Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2008 L 346/37 Diario Oficial de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2008

por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común

(2008/949/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 199/2008 establece un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de datos con el fin de disponer de una base sólida para el análisis científico de las actividades pesqueras y hacer posible la formulación de dictámenes científicos fundamentados con miras a la aplicación de la política pesquera común (denominada en lo sucesivo «PPC»).

(2) Los Estados miembros deben elaborar programas nacionales plurianuales de recopilación, gestión y uso de datos de conformidad con el programa comunitario plurianual.

(3) Procede, por tanto, establecer un programa comunitario plurianual que abarque la recopilación de la información necesaria para respaldar el análisis científico requerido en el marco de la PPC y la gestión y el uso de dicha información.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.

DECIDE:

Artículo único

El programa comunitario plurianual a que hace referencia el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 199/2008 se recoge en el anexo.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2008.

Por la Comisión Joe BORG

Miembro de la Comisión

(1) DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

L 346/38 Diario Oficial de la Unión Europea

ANEXO

PROGRAMA COMUNITARIO PLURIANUAL

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

1. A los efectos del presente programa comunitario, se entenderá por:

  1. «buque en activo»: el buque que ha participado en una operación de pesca (más de 0 días) durante un año civil; el buque que no haya llevado a cabo operaciones de pesca durante un año se considerará «inactivo»;

  2. «muestreo simultáneo»: el muestreo de todas las especies o de un conjunto de especies previamente determinado, realizado simultáneamente en las capturas o desembarques de un buque;

  3. «día de mar»: el período continuo de 24 horas (o parte de él) durante el que un buque está presente dentro de una zona y ausente del puerto;

  4. «segmento de flota»: un grupo de buques con la misma categoría de eslora (eslora total: LOA) y el mismo arte de pesca predominante durante el año, de acuerdo con el apéndice III; los buques podrán realizar diferentes actividades de pesca durante el período de referencia, pero solo se podrán clasificar en un segmento de flota;

  5. «día de pesca»: se atribuirá cada día a la zona en la que se haya pasado la mayor parte del tiempo de pesca durante el día de mar en cuestión; no obstante, en el caso de los artes fijos, si el buque no ha efectuado ninguna operación en un día dado, aun cuando tenga calado al menos un arte (fijo), se atribuirá el día a la zona en la que haya largado por última vez un arte de pesca durante la marea de que se trate;

  6. «marea»: cualquier viaje efectuado por un buque pesquero desde tierra hasta un lugar de desembarque, excluidas las mareas no pesqueras (marea de un buque pesquero desde un lugar hasta otro lugar situado en tierra durante la cual no lleva a cabo actividades de pesca y en la que todos los artes a bordo se encuentran perfectamente trincados y estibados y no pueden utilizarse de inmediato);

  7. «métier»: un grupo de operaciones de pesca que tienen por objeto la captura de especies (o conjuntos de especies) similares con artes similares durante el mismo período del año o en la misma zona, y se caracterizan por modelos de explotación similares;

  8. «población de buques»: todos los buques del registro comunitario de la flota pesquera con arreglo al Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (1);

  9. «especie seleccionada»: una especie relevante para fines de gestión respecto de la que han presentado una solicitud un organismo científico internacional o una organización regional de ordenación pesquera;

  10. «tiempo de calado»: tiempo calculado desde el momento en que se acaba de calar cada uno de los artes hasta el momento en que se comienza a recoger.

2. Serán aplicables a los siguientes términos las definiciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) (www.fao.org/fi/glossary/default.asp) y del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): especie anádroma, especie catádroma, captura, cefalópodo, crustáceo, especie de aguas profundas, pez demersal, especie demersal, modelo de explotación, pez de aleta, especie de agua dulce, arte de pesca, desembarque, descarte, gran pez pelágico, molusco, actividad distinta de la pesca, pez pelágico, pequeño pez pelágico, especie objetivo.

CAPÍTULO II

CONTENIDO Y METODOLOGÍA

  1. Contenido del programa comunitario

    El programa comunitario consta de los siguientes módulos:

    1. Módulo de evaluación del sector pesquero

    El programa de recopilación de datos del sector pesquero comprende las siguientes secciones:

    1. Sección de recopilación de variables económicas b) Sección de recopilación de variables biológicas c) Sección de recopilación de variables transversales d) Sección de campañas científicas de investigación en el mar

      (1) DO L 5 de 9.1.2004, p. 25.

      23.12.2008

      23.12.2008 L 346/39 Diario Oficial de la Unión Europea

      2. Módulo de evaluación de la situación económica de los sectores de la acuicultura y la industria de transformación:

    2. Sección de recopilación de datos económicos sobre el sector de la acuicultura b) Sección de recopilación de datos económicos sobre el sector de la industria de transformación

      3. Módulo de evaluación de los efectos del sector pesquero en el ecosistema marino

      4. Módulo de gestión y uso de la información incluida en el marco de recopilación de datos

  2. Niveles de precisión e intensidades de muestreo

    1. Cuando no sea posible establecer objetivos cuantitativos (es decir, niveles de precisión y tamaño de la muestra) para programas de muestreo, se realizarán estudios piloto en el sentido estadístico. El objetivo de dichos estudios será evaluar la importancia del problema, determinar si conviene efectuar en el futuro estudios más detallados y evaluar la relación coste/eficacia de esos estudios detallados.

    2. Cuando puedan establecerse objetivos cuantitativos, estos podrán especificarse directamente por tamaño de las muestras o por porcentajes de muestreo, o mediante la determinación de los niveles de precisión y confianza que deben alcanzarse.

    3. Cuando se haga referencia al tamaño de una muestra o a un porcentaje de muestreo en una población definida en términos estadísticos, las estrategias de muestreo deberán ser cuando menos tan eficaces como un muestreo aleatorio simple. Tales estrategias de muestreo deberán describirse en los programas nacionales correspondientes.

    4. Cuando se haga referencia al nivel de precisión y confianza, se seguirá la siguiente clasificación:

    1. Nivel 1: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 40 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 20 %, utilizado como aproximación.

    2. Nivel 2: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 25 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 12,5 %, utilizado como aproximación.

    3. Nivel 3: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 5 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 2,5 %, utilizado como aproximación.

CAPÍTULO III

MÓDULO DE EVALUACIÓN DEL SECTOR PESQUERO

  1. Recopilación de variables económicas

    1. Variables

    1. En el apéndice VI se enumeran las variables que deberán recopilarse. Todas las variables económicas deberán recogerse anualmente, exceptuando las que se consideran transversales con arreglo al apéndice VIII y las que se hayan determinado para evaluar los efectos de la pesca en el ecosistema marino, de conformidad con el apéndice XIII, las cuales se recopilarán con arreglo a niveles de mayor desagregación. La población está constituida por todos los buques que figuren en el registro comunitario de la flota pesquera a 1 de enero. Deberán recopilarse todas las variables económicas con respecto a los buques en activo. También deberán recogerse las variables transversales correspondientes con arreglo al apéndice VIII respecto de cada buque sobre el que se recopilen las variables económicas indicadas en el apéndice VI.

    2. En el caso de los buques inactivos, solo se recopilarán los datos sobre el valor del capital (apéndice VI), la flota (apéndice VI) y la capacidad (apéndice VIII).

    3. Las divisas nacionales se deberán convertir en euros utilizando los tipos de cambio anuales medios que suministre el Banco Central Europeo (BCE).

    2. Niveles de desagregación

    1. Se notificarán variables económicas por segmentos de flota (apéndice III) y suprarregiones (apéndice II). Se han fijado seis categorías de eslora [en función de la eslora total (LOA)]. No obstante, los Estados miembros podrán establecer más categorías de eslora cuando proceda.

    2. Se recurrirá a criterios de predominio para asignar cada buque a un segmento sobre la base...

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