Asunto T-288/04: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2004 contra el Comité de las Regiones por Kris Van Neyghem

Issuing OrganizationComité de las Regiones

-- Declare que la decisión de disociar las cuentas del Scottish Executive Environment and Rural Affairs Department es ilegal, en la medida en que se basa en el incumplimiento del método de muestreo establecido en la Directriz 8, adoptada por la Dirección General VI (Agricultura) en julio de 1998.

-- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones La Decisión 2004/451/CE fue adoptada en el marco del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (2 ), de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común.

Mediante el artículo 2 controvertido, la Comisión decidió disociar de la referida Decisión las cuentas de, entre otros, los organismos pagadores mencionados por el demandante, y tratarlas en una futura decisión de liquidación.

El demandante alega que, por lo que se refiere a dichos organismos, la decisión de disociar sus cuentas se basa únicamente en que el método de 'muestreo' utilizado por la United Kingdom's Nacional Audit Office para preparar su informe de auditoría y certificados para las cuentas del año 2003 era diferente del método de muestro especial que se proponía en la Directriz 8.

En apoyo de su pretensión, el demandante, en primer lugar, alega que la Comisión no tiene competencia jurídica para exigir a los organismos nacionales de certificación que se ajusten a los métodos establecidos en una directriz, cuando reconoce que se han satisfecho los criterios fijados tanto en el Reglamento (CE) no 1258/1999 como en el Reglamento (CE) no 1663/95 (3 ). El demandante sostiene asimismo que la Comisión ha cometido un error de Derecho al interpretar su propia Directriz como una norma jurídica vinculante. Aun cuando se considerase, contrariamente a las pretensiones del demandante, que la Directriz puede en principio establecer una norma jurídica vinculante, el demandante sostiene que es cuando menos ambigua y que la interpretación realizada por la Comisión es contraria al principio de seguridad jurídica. El demandante alega también que, a la luz de los antecedentes del asunto, la conducta de la Comisión, al tratar de imponer su interpretación de la Directriz 8, es contraria al principio de protección de la confianza legítima. Además, el intento de la Comisión de controlar la forma en que la United Kingdom's Nacional Audit Office lleva a cabo su auditoría es, según el demandante, contraria al principio de subsidiaridad consagrado por el artículo 5 CE y recogido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento...

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