Reglamento (CE) nº 1197/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 2115/2005 por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/1

ES

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) N o 1197/2009 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 2115/2005 por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 2115/2005 del Consejo

( 1

) establece un plan de recuperación para el fletán negro adoptado por la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (en lo sucesivo denominada «la NAFO»).

(2) En su 29 a reunión anual celebrada en septiembre de 2007, la NAFO adoptó una serie de modificaciones de este plan de recuperación. Las modificaciones tienen por objeto reforzar las medidas para la notificación de las capturas y adoptar medidas adicionales de control para las inspecciones en el mar de los buques que entran y salen de la zona de regulación de la NAFO.

(3) Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) n o 2115/2005 con el fin de incorporar las modificaciones al plan de recuperación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 2115/2005 queda modificado como sigue:

1) Se inserta el artículo 5 bis siguiente:

Artículo 5 bis

Entrada en la zona de regulación de la NAFO

1. Los buques pesqueros contemplados en el artículo 5, apartado 1, únicamente podrán entrar en la zona de regulación de la NAFO para pescar fletán negro si:

a) llevan menos de 50 toneladas de cada captura a bordo, o b) cumplen el procedimiento contemplado en los apartados 2, 3 y 4.

2. Cuando el buque pesquero lleve a bordo capturas de 50 toneladas o más de fuera de la zona de regulación de la NAFO, comunicará a la Secretaría de la NAFO por correo electrónico o fax, a más tardar 72 horas antes de su entrada en la zona de regulación de la NAFO:

a) el volumen de capturas que lleva a bordo;

b) la posición (latitud y longitud) en la que el capitán del buque calcula que comenzará a pescar, y c) la hora prevista de llegada a dicha posición.

3. Si, tras la notificación a que se refiere el apartado 2, un buque de inspección indica su propósito de llevar a cabo una...

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