La red judicial europea civil y mercantil

AuthorFrancisco de Paula Puig Blanes
ProfessionMagistrado Letrado, Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo del Poder Judicial
Pages349-367

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51. Constitución

Ante el éxito habido con la constitución de la Red Judicial Europea Penal, se decidió extender esta figura al ámbito de la cooperación judicial internacional civil, dándosele carta de naturaleza por medio de la Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2001 (DOCE Serie L n.º 174, 27 jun. 2001) dentro del objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se garantice la libre circulación de las personas (primer pilar, al tratarse de un instrumento normativo marcadamente comunitario cual es el de una Decisión del Consejo).

La razón de ser de ello se encuentra en la necesidad de reforzar la cooperación judicial civil al constituir la misma una etapa esencial en la creación de un espacio judicial europeo y en el marco del “Plan de Acción del Consejo y la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia” adoptado por el Consejo el 3 de diciembre de 1998 y aprobado por el Consejo Europeo de Viena de 11 y 12 de diciembre de 1998.

La entrada en vigor de la Decisión por la que se constituyó la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil se produjo el 1 de diciembre de 2002 celebrándose la reunión inaugural el 4 de diciembre de 2002.

52. Objetivos

La creación de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil se enmarca en el objetivo de la UE de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se garantice la libre circulación de las personas.

A tal efecto, un elemento esencial para su mate-rialización lo es el mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados, así como el mejorar el acceso a la justicia siendo ello la esencia que subyace tras la creación de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil.

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53. Ámbito territorial

Incluye todos los países de la Unión salvo Dinamarca, ostentando en la actualidad Bulgaria y Rumania la condición de observadores tras la 11.ª Reunión de Puntos de Contacto que tuvo lugar en abril de 2005.

54. Integrantes

Son cuatro los tipos de Miembros que existen en la Red:

– Puntos de Contacto.
– Autoridades Centrales.
– Magistrados de Enlace.
– Otros Miembros.

54.1. Los puntos de contacto

Son los elementos claves de la Red al ser quienes asumen la función especial de cooperación activa e información. Prueba de la esencialidad de su función es que incluso en algunos Estados la dedicación de los Puntos de Contacto es exclusiva, si bien en la mayoría de ellos desempeñan asimismo otras funciones.

Son designados por los Estados Miembros conteniendo la Decisión constitutiva de la Red unas directrices respecto de qué condiciones han de reunir.

Así se indica que, en principio, ha de haber un punto de contacto por cada Estado Miembro si bien se admite la posibilidad de que sean varios en cada Estado (sobre todo en los supuestos en los que existan sistemas jurídicos diferentes). En este supuesto de existencia de varios Puntos de Contacto, y a fin de evitar contradicciones entre su actuación, la Decisión insiste mucho en la necesidad de la adecuada coordinación.

Un elemento esencial para ser Punto de Contacto es el contar con adecuados conocimientos lingüísticos y, en concreto, de una lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Europea distinta de la propia a fin de poder comunicarse con los Puntos de Contacto de otros Estados Miembros.

Al ser la esencia de los Puntos de Contacto la relación personal, es necesario el tener constancia de la cualificación lingüística de cada uno de ellos de forma que antes de decidir por cuál de los diversos existentes cabe elegir se pueda conocer la misma de forma que la comunicación se pueda entablar. Es por ello que esta información está plenamente disponible.

La práctica de designación de Puntos de Contacto en la Red en cuanto a su número es muy diversa, ya que, en algunos Estados, el Punto de Contacto es único (es el caso de Malta o Letonia) mientras que en la mayoría se ha optado por la designación de varios, si bien en tal supuesto y de cara a las reuniones de Puntos de Contacto, la Comisión únicamente asume el coste del desplazamiento de cuatro, debiendo actuar con la adecuada coordinación.

En lo que respecta a la procedencia de los Puntos de Contacto, asimismo existe una importante variedad, si bien en su gran mayoría se trata de personas

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integradas en los Ministerios de Justicia, por lo que en ellos se reúne la condición de autoridad central y Punto de Contacto. Pero junto a ellos, en algunos casos, igualmente aparecen designados como Puntos de Contacto personas procedentes de la judicatura. Éste es el caso de España, país que cuenta con dos Puntos de Contacto integrados en el Ministerio de Justicia (que por ello son asimismo autoridad central) y dos procedentes del Consejo General del Poder Judicial uno institucional (un Vocal) y otro técnico (un Letrado del Servicio de Relaciones Internacionales). Este sistema hasta la fecha no ha tenido una base legal, si bien la va a adquirir con la Ley por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con éste órgano de la Unión Europea (actualmente en trámite en el Congreso de Diputados) ya que en ella se prevé (Disposición Adicional Segunda) que si bien la designación de los Puntos de Contacto corresponde al Ministerio de Justicia, ello no obstante en todo caso se ha de asegurar la representación del Poder Judicial, correspondiendo al Consejo General del Poder Judicial el proponer al Ministro de Justicia la designación de los correspondientes Puntos de Contacto.

Este sistema dual de Puntos de Contacto en España no ha suscitado problemas en la aplicación práctica y permite contar con una perspectiva amplia del terreno de la cooperación hasta el punto de que en la actualidad existe una recomendación de la Red Europea (en trámite de elaboración y que se some-terá a aprobación en la Asamblea General de la Red de dic. 2005) por la que se indica la idoneidad de designar como Puntos de Contacto (o estrechamente vinculados a ellos) a personas procedentes de la judicatura dada la conexión que es necesario tener con los Tribunales y el conocimiento de la realidad y problemática diaria de funcionamiento de los mismos que pueden proporcionar mejor Puntos de Contacto procedentes de ellos.

En todo caso, los Puntos de Contacto, aun siendo varios, actúan siempre con autonomía y coordinán-dose entre sí y pueden ser asistidos en su labor por expertos en cada una de las materias que se tratan que por su amplitud requieren de una especialización que en ocasiones no puede abarcar completamente el Punto de Contacto. Tales expertos incluso pueden ser Miembros de la Red del apartado 2.1.d).

Pero los Puntos de Contacto, con ser esenciales y constituir el centro en torno al que opera la Red, no son los únicos integrantes de la misma ya que junto a ellos se encuentran:

54.2. Los Organismos y Autoridades Centrales

Son los que aparecen establecidos en actos comunitarios, instrumentos de Derecho internacional en los que los Estados Miembros sean parte o en normas de Derecho interno en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil.

La integración de las Autoridades Centrales en la Red Civil obedece a la esencialidad de su función en la aplicación de los instrumentos comunitarios en los que aparecen constantemente mencionadas con un rol específico. A ello se añade el papel que juegan en la aplicación de los demás instrumentos normativos (convenios bilaterales, multilaterales o conocimiento de la reciprocidad) en los que los

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Puntos de Contacto no aparecen reconocidos (de hecho excedería en mucho al papel que están llamados a desempeñar).

Esta situación es la que fundamenta la integración en la Red Civil de las Autoridades Centrales que sí que participan en tales instrumentos y con ella se garantiza además una globalidad en la visión de la cooperación judicial internacional al permitir su presencia la resolución de todos los problemas posibles.

En la práctica de la Red Civil la mayoría de Puntos de Contacto reúnen en su persona la doble condición de Punto de Contacto y Autoridad Central.

54.3. Los Magistrados de Enlace

Son los indicados en la Acción común 96/277/JAI, de 22 de abril de 1996, adoptada por el Consejo en virtud del art. K.3 del Tratado UE, para la creación de un marco de intercambio de Magistrados de Enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados Miembros de la UE.

La función de los Magistrados de Enlace es esencialmente facilitadora de la cooperación judicial penal, aunque está abierta su intervención asimismo a la cooperación civil al disponer el art. 2 de la Acción Común antes mencionada que sus funciones incluirán normalmente cualquier actividad que contribuya a impulsar y acelerar, sobre todo a través de contactos directos con los servicios competentes y con las autoridades judiciales del Estado...

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