Estados miembros (en adelante, DM euroorden) 1 cambió por
completo las «reglas del juego» de la cooperación judicial en materia penal. Y
todo por un principio, el de reconocimiento mutuo, que amparado en la idea de
-
jando atrás las tradicionales trabas y principios en los que se ha sustentado y se
1 DO L 190, de 18 de julio de 2002, pp. 1-20.
244 MARTA MUÑOZ DE MORALES ROMERO
sustenta la cooperación judicial clásica 2: principios de soberanía y territoriali-
dad —el Estado tiene el poder sobre lo que ocurre en su territorio y posee un
amplio margen de discrecionalidad para decidir si coopera o no con otro Esta-
-
-
ción a través de canales diplomáticos; motivos de denegación de índole política;
nacionales del Estado miembro requerido impidiendo su entrega; supeditación
a los principios de reciprocidad 3, etc. 4 Estas notas características de la coope-
ración clásica han tenido como contrapartida el retraso, la suspensión o incluso
anulación de la cooperación 5.
-
con la apertura de fronteras a lo largo y ancho de la Unión Europea y con los ata-
ques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York 6. Lo anterior uni-
do a la postura reacia de algunos Estados miembros a la armonización del De-
recho penal material por cuestiones de cesión de soberanía (por ejemplo, Reino
Unido) aceleraron la proliferación de normas basadas en el principio de reco-
nocimiento mutuo. Desde prácticamente el Consejo Europeo de Tampere de 15
y 16 de octubre de 1999, el reconocimiento mutuo se ha venido reconociendo
de la libre circulación de personas para saltarse las fronteras de un Estado y elu-
dir así la justicia de otro Estado por ser sus normas diferentes 7. Igualmente, en
la lucha contra la delincuencia era positivo reconocer órdenes de embargo pre-
-
ral y preventivo-especial del reconocimiento de penas pecuniarias. No menos
importante era atacar la delincuencia decomisando los bienes y efectos del deli-
to reconociendo así las órdenes de decomiso dictadas en territorio de la Unión.
Se pasó después al reconocimiento mutuo de sentencias para ejecutar penas u
otras medidas privativas de libertad, sentencias y resoluciones de libertad vigi-
vigilancia y órdenes de protección en casos de violencia de género.
No es que anteriormente no fuera posible la asistencia judicial para, por
ejemplo, solicitar una comisión rogatoria para la obtención de una prueba, la
toma de declaración de un testigo, trasladar a un condenado para que cumpliese
2 vid.
NIETO
MARTÍN (2008:
29-31).
3 Sobre este principio en general vid.
BUENO ARÚS (1984:
67-80).
4 Sobre esta cuestión vid.
MAPELLI MARCHENA (2014:
394 ss.).
5
MUÑOZ DE MORALES ROMERO (2011:
52):
ARMADA
y
WEYEMBERG (2017: 111)
.
6 Tras los ataques terroristas del 11 de septiembre, la adopción de la ODE fue una prioridad en la
agenda política de Bruselas. Así,
PLACHTA
y
VAN BALLEGOOIJ
(2005: 33);
BERTHELET
(2002: 2 ss.);
WE
-
YEMBERGH
(2002);
MURPHY (2015: 183); KONSTADINIDES
-
milar, si bien estaban abandonados. Fue tras los ataques terroristas cuando las instituciones comunitarias
decidieron «desempolvarlos» hasta el punto de que manifestarse en contra de ellos implicaba quedarse
«fuera de línea». Así lo cuenta
ALBI (2016: 156).
7 Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, conclusiones de la Presidencia, pá-
-
tentes entre los sistemas judiciales de los Estados miembros». Para una perspectiva histórica del princi-
pio de reconocimiento mutuo antes y después de Tampere vid.
KLIMEK (2017:
43-84).
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su pena en otro Estado, etc. Pero, sin duda, los convenios internacionales sobre la
materia 8 eran poco utilizados y cuando se acudía a ellos un desenlace fructífero
cooperación en las tres fases procesales: la fase anterior al inicio del proceso, la
fase de enjuiciamiento y la fase posterior a la sentencia condenatoria:
a) Antes del proceso: junto a la decisión marco sobre la euroorden ya ci-
tada, la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del de-
lito en la UE 9-
pechoso tiene tres propiedades en París y cuentas en bancos franceses, italianos
-
tas y el embargo provisional de su propiedad en Francia); la Decisión marco
2009/829/JAI, sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión pro-
visional 10 (p. ej., A, residente habitual en París, es puesto en libertad provisional
-
-
va 2011/99/UE, relativa a la orden europea de protección 11 (p. ej., A, residente
solicita al italiano que vigile el cumplimiento de determinadas medidas caute-
acercarse a determinados lugares).
b) Durante el proceso: la ya citada Directiva 2014/42/UE, sobre embargo
preventivo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión
-
y blanqueo de capitales; las investigaciones revelan que el dinero se había reci-
bido en varias cuentas bancarias de empresas de pagos en línea domiciliadas en
dichas cuentas); la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Conse-
jo, de 3 de abril, relativa a la orden europea de investigación en materia penal 12
-
ciones telefónicas de un sospechoso en fase de instrucción).
c) Tras la sentencia condenatoria: la propia Decisión marco sobre la euro-
orden, la Decisión marco 2005/214/JAI, relativa a la aplicación del principio de
reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias 13
ejecute una multa en un Estado miembro); la Directiva 2014/42/UE, sobre em-
8 Por ejemplo, el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el
BOE, núm. 223, de 17 de septiem-
bre de 1982], y el Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo
BOE, núm. 138, de 10 de junio de 1985).
9 DO L 127, de 29 de abril de 2014.
10 DO L 294, de 11 de noviembre de 2009, pp. 20-40.
11 DO L 338, de 21 de diciembre de 2011, pp. 2-18.
12 DO L 130, de 1 de mayo de 2014.
13 DO L 76, de 22 de marzo de 2005, pp. 16-30.
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