Recursos de casación especiales

AuthorJorge Nieva Fenoll
ProfessionDoctor en Derecho

El legislador ha dispuesto un serie de especialidades al procedimiento del recurso de casación, atendiendo a la materia debatida en algunos asuntos. El resto del procedimiento es idéntico al ya tratado. Todo lo declarado hasta el momento puede entenderse aplicable a las materias que vamos a abordar, sin perjuicio de las citadas especialidades a que haremos referencia.

Ya fueron analizadas las especialidades en cuanto a legitimación que conllevaban estos procedimientos. Por ello, realizando esta remisión al estudio efectuado, examinaremos en este momento exclusivamente las especialidades procedimentales.

  1. CRITICA GENERAL A ESTOS RECURSOS.

    Antes de dibujar el mapa procedimental de ambos recursos, no podemos silenciar unas críticas evidentes a los mismos.

    Se trata de unos recursos de casación ciertamente atípicos. Tan atípicos que casi pudiéramos negar que los recursos de que debatimos sean verdaderos recursos de casación (1531). Primero, porque están carentes de antecedentes en el derecho comparado, dado que prácticamente ningún Estado Miembro permite la casación para semejantes resoluciones, reservándoles un recurso de apelación por lo general. En segundo lugar, el hecho de que de estos recursos pueda conocer una sola persona, el Presidente, desvirtúa absolutamente la finalidad tanto de los recursos, como de la Casación. Aunque ya abordamos esta problemática, debemos concretar en este momento lo siguiente:

    Evidentemente, la función nomofiláctica puede llevarla a cabo un sólo Juez, pero ello no quiere decir que sea lo más adecuado, teniendo en cuenta que una de las grandes ventajas de los Tribunales superiores es precisamente que son colegiados, lo cual contribuye sobremanera a la corrección de la resolución mediante la neutralización de los juicios de valor, ventaja de la que acostumbran a carecer los órganos de primera instancia, incluido el Tribunal de Primera Instancia si conoció de la demanda cautelar el Presidente en exclusiva. Además, existe con más claridad el peligro de que la uniformidad de la jurisprudencia se vea comprometida. Por ejemplo, en los asuntos Schulz y Tramasa antes citados, hemos visto como los dos Presidentes (Due(1532), y Rodríguez Iglesias(1533)) discrepaban de la interpretación del art. 122 RPTJ sobre quién era competente para el pronunciamiento sobre las costas. Entre un asunto y otro se produjo una renovación del cargo de Presidente, que confirmando el temor aquí expresado, motivó un cambio en la jurisprudencia. No es que sean negativos los cambios jurisprudenciales, ni mucho menos. Lo que se intenta destacar aquí sencillamente es el mayor peligro que para la existencia de una jurisprudencia uniforme provoca el hecho de que exista un recurso de casación del que sólo conozca una persona.

    En tercer lugar, si existe un recurso inadecuado para discutir las cuestiones que se debaten en los procesos cautelares, y en las solicitudes de intervención adhesiva, ese es el recurso de casación. El proceso cautelar, por ejemplo, está absolutamente preñado de problemas fácticos, reduciéndose en la mayoría de los casos la cuestión jurídica a la definición de cada presupuesto de concesión de las medidas. Por la necesaria subsunción, es imposible separar en éste más que en ningún otro proceso, las cuestiones fácticas atinentes a los presupuestos, de las cuestiones jurídicas relativas a los mismos. En estas condiciones ¿Es adecuado el recurso de casación como único recurso ante una resolución sobre medidas cautelares? Evidentemente no. Y así lo ha confirmado la jurisprudencia(1534), viéndose obligado el Presidente del Tribunal de Justicia a analizar problemas de una naturaleza que probablemente hubieran merecido la calificación de «fáctica» en un recurso plenario(1535), pero que en caso de haber rechazado pronunciarse sobre esas cuestiones, hubiera significado una inutilidad práctica del recurso de casación contra el auto que resuelve sobre la solicitud de medidas cautelares, dado que casi ninguna cuestión hubiera podido tener cabida en los estrechos márgenes que la jurisprudencia ha establecido para el recurso de casación en la consideración de las «cuestiones de derecho»(1536).

    En las solicitudes de intervención adhesiva se confirma lo que decimos. En los recursos en los que deba resolverse sobre pretensiones de la naturaleza indicada, deberá el Tribunal de Justicia analizar principalmente el presupuesto de la intervención del tercero, es decir, «las razones que justifican el interés del coadyuvante en la solución del litigio» (art. 93 RPTJ), para lo cual lo más adecuado hubiera sido disponer otro tipo de recurso que no hubiera sido el de casación. No queremos entrar en esta consideración, pero es de destacar, a mayor abundamiento, la escasa relevancia ejemplificativa que pueden tener las resoluciones del Tribunal de Justicia en este caso concreto. Si es cierto que la recurribilidad de estas resoluciones del Tribunal de Primera Instancia está justificada en aras de conservar la garantía del principio de audiencia (1537) para el tercero hasta sus últimas consecuencias, no es menos cierto que el recurso menos adecuado para estos fines es el de casación.

    En cuarto y último lugar, es más que dudoso que los recursos «de casación» en estos procesos persigan las finalidades de la casación que analizamos en su momento. A nuestro modo de ver, sin perjuicio de un enriquecimiento jurisprudencial a través de estas resoluciones, en estos recursos el fin principal es ofrecer una segunda instancia al litigante, a pesar de que el recurso concebido no permita por las limitaciones a que se ve indebidamente sometido, la calificación estricta de segunda instancia. Sin embargo, ya hemos indicado que la práctica del Tribunal de Justicia ha ampliado notablemente los estrechos márgenes legales en este sentido.

    Lo que creemos que ha ocurrido ha sido un error legislativo motivado por las vacilaciones sobre la naturaleza del recurso de casación comunitario. El legislador quería crear sencillamente un recurso en los casos citados, y por mimetismo eligió el recurso de casación, sin percatarse de las desventajas que ello provocaba.

    Estamos en favor de la existencia de un recurso contra las resoluciones de estos procesos. Ello es necesario en virtud de los principios que fundamentan la existencia de la doble instancia. Pero el recurso no puede verse sometido a las limitaciones de la casación, totalmente inadecuadas en las materias objeto de esos procesos, y que rompen el principio del doble grado. Debe constituirse o bien un procedimiento de verdadero référé al estilo francés, o bien un recurso de apelación propio, pero con las posibilidades de prueba limitadas en función de las capacidades del órgano que pueda conocer del recurso. Tampoco es descabellado que en aras de la celeridad conozca de la cuestión un órgano jurisdiccional unipersonal. Será esta la única manera de preservar los principios de sencillez y sumariedad que deben presidir estos procesos, tanto en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT