Las redes transeuropeas de energía

AuthorÍñigo Del Guayo Castiella
Pages33-50
CAPÍTULO II
LAS REDES TRANSEUROPEAS
DE ENERGÍA
1. EL DERECHO ORIGINARIO DE LA
UNIÓN EUROPEA CON INCIDENCIA
DIRECTA SOBRE LAS INTERCONEXIONES
TRANSFRONTERIZAS
Una de las novedades del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (TFUE) , que entró en vigor el 1 de diciem-
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energía (el XXI, que consta de un solo precepto, el 194). De
conformidad con sus previsiones, uno de los objetivos de la
política energética de la UE es el fomento de la interconexión
de las redes energéticas (art. 194, 1, letra d). Ese objetivo es
instrumental respecto de los dos primeros objetivos mencio-
nados por el precepto, cuales son la garantía del funciona-
miento del mercado de la energía y de la seguridad del abas-
tecimiento energético en la UE: no puede haber un mercado
único de gas natural y/o de hidrógeno si los sistemas gasistas
de los Estados miembros no están conectados entre sí, cone-
1 Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
, C 326/47, de 26 de octubre de 2012.
34 Íñigo del Guayo Castiella
xión que aumenta y garantiza la seguridad, al permitir que
el abastecimiento pueda acontecer desde lugares diversos y
alejados entre sí.
Las redes transeuropeas tienen una importancia capital en
la construcción de la Unión Europea, como lo demuestra la
existencia del Título XVI (arts. 170, 171 y 172) dentro del
TFUE, dedicado a esa cuestión. Las previsiones de ese Tí-
tulo estaban ya en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea, donde fueron introducidas en 1993 por el Tratado
de Maastricht . La competencia sobre las redes transeuropeas
está compartida entre la UE y los Estados miembros (art. 4, 1,
letra h, del TFUE).
El establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas
contribuyen a facilitar que los ciudadanos de la UE, los ope-
radores económicos y los entes regionales y locales participen
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cionamiento de un mercado interior, entendido como un es-
pacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de
mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada
de acuerdo con las disposiciones de los Tratados (art. 170, 1,
en relación con el art. 26, ambos del TFUE). Esta previsión se
aplica plenamente a las redes gasistas transeuropeas y las re-
des transeuropeas de hidrógeno, así como al mercado interior
del gas natural y del hidrógeno. El TFUE vincula la inversión
en redes transeuropeas con el bienestar de las comunidades
regionales y locales. La idea subyacente no es que las comu-
nidades locales deban ser compensadas por la construcción
de la infraestructura, sino que la inversión en nuevas redes es
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también a la cohesión económica, social y territorial de la UE
(art. 170, 1, en relación con el art. 174, ambos del TFUE).
Manda el TFUE que la acción de la UE tenga por objeti-
vo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes
nacionales, así como el acceso a dichas redes (art. 170, 2, del
TFUE). Hay aquí una mención al elemento esencial del régi-
2 Versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
, C 325/33, de 24 de diciembre de 2002.

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