Asunto T-113/05: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por Angel Angelidis contra el Parlamento Europeo

Issuing OrganizationParlamento Europeo

Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2005 por UCB SA contra la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto T-111/05) (2005/C 115/57) (Lengua de procedimiento: francés) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la sociedad UCB SA, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por Mes Jacques Bourgeois, Jean-François Bellis y Martin Favart, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-- Anule la Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, en el asunto COMP/E-2/37.533 -- Cloruro de colina, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE.

-- Con carácter subsidiario, anule la multa impuesta a UCB o reduzca considerablemente su importe.

-- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que la que constituye el objeto del asunto T-101/05, BASF/Comisión. (1 ) En esta Decisión, la Comisión estableció que las seis sociedades destinatarias habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, al participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que incluían la fijación de precios, el reparto de los mercados y las acciones conjuntas contra los competidores (control de transformadores), en el sector del cloruro de colina del Espacio Económico Europeo. La Decisión señala que estas conductas anticompetitivas se manifestaron a dos niveles diferentes pero estrechamente vinculados entre sí, a saber, el mundial y el europeo.

Para fundamentar sus pretensiones, la demandante alega lo siguiente:

-- Que la Decisión impugnada califica erróneamente la infracción considerada de infracción única y continuada, cuando en realidad sólo podía tratarse de dos infracciones distintas:

por una parte, una práctica colusoria a escala mundial, desde octubre de 1992 hasta abril de 1994, y, por otra, una práctica colusoria a escala intracomunitaria, desde marzo de 1994 hasta septiembre de 1998. En opinión de la demandante, la postura de la Comisión a este respecto tiene por efecto, si no por objeto, eludir la aplicación de las normas en materia de prescripción.

-- Que la Comisión erró al imponerle una multa, tanto por la infracción a escala mundial, dado que ésta ya había prescrito, como por la infracción a escala intracomunitaria, habida cuenta de lo dispuesto en sus comunicaciones sobre la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT