Asunto T-66/98: Recurso interpuesto el 20 de abril de 1998 contra el Parlamento Europeo por Giuliana Gaspari
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
sufrido a consecuencia de la negativa del agente financiero de la Comunidad a pagar las entregas de trigo efectuadas por la demandante a los precios acordados en febrero de 1993.
(1 ) Asuntos C-357/93 (posteriormente, T-494/93), DO C 231 de 27.8.1993, p. 10.
Recurso interpuesto el 20 de abril de 1998 contra el Parlamento Europeo por Giuliana Gaspari (Asunto T-66/98) (98/C 209/86) (Lengua de procedimiento: france's) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de abril de 1998 un recurso contra el Parlamento Europeo formulado por Giuliana Gaspari, con domicilio en Sandweiler (Luxemburgo), representada por Mes Jean-Noe»l Louis, Ariane Tornel y FrancÀoise Parmentier, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el de la Fiduciaire Myson SARL, 30, rue de Cessange.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
– Anule la decisiÛn de la Oficina liquidadora de Luxemburgo de 26 de agosto de 1997 por la que se denegÛ a la demandante la autorizaciÛn previa para el reembolso de los gastos de la cura termal recetada por su me'dico.
– Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones La demandante afirma haber seguido entre 1990 y 1995 seis tratamientos mediante cura termal, motivados por sus problemas de salud. El 8 de marzo de 1996, presentÛ una solicitud de autorizaciÛn previa para otro tratamiento me'dido mediante cura termal. Aunque dicha cura fue considerada necesaria e indispensable, su solicitud fue denegada sin motivaciÛn alguno. El 5 de junio de 1997, la demandante presentÛ una nueva solicitud de autorizaciÛn previa, sobre la base de un certificado me'dico de su reumatÛlogo de fecha 3 de junio de 1997. Mediante la decisiÛn impugnada, la Oficina liquidadora denegÛ la autorizaciÛn previa para el reembolso de los gastos correspondientes.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega los motivos siguientes:
– ViolaciÛn del derecho de defensa, en la medida en que, en su opiniÛn, la decisiÛn impugnada incurre en una falta absoluta de motivaciÛn o, al menos, en una insuficiencia de motivaciÛn. A este respecto, afirma que, a pesar de haberlo solicitado, la demandante no tuvo, en ningu'n momento del procedimiento administrativo previo, la posibilidad de conocer, directa o indirectamente a trave's de su me'dico, las razones me'dicas concretas sobre las que se basÛ la decisiÛn administrativa que le afectaba ni, en consecuencia, la...
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