Redes transeuropeas
Las Redes transeuropeas (TEN, por sus siglas en inglés) representan una política clave de la UE cuyo diseño e implementación busca promover la integración y el desarrollo económico entre los Estados miembros. Estas redes abarcan tres áreas principales: transporte (TEN-T), energía (TEN-E), y telecomunicaciones (eTEN). Su objetivo es facilitar la libre circulación de personas, servicios y capitales a través de fronteras, contribuyendo así al mercado único europeo y a la cohesión económica, social y territorial . Los artículos 170 a 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) , junto con el artículo 194.1 en relación con la energía , sirven de base jurídica para la acción de la UE en este ámbito.
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El apartado primero del artículo 170 es clave a la hora de entender el vínculo entre las TEN y la consecución del mercado único . El mismo dispone que con el propósito de permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Unión contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía. En este sentido, añade el apartado segundo del mismo artículo, que la acción de la Unión tendrá por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes. Tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares, sin litoral y periféricas y las regiones centrales de la Unión.
El artículo 171 enumera las medidas cuya adopción permitirá la consecución de esos objetivos.
- Elaborará un conjunto de orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y grandes líneas de las acciones previstas en el ámbito de las redes transeuropeas; estas orientaciones identificarán proyectos de interés común,- Realizará las acciones que puedan resultar necesarias para garantizar la interoperabilidad de las redes, especialmente en el ámbito de la armonización de las normas técnicas,
- Podrá apoyar proyectos de interés común apoyados por Estados miembros y determinados de acuerdo con las orientaciones mencionadas en el primer guión, especialmente mediante estudios de viabilidad, de garantías de crédito o de bonificaciones de interés; la Unión podrá aportar también una contribución financiera por medio del Fondo de Cohesión creado conforme a lo dispuesto en el artículo 177 a proyectos específicos en los Estados miembros en el ámbito de las infraestructuras del transporte.
Aclara el artículo 172 del TFUE que estas medidas se adoptarán por el Consejo y el Parlamento Europeo, de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario, y previa Consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social. Además, las orientaciones y proyectos de interés común que se refieran al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación de este.
En primer lugar, la UE deberá elaborar un conjunto de orientaciones que determinarán los objetivos, las prioridades y las grandes líneas de las acciones que se prevean y que deberán identificar proyectos de interés común. En segundo lugar, deberá realizar aquellas acciones que puedan resultar necesarias para garantizar la interoperabilidad de las TEN, centrándose en particular en la armonización de las reglamentaciones de carácter técnico. Además, en tercer lugar, la UE podrá, de un lado, apoyar proyectos de interés común que a su vez apoyen los Estados miembros. Dichos proyectos se determinarán sobre la base de las orientaciones. Tal y como ha señalado el TJUE, el TFUE no define el concepto de “proyecto de interés común”. Tal y como acaba de decirse, corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo la adopción de las orientaciones y, según afirma el Tribunal, identificar los proyectos de interés común relativos al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía, mencionados en el artículo 170.1 del TFUE
En el presente asunto, que trata de infraestructuras de transporte, procede hacer constar que el Parlamento y el Consejo ejercieron la competencia que les confieren esos artículos al adoptar el Reglamento no 1315/2013, que establece orientaciones para el desarrollo de una red transeuropea de transporte con una estructura de doble capa, consistente en una red global y en una red básica. A estos efectos, ese Reglamento identifica los proyectos de interés común como instrumento principal para la realización de esta red transeuropea (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2015, asunto C-121/14[j 1]).
De otro, la Unión Europea podrá hacer contribuciones financiaras a proyectos de los Estados miembros en el ámbito de las infraestructuras del transporte mediante el Fondo de Cohesión. En cualquier caso, es esencial que la Unión Europea evalúe su apoyo sobre la base de la viabilidad económica de esos proyectos.
El apartado segundo del artículo 171 establece la obligación de los Estados miembros de coordinarse entre sí, y de colaborar con la Comisión Europea, cuando apliquen políticas en el plano interno que puedan influir de manera significativa en la realización de los objetivos a los que se refiere el artículo 170 . El papel de la Comisión, impulsada esa coordinación, resulta clave en este sentido.
Además, la UE podrá decidir cooperar con terceros países para, de una parte, fomentar proyectos de interés común y, de otra, para garantizar la interoperabilidad de las redes.
Ámbitos de las Redes transeuropeas de transporteTransporte (TEN-T)Las Redes transeuropeas de transporte buscan desarrollar y mejorar infraestructuras de transporte (carreteras, ferrocarriles, vías navegables...
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